Leyes secundarias de la reforma judicial añaden burocracia y gastos a la federación
Las normas que reglamentarán los cambios al Poder Judicial no garantizan austeridad, además de que vulneran la soberanía de los estados.
Las tres iniciativas de ley enviadas al Senado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que reglamentarán la reforma judicial, incumplen con los objetivos de austeridad de su gobierno al añadir más burocracia al Poder Judicial de la Federación, pues -además del nuevo Tribunal de Disciplina- se crearán todas las Comisiones que sean necesarias para que esa instancia y el Órgano de Administración puedan operar.
Cada Comisión que se establezca al interior del Tribunal de Disciplina Judicial, y dentro del Órgano de Administración Judicial, deberá tener al menos tres integrantes, lo que multiplicará al personal que tenía el Consejo de la Judicatura Federal, el cual desaparecerá tras los comicios en los que se elegirán a jueces, magistrados y ministro de la Suprema Corte.
Por ejemplo, el Órgano de Administración Judicial “establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes”, ya que estas serán las encargadas de “resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas” trabajadoras que cometan alguna falta.
La creación de estas comisiones se hace necesaria porque el personal administrativo que sea investigado por el Órgano de Administración Judicial no podrá promover ningún Juicio de Amparo en contra de los procesos sancionatorios que inicie esa institución.
Por eso la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación incluye a las Comisiones, ya que estas, al menos en el texto normativo, serán la primera instancia a la que se enfrenten quienes podrán ser sujetos de alguna sanción.
Discrecionalidad normativa
Lo mismo ocurrirá con el Tribunal de Disciplina Judicial, una instancia con cinco integrantes que serán electos por la ciudadanía, y que estarán a cargo de vigilar a jueces y magistrados, y al resto de los trabajadores que tengan funciones jurisdiccionales.
Este Tribunal tendrá facultades “para emitir resoluciones, que tiene (sic) por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales”.
Adicionalmente, también resolverá los recursos de Revisión de los procedimientos que se finquen contra el personal administrativo, cuando se trate de faltas graves.
El Tribunal también tendrá un Órgano de Investigación, que “será la unidad responsable de integrar y presentar a las Comisiones” los informes de presunta responsabilidad administrativa.
A su vez, la misma la propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Pleno del Órgano de Administración “podrá ordenar la creación mediante acuerdos generales de las direcciones, unidades y, en general, cualquier área administrativa que conformen el diseño de la estructura orgánica administrativa del propio Órgano”.
De igual forma, este último “contará con una Junta de Coordinación” que dependerá administrativamente de este, “pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial”.
Independientemente de los errores de redacción, la iniciativa es clara en lo que se refiere a la creación de todas estas oficinas, que exceden con mucho a la actual estructura del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), instancia que -antes de la reforma- estaba facultada para llevar a cabo tanto la función de vigilancia administrativa, como la jurisdiccional.
Con los cambios constitucionales, la facultad de investigación y sanción que tenía el CJF se divide en dos: Por un lado, todo lo que se refiere a cuestiones de carácter administrativo se transferirán al Órgano de Administración Judicial; mientras que lo relativo al personal de Juzgados y Tribunales se llevará en el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
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Violación a la soberanía estatal
Además de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la titular del Ejecutivo presentó a la Cámara alta las iniciativas de una nueva Ley de Carrera Judicial, y una reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta última no contiene cambios sustanciales, en realidad solo se eliminan las referencias que se hacían a los órganos del Poder Judicial que van a desaparecer.
Lo que sí es novedoso, y que incluso excede a la reforma constitucional, es la “facultad de atracción” que podrá ejercer el Tribunal de Disciplina Judicial en los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en los Tribunales de Disciplina de los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
Es decir, trasgrediendo la soberanía de los estados, si así lo considera conveniente, el Tribunal de Disciplina Judicial federal podrá juzgar faltas administrativas que se cometan en los Poderes Judiciales de las entidades federativas, según se dispone en la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esto último es violatorio del artículo 124 de la Constitución, pues las facultades que en la carta magna no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
De hecho, la iniciativa trasgrede a la misma reforma judicial que ya está incluida en la Constitución, pues esta no contempla para el Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de atraer procedimientos iniciados en los Poderes Judiciales de las entidades.
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