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Los contratos colectivos de trabajo ilegítimos desaparecerán en 2023

29-12-2022, 6:00:00 AM Por:
© Especial

Con las nuevas reglas del T-MEC, los sindicatos tendrán que demostrar que tienen la representatividad de por lo menos el 30% de los trabajadores.

Por Jacqueline Álvarez Velázquez*

La libertad de asociación y negociación colectiva efectiva para los trabajadores es uno de los compromisos asumidos en el capítulo 23 del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), firmado el 30 de noviembre de 2018, en el que fueron señalados como prioritarios los sectores de alto nivel de exportación como el automotriz, de autopartes, aeroespacial, centros de atención telefónica y minería, entre otros.

A diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el capítulo 23 del T-MEC pidió incluir en la legislación laboral de los tres países firmantes, disposiciones que garanticen el derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva, además de organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones o empresas.

En el caso de México, la entrada en vigor de un nuevo modelo laboral enfocado en dicho compromiso fue a través de la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CTT), vigente a partir del 2 de mayo de 2019, lo que implicó dejar atrás los contratos colectivos de protección, es decir, aquellos que eran firmados únicamente por las empresas como una medida para protegerse de los emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo y así evitar extorsiones.

En forma concisa la legitimación de los CCT consiste en:

  1. asegurar que los trabajadores conocen el contenido del CCT de la empresa de la cual son parte y
  2. verificar que están de acuerdo con el contenido a través del voto personal, libre, directo y secreto.

En este contexto, los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva tienen especial relevancia, ya que el acto de legitimar los CCT en las condiciones adecuadas contribuye a disminuir el riesgo de que una empresa sea sancionada por la denegación de estos derechos. Por lo anterior, los sindicatos tendrán que demostrar que tienen la representatividad de por lo menos el 30% de los trabajadores, así como la responsabilidad de solicitar una constancia de representatividad. Con las adiciones mencionadas, se transparentarán las legitimaciones de los CCT, teniendo certeza que se cumplirá cabalmente con la Ley Federal del Trabajo y con el T-MEC. En este mismo sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó un protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, el cual tiene relación directa con el T-MEC, especialmente con la aplicación del Anexo 23-A y el seguimiento que da la autoridad estadounidense sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Este protocolo contempla que, para realizar las votaciones, entre otras cosas, se solicita a los sindicatos notificar con tiempo a los trabajadores sobre la consulta, facilitar el acceso al CCT e implementar una logística que permita a todos los trabajadores ejercer su voto.

Otros puntos relevantes mencionados son que el sindicato deberá de contar con el listado de trabajadores que podrán emitir su voto, el cual incluirá el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada colaborador con derecho a votar. Asimismo, a la fecha de la convocatoria el sindicato deberá de contemplar los casos particulares por tema de ingresos y bajas relacionadas.

Con relación a los derechos de libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva de los trabajadores, se estableció el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas, el cual prevé como sanciones la suspensión del tratamiento arancelario preferencial o la imposición de penalizaciones sobre las mercancías manufacturadas o sobre los servicios suministrados.               

A la fecha, el Gobierno de México ha recibido cinco solicitudes de revisión por parte del gobierno de Estados Unidos en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas (MLRR), las cuales han sido debidamente atendidas, evitándose recurrir a un panel arbitral y la imposición de sanciones comerciales.

Es importante prevenir que se instaure un mecanismo laboral de respuesta rápida en instalaciones específicas, por lo cual es prioritario atender la obligación establecida en el T-MEC de legitimar los CCT existentes.

Los sindicatos deben legitimar sus CTT en un plazo máximo de cuatro años, siendo la fecha límite el 2 de mayo de 2023, de no realizarse, el CCT dejará de existir, conservándose en favor de los trabajadores las prestaciones y condiciones contempladas en el contrato que sean superiores a las establecidas en la ley.

En conclusión, el nuevo modelo laboral comprende diversas obligaciones y compromisos internacionales mediante la ratificación de convenios y tratados en materia de trabajo, principalmente en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de los acuerdos comerciales regionales de los que México es parte, entre los que se encuentran:

  • Convenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1984).
  • Convenio 98 de la OIT, referente a la aplicación del derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).
  • Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): Capítulo 23 (laboral) y Anexo 23-A. (Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México)
  • Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): Anexos 31-A y 31-B (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida).
  • Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT): Capítulo 19 (Laboral).

Todos estos compromisos están enfocados en fomentar el diálogo entre la empresa y los trabajadores, garantizándose transparencia en las relaciones colectivas de trabajo.

*Jacqueline Álvarez es Socia de EY Law – Laboral

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Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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