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Ley de Seguridad Interior: 6 puntos polémicos que debes conocer

19-01-2018, 5:35:39 PM Por:

La promulgada Ley de Seguridad Interior será sometida a debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que un grupo de diputados interpusiera una acción de inconstitucionalidad en contra de la norma. Estos son algunos de los puntos que han sido cuestionados por políticos y organizaciones ciudadanas.

La Ley de Seguridad Interior fue promulgada este 21 de diciembre por el presidente Enrique Peña Nieto en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación. 

Si bien la Cámara de Senadores incorporó algunas de las sugerencias que habían sido señaladas por diversas organizaciones de derechos humanos, la mayoría de los 34 artículos de esta ley quedaron como los había aprobado inicialmente la Cámara baja, principalmente bajo la participación del PRI y el Partido Verde.

A casi un mes de ser promulgada, los partidos de oposición PAN, PRD, Morena y Movimiento Ciudadano, interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), La Corte, a través del ministro Jorge Pardo Rebolledo, admitió a trámite esta acción.

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A continuación te damos los seis puntos más importantes de esta norma que pretende reglamentar la actuación del Ejército en tareas de seguridad interior.

1. Más facultades al Ejército

El artículo 11 de la ley es el que más señalamientos ha recibido de parte de los colectivos que manifestaron su oposición a la norma. En este numeral se le otorgan mayores facultades al Ejército mexicano.

“Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás ordenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior”.

Tal y como está redactado ese artículo, la norma le da permiso al Ejército para que de manera autónoma lleve a cabo acciones de seguridad.

De igual forma, normaliza la actuación castrense en el combate a la delincuencia, en vez de que esta sea una excepción, e incluso puede propiciar que la actividad militar invada las funciones del Ministerio Público, lo que repercute en una afectación a los principios de legalidad y debido proceso.

2. Mayor poder al presidente

En caso de que se presenten en el país condiciones de riesgo e inseguridad que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes”, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, medida que le abre la puerta al uso de la fuerza sin ningún tipo de graduación, dando mayores poderes al presidente.

De hecho, ese concepto, el uso de la fuerza, no está definido en esta ley, dejando su interpretación al arbitrio y criterio del mandatario en turno.

3. Opacidad en acciones de seguridad

Desde hace 10 años el Ejército mexicano ha estado participando en acciones de seguridad que le corresponden a las autoridades civiles. Esto se ha llevado a cabo sin una regulación específica, lo que ha generado -además de inseguridad jurídica para militares y ciudadanos- actos discrecionales violatorios de los derechos humanos.

Algunas de esas fallas se han podido conocer gracias a las peticiones hechas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pues ahora la actuación del Ejército, como la de cualquier otra autoridad, se rige por el principio de máxima publicidad.

En ese tenor, la Ley de Seguridad interior proponía que la información generada por las acciones de seguridad interior fuera clasificada. Los senadores eliminaron esta secrecía, aunque no añadieron que la máxima publicidad debe ser el principio rector de las acciones militares.

4. Civiles podremos ser espiados por militares

El artículo 6 de la Ley de Seguridad Interior faculta a las Fuerzas Armadas para que implementen acciones que identifiquen, de manera preventiva, los riesgos que existan en materia de seguridad.

Esa disposición se amplía con lo que establece el artículo 30 de la ley. En este se permite al Ejército llevar a cabo acciones de espionaje al establecer que “al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”.

No se especifica si esas acciones, de carácter preventivo y de recolección de información, van a requerir del permiso de un juez, tal y como sucede actualmente, pues ninguna autoridad tiene permitido intervenir las comunicaciones de los civiles si no existe la anuencia del Poder Judicial.

5. Cambios de forma y no de fondo

Como Cámara revisora, el Senado modificó nueve artículos de la minuta aprobada por los diputados, entre estos destacan los introducidos al artículo 7, que obligan a las autoridades a “respetar, proteger, y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución”.

La secrecía y reserva de la información planteada en el artículo 9 de la norma se eliminó, aunque se sigue señalando que la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley “será considerada de seguridad nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. Se infiere que esas disposiciones son tanto el artículo 6 de nuestra carta magna y la ley de Transparencia.

El artículo 21 de la Ley de Seguridad Interior también fue modificado por los senadores, este numeral no detallaba cuál era la autoridad encargada de llevar a cabo las acciones de coordinación, en caso de que se emitiera una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La Cámara alta añadió que la coordinación se llevará a cabo conforme al artículo 19 de la misma norma, el cual otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad de coordinar todas las medidas que se den a partir de la mencionada declaratoria.

El riesgo de que la autoridad civil esté subordinada al Ejército se mantiene en la ley aprobada por el Senado, a pesar de que se le hicieron algunos cambios al artículo 22 de la ley.

En este se dice que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las fuerzas armadas, el presidente designará a la autoridad civil que corresponda, a propuesta del Secretario de Gobernación”. No se aclara qué hará la autoridad civil en caso de que la amenaza a la seguridad interior requiera la intervención del Ejército.

Finalmente, los senadores añadieron un artículo transitorio, y establecieron un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor de la ley, para que las entidades federativas y municipios donde ya opera el Ejército soliciten la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, o en su defecto presenten un plan de fortalecimiento de sus policías.

6. La oposición de la ONU a la Ley de Seguridad Interior

El representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, advirtió de los riesgos que generará la ley.

Jarab pidió a los legisladores que no se aprobara la norma porque esta utiliza “conceptos ambiguos y laxos que favorecen una aplicación extensiva, discrecional y arbitraria” de la fuerza del Estado.

Así mismo, agregó, “la legislación permite que las fuerzas armadas actúen de manera autónoma en esta materia”, y no necesariamente bajo la subordinación de los civiles. La ley de Seguridad Interior tampoco establece controles de temporalidad para la actuación del Ejército; no incluye políticas de fortalecimiento de las policías locales; hay una indebida regulación del uso de la fuerza, además de afectaciones a la protesta social.

De igual forma, para la ONU esta ley tiene problemas de constitucionalidad, pues la iniciativa “no se deriva de una atribución del artículo 73 constitucional que habilite al Congreso de la Unión para legislar en la materia” de seguridad interior. Además, la ley contempla supuestos “de intervención y suplantación de la jurisdicción de las entidades federativas”; y se regulan temas de seguridad pública que son facultad de las autoridades locales.

Nota del Editor: Esta nota fue publicada originalmente en diciembre de 2017, pero actualizada con la información derivada este 19 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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