Los capítulos del T-MEC que trasgreden la reforma a Pemex y CFE
Los cambios hechos a estas paraestatales son contrarios a lo que el acuerdo comercial establece en sus artículos 22.5, 32.11, 24.27 y 14.12, entre otros.
La reforma a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que elimina su carácter de empresas productivas del Estado, trasgrede porciones de varios capítulos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), por lo que la Secretaría de Economía debe prepararse para enfrentar las objeciones que previsiblemente manifestarán nuestros socios comerciales.
Las modificaciones avaladas por el Congreso, con las que se cambian los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, determinan que ambas paraestatales ya no serán consideradas “empresas productivas del Estado”, sino solo empresas públicas.
La diferencia sustancial entre estas dos figuras es que las compañías estatales que son productivas no se rigen por las leyes del derecho público, sino por la legislación mercantil, además de que tienen autonomía técnica, operativa y de gestión.
En cambio, las empresas públicas del Estado son reguladas por las leyes que se aplican al gobierno, en específico a la administración pública federal.
Imparcialidad en riesgo
De entrada, esta reforma trasgrede el capítulo 22 del T-MEC, relativo a las empresas que son propiedad del Estado, ya que en ese numeral se establece que las compañías paraestatales deben observar en su manejo criterios de carácter comercial.
Asimismo, en el apartado 22.5 del Tratado se dice -de manera textual- que los órganos administrativos a cargo de las empresas estatales deben ejercer “sus facultades discrecionales de regulación de manera imparcial”, tanto para aquellas firmas propiedad del Estado, como para las que son de la iniciativa privada.
Esta imparcialidad desaparece con la reforma ya que esta considera que los particulares “en ningún caso tendrán prevalencia” sobre las empresas públicas del Estado.
Al privilegiarse a las paraestatales sobre los consorcios privados se anula la imparcialidad a la que México se comprometió en el acuerdo comercial.
Adicionalmente, también se estarían incumpliendo las disposiciones del capítulo 32 del T-MEC, pues nuestro país debe otorgar las medidas menos restrictivas a la inversión y al comercio de servicios.
El numeral 32.11 es muy claro al respecto: México se reservó el derecho “de adoptar o mantener una medida” restrictiva con respecto a un sector o subsector en el que nuestro país “no haya tomado una reserva específica”, pero esto solo puede llevarse a cabo “en la medida en que sea compatible con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar”.
Si las paraestatales prevalecerán sobre las empresas particulares, en los hechos, se trata de una medida completamente restrictiva, que no es compatible con esta porción del T-MEC.
Litigios en puerta
Las modificaciones en el estatus jurídico de Pemex y de CFE tampoco son acordes con el capítulo 24 del Tratado, que versa sobre el medio ambiente.
En la fracción 24.27 del instrumento comercial se apunta que cualquier persona puede presentar una petición de solución de controversias, para que un panel imponga sanciones, si alguno de los países “está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales”.
En este caso, la reforma privilegia la distribución de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, a pesar de que el fluido que produce esa paraestatal es más contaminante, en comparación con el de las empresas de la iniciativa privada.
Por ende, si el despacho eléctrico de CFE no cumple con la reducción de emisiones contaminantes que ordena nuestra legislación, México podría enfrentar varios litigios promovidos por consorcios y los gobiernos de Estados Unidos y Canadá.
Además, este tema será abordado de manera especial en la próxima revisión del T-MEC programada para 2026, debido a las restricciones que se impusieron a las empresas productoras de energía eléctrica desde la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Discriminación de inversiones
Así como los derechos humanos ya reconocidos en el sistema jurídico mexicano no pueden retroceder, pues eso violenta el principio de irretroactividad de esos derechos, en materia de apertura comercial opera una cláusula similar establecida en el capítulo 14 del Tratado.
En este numeral, las partes están obligadas a mantener la apertura comercial y de inversiones, por lo que no se puede retroceder y cerrar sectores de la economía que previamente ya estaban abiertos.
La sección 14.12 del T-MEC apunta que ninguno de los tres países requerirá a las partes “que venda o disponga de otra manera una inversión existente, (…) en razón de su nacionalidad”, por lo que -si se decide adoptar nuevas medidas, después de la entrada en vigor del Tratado- las inversiones que se hayan hecho previamente no pueden limitarse.
La prevalencia de las empresas del Estado sobre los negocios e inversiones particulares que ya se encuentran en los sectores petrolero y eléctrico de México, evidentemente es violatoria de esta porción del acuerdo comercial.
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