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Lo que deben saber las empresas sobre el reparto de utilidades

22-05-2024, 6:00:00 AM Por:
Lo que deben saber las empresas sobre el reparto de utilidades
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Si eres patrón, seguramente te has preguntado sobre el reparto de utilidades: ¿Qué empresas deben pagarlo?, ¿tengo la obligación de hacerlo?

Si eres patrón, seguramente te has preguntado sobre el reparto de utilidades: ¿Qué empresas deben pagarlo?, ¿tengo la obligación de hacerlo?

En este artículo abordo los elementos esenciales del pago del reparto de utilidades, conocido de manera oficial como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Si eres patrón, seguramente te has hecho alguna de estas preguntas: ¿Qué empresas deben pagarlo? o si tu empresa no obtuvo ganancias, ¿tienes obligación de hacerlo? ¿El pago de la PTU se puede hacer deducible de impuestos? ¿Qué pasa cuando un exempleado exige pago de la PTU?

A continuación, te doy más información sobre estas y otras interrogantes, para que cumplas en tiempo y forma con esta obligación:

Qué tipo de empresas están obligadas a pagar el PTU

Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR).

Si las empresas no obtuvieron ganancias, ¿los empleadores tienen obligación de pagarlo?

Si la utilidad neta de las empresas durante el ejercicio fiscal fue menor a $300,000 pesos, estarán exentas del pago de PTU. Asimismo, las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen, lo anterior de conformidad a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

¿Las empresas pueden hacer deducible de sus impuestos este pago?

De conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles.

¿Qué pasa cuando un exempleado exige pago de la PTU? y ¿hasta cuándo lo puede hacer exigible?

Cuando un exempleado solicita el pago de la PTU, los patrones están obligados a realizarlo, considerando si dicho exempleado laboró en la empresa por lo menos 60 días durante el año a repartir este derecho, ya sea en forma continua o discontinua. Con base en ello, el extrabajador tiene derecho a recibir reparto de utilidades y el patrón está obligado a realizar dicho pago.

Derivado de lo anterior, para el pago del PTU de los exempleados, se considera un año a partir de que fue generada la obligación de realizar dicho pago, esto quiere decir que el pago puede ser generado hasta el 30 de abril del año siguiente.

¿Cuál es el monto de las sanciones para los patrones por no entregar en tiempo y forma el pago de PTU?

En los casos en los que las empresas no cumplan con el pago de PTU en tiempo y forma a los trabajadores, se harán acreedores a multas de conformidad al artículo 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Esto es de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

¿A qué autoridades puedo acudir para obtener orientación?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) es la encargada de orientar, asesorar o representar de forma gratuita a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades.

Como patrón o empleador, es importante contar con asesoría oportuna para cumplir en tiempo y forma con el pago de obligaciones tributarias y ante las instituciones de seguridad social y prestaciones.

Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.

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autor El Mtro. Héctor Amaya Estrella es Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, licenciado en Derecho y cuenta con estudios de Doctorado en Derecho Tributario.

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