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Opinión

Aumento de vacaciones, este es el beneficio en impuestos para los trabajadores

26-01-2023, 6:00:00 AM Por:
© Depositphotos El calendario de la SEP 2019-2020 con vacaciones

Además del aumento de los días de descanso pagados, la reforma de vacaciones dignas tiene otros aspectos benéficos para los empleados.

El 1 de enero de 2023 entraron en vigor las reformas a los Artículos 76 y 78 Ley Federal del Trabajo, en virtud de las cuales las trabajadoras y los trabajadores que tengan más de un año de servicios podrán disfrutar de un periodo de 12 días de vacaciones, así como de un aumento de dos días laborales hasta llegar a 20 por cada año subsecuente de servicios.

En un artículo publicado por Alto Nivel en noviembre pasado abordé los posibles efectos de la entonces propuesta, desde la perspectiva empresarial; en esta entrega explicaré los aspectos benéficos para los empleados.

12 días de vacaciones desde el primer año

Aspirar a un periodo prolongado de vacaciones era un sueño para la base trabajadora mexicana hasta 2022. Con cierta envidia veíamos a lo lejos los amplios periodos que disfrutaban las y los trabajadores de países europeos, como los de Francia, donde las personas con empleo formal tienen desde hace años el derecho a 30 días de vacaciones por ley.

Con base en el decreto dado a conocer a finales de diciembre de 2022, las vacaciones de 12 días deberán otorgarse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Asimismo, los patrones deberán entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad para que, de acuerdo con ella, quede establecido el período de vacaciones que les corresponde, así como la fecha en que deberán disfrutarlo.

¿Cómo se distribuyen?

Los debates en el Congreso de la Unión alrededor de estas reformas produjeron cierta confusión entre las partes interesadas; es decir, patrones y empleados. Una de ellas era el disfrute ininterrumpido o no de este periodo ampliado.

Lo cierto es que, de acuerdo con el Artículo 78 de la Ley federal del Trabajo, si bien el periodo puede ser ininterrumpido, los trabajadores pueden diferir el disfrute de estos días en dos periodos. Al respecto, el citado artículo señala: “La persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuas, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

Prima vacacional

Un cambio de esta naturaleza tiene varas implicaciones, pues la legislación también prevé que las personas trabajadoras tienen derecho a una prima no menor al 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Esta prima vacacional, como es conocida coloquialmente, constituye un ingreso adicional para el trabajador que, como cualquier otro ingreso, se encuentra sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Impuesto progresivo para los trabajadores

No obstante que el decreto mencionado es un esfuerzo para alinear la normatividad laboral mexicana a la de otros países con similar promedio de días de vacaciones, es importante considerar los efectos fiscales de este incremento. El ingreso por concepto de prima vacacional aumentará el gravamen para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siendo mayor la retención de este impuesto, considerando que su cálculo se realiza con una tarifa progresiva.

La Ley del ISR estipula que no se pagará este impuesto por la obtención de las primas vacacionales que otorguen los empleadores durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, hasta por el equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Lo anterior quiere decir que, si el ingreso recibido por concepto de prima vacacional supera los $1,556.10 (valor de la UMA diaria para 2023 multiplicado 15 veces – 103.74 x 15), el excedente quedará sujeto al pago del ISR.

Así, al haberse incrementado los días de vacaciones a los trabajadores, el pago de las primas vacacionales seguirá la misma suerte y, por ende, la retención de ISR por este concepto.

Balance positivo para el bolsillo

Pese a las obligaciones fiscales, el balance final es positivo para el trabajador. Para ejemplificar el efecto fiscal, en el IMCP realizamos una tabla comparativa que ilustra el antes y el después de las reformas, con base en percepciones e impuestos de un trabajador en su primer año de servicios:

Como podemos apreciar en este ejemplo, en virtud de la reforma, al trabajador le corresponde una prima vacacional de $4,500, comparado con los $2,250 que recibiría con la legislación anterior.

Sobre esos $4,500 pesos del ejemplo, el trabajador pagará $154.98 por concepto de ISR. Así la persona recibiría $4,345.02 de prima vacacional, lo cual representa un beneficio para su bolsillo, esto con independencia del aumento en la retención del ISR por el pago de esta prima.

Todos los trabajadores son beneficiados de la reforma

Otra inquietud o duda giró en torno a si la reforma de “vacaciones dignas” beneficia únicamente a los trabajadores que cumplirán su primer año de servicio formal.

La respuesta es no, ya que el aumento del periodo vacacional aplica para los trabajadores de nuevo ingreso y para los que tienen una trayectoria más larga en el centro de trabajo.

En caso de que un empleador intente negar este derecho, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sugiere acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde se presta asesoría gratuita.

Si bien la reforma conocida como “vacaciones dignas” constituye un avance de México en la materia, debemos considerar que el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la que nuestro país es miembro, establece un mínimo de tres semanas laborables de vacaciones pagadas por un año de servicios.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor Laura Grajeda es presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cuenta con una maestría en Impuestos y un doctorado en Ciencias de lo Fiscal.
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