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Ahorro

Ley del 73 o Ley del 97, ¿a cuál se tiene derecho a la hora de jubilación?

02-05-2025, 2:45:22 PM Por:
Ley del 73 o Ley del 97, ¿a cuál se tiene derecho a la hora de jubilación?
© Especial

¿Qué opciones existen para jubilarse ? ¿Qué diferencias hay entre la ley del 73 y la ley del 97? ¿Qué medidas tomar para jubilarse bien?

Los especialistas en retiro aseguran que independientemente de la ley del 73 o la ley del 97, lo más importante es no descuidar la Afore, elegir la que ofrezca mejores rendimientos y menos comisiones; y ahorrar. Pero, sobre todo, cuidar que el sueldo registrado en el IMSS sea realmente el que se gana, principalmente en los últimos cinco años previos al retiro.

La Ley del Seguro Social tiene dos tipos de regímenes por lo que los aseguradores pueden pensionarse, y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS.

  1. Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  2. Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del1° de julio de 1997.

Jorge Alarcón, líder de Retiro de WTW, consultora de capital humano y broker de seguros, asegura que jubilarse bajo la ley del 73 ofrece muchos más beneficios, pero no todos lo pueden hacer, porque hay que cumplir con varios requisitos; y hacerlo bajo la ley del 97, sí o sí, la persona debe contar con ahorro previo.

“Las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, que ya cuenten con 500 semanas cotizadas (mínimo), que cumplan al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión y 65 años para la pensión de vejez, y  que no hayan dejado de cotizar previo a esta solicitud excediendo su conservación de derechos, sí podrán ´gozar´ del beneficio de la ley del 73, e incluso, incrementar su pensión a través de la Modalidad 40”, explica.

WTW Jorge Alarcón, líder de Retiro de WTW.

¿Qué es la modalidad 40?

La modalidad 40 es una opción para los trabajadores que han sido dados de baja de su empleo, pero quieren seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Lo que se tiene que hacer es inscribirse a la “continuación voluntaria en el régimen obligatorio en el IMSS”, realizando el trámite vía internet. Aquí, los documentos necesarios.

“La modalidad 40 es una opción que aplica antes de la jubilación, aportando voluntariamente recursos al Seguro Social, principalmente en el área de cesantía, vejez y retiro y en gastos médicos después de la jubilación; es decir, para pensionados”, explica Alarcón.

Pero es importante reiterar que para estar inscrito en la modalidad 40, no se deberá estar trabajando, porque justo esta alternativa es básicamente para mantener los derechos y, si se tiene derecho a la ley del 73, incrementar el monto de la pensión.

¿Qué beneficios tiene la ley del 73 del IMSS?

El mayor beneficio de pertenecer a la Ley del Seguro Social 1973 es poder recibir una pensión vitalicia, en la que, al momento del retiro, el trabajador transfiere los recursos acumulados en su cuenta individual (Afore) a una aseguradora. A cambio, la aseguradora se compromete a pagarle una pensión mensual de por vida, garantizando un ingreso fijo y constante al pensionado.

Estos son otros tres beneficios bajo la ley del 73:

  1. El pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión.
  2. Transmisión de pensión de viudez.
  3. Actualización de la pensión de manera anual de acuerdo a la inflación.

Ahora, ¿qué pasa con la ley del 97?

La ley del 97 lleva más de 25 años de existir, y se destaca -expresa Alarcón- por ofrecer un monto mucho menor de pensión que la de la ley del 73 y “obliga” a una jubilación a través de una Afore, por eso, es muy importante saber seleccionarla, que brinde los mejores rendimientos y pocas comisiones.

“La jubilación a través de una Afore funciona mediante una aseguradora que el pensionado elige, y que será la encargada de entregar mensualmente la pensión que corresponde de manera vitalicia, algunas darán ventajas adicionales, como pensiones más grandes o seguros de supervivencia más económicos, por ejemplo”, explica.

Es importante aclarar lo siguiente: En la Ley del 73 se toma en cuenta para la jubilación, el sueldo que se percibió en los últimos cinco años. En la Afore no es así, porque en esta cuenta, el historial de sueldos percibidos durante toda la vida laboral, incluye las aportaciones que hicieron el patrón (90%) y el empleado (10%).

Lo que debes tomar en cuenta si tu opción es la ley del 97

Para WTW, consultora especializada en retiro, las personas cuya única opción es jubilarse a través de la ley del 97, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

  • Cuidar que el patrón les esté haciendo las aportaciones correctas, que sea de acuerdo al salario que se percibe de forma completa.
  • Elegir la mejor Afore, que brinde los mejores rendimientos, pero que esos rendimientos sean constantes (la CONSAR publica periódicamente una lista de las cinco mejores).
  • Darle seguimiento a la Afore seleccionada, revisarla cada año, y que, por lo menos, siga dando los mejores rendimientos y que emita los estados de cuenta respectivos.
  • Cuando llegue el momento de la jubilación, checar qué aseguradoras ofrecen más beneficios. algunas dan adicionalmente un seguro de vida, por ejemplo.
  • La Ley del 97 también ofrece una pensión mensual vitalicia, que la maneja la compañía de seguros, y un plan de retiros programados, que significa que la AFORE te pagará una mensualidad por el tiempo que se tarde en acabarse los recursos de tu cuenta, recalculando cada año el valor de la mensualidad.

Diferencia entre la pensión vitalicia de la ley del 73 y la del 97

La diferencia es que, en la ley del 73, la pensión vitalicia se está administrando un riesgo, manejado por la aseguradora, de que el pensionado pueda vivir 80, 90 o 100 años. Si se acaba el recurso, tendrá que echar mano de sus reservas para seguir pagando la pensión, pero si muere antes y no hay beneficiario, el dinero pasará a manos de la aseguradora.

En el segundo caso, el recurso se entregará mensualmente hasta que se agote el mismo, es importante mencionar que la mensualidad se recalcula cada año, por lo que tenderá a disminuir hasta acabarse, si llegase a sobrar dinero por el fallecimiento del titular, los beneficiarios recibirán el sobrante más lo contratado en el seguro de supervivencia.

Recomendaciones finales

Jorge Alarcón, líder de Retiro de WTW, da las siguientes recomendaciones si estás en la ley 73:

  • Cuidar las semanas cotizadas.
  • Cuidar el promedio de sueldo de los últimos cinco años.
  • No pedir ayuda de desempleo porque resta las semanas cotizadas, que valen más que el dinero que te den.
  • No pedir la ayuda de matrimonio, que no resta semanas, pero el dinero realmente viene de tu saldo en la AFORE.
  • Tratar de inscribirte en modalidad 40.

“Si estás en Ley 97, y a pesar de que se está incrementando la aportación a la Afore y a pesar de que ya hay un nuevo límite de pensión a los 65 años, se van a necesitar recursos adicionales, por lo que es muy importante el ahorro, que aquí se vuelve indispensable”, concluye.

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autor Reportera.

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