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¿La SCJN puede suspender el proceso legislativo de la reforma judicial?

06-09-2024, 8:21:30 AM Por:
¿La SCJN puede suspender el proceso legislativo de la reforma judicial?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales

Solo apartándose de su jurisprudencia, de manera extraordinaria, y con base en tratados de derechos humanos, la SCJN podría tomar una decisión de esa magnitud.

El pulso que protagonizan jueces y magistrados en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación tendrá un momento definitorio en los próximos días si la Suprema Corte decide atraer, para su análisis de fondo, la iniciativa que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, con el fin de suspender el procedimiento legislativo que llevará a cabo el Senado.

Para tomar una decisión al respecto, la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, inició dos consultas al interior de esa instancia para determinar si es factible, en términos jurídicos, que el máximo tribunal suspenda la discusión legislativa, analice la constitucionalidad de la iniciativa de reforma y, en su caso, declare su invalidez por ser violatoria de principios y valores que están contenidos en la misma Constitución y en tratados de derechos humanos.

Las consultas tienen su origen en una petición realizada a la Suprema Corte por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), y en una solicitud similar de otros juzgadores del país.

El problema es que una decisión de esta magnitud tendría que ser avalada por la mayoría de los ministros del Pleno de la Corte, quienes primero deberán decidir si se apartan de sus propios criterios jurisprudenciales, para con ello verificar si es constitucional la aludida reforma a la Constitución propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En sendos escritos que fueron admitidos por Piña Hernández, los togados le piden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se aparte de sus principales precedentes para que, de manera extraordinaria, verifique si es constitucional la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación. 

En este caso no se trata de un Juicio de Amparo, pues este es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución, sino que es una solicitud para que la Corte ejerza su facultad de atracción ante una controversia dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la carta magna, lo cual está previsto en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica de ese poder.

¿Golpe de Estado técnico?

En específico, el ocurso de la Jufed, cuya copia posee ALTO NIVEL, pide que el Pleno de la Corte atraiga el dictamen de reforma a la Constitución, que emita medidas cautelares suspendiendo el procedimiento legislativo y, tras analizar el fondo de la iniciativa, declare su invalidez por ser violatoria de los “principios esenciales de la democracia representativa interamericana”.

De hecho, los togados consideran en su solicitud que la propuesta de reforma “configura una ‘jugada política’ que consolida un golpe de Estado técnico” por parte del gobierno federal y de la mayoría de Morena en el Congreso.

Los cambios propuestos a la carta magna, apunta el documento de la Jufed, son “una escalada más, en una estrategia de anulación del control al poder que se vive actualmente en México”.

Se trata de un “comportamiento autocrático del gobierno federal y sus mayorías legislativas, (que) ha sido paradójica y perversamente disfrazado con un discurso de supuesta “legitimación democrática”, pero en la realidad envuelve una agenda de concentración total del poder que anula principios esenciales de la democracia representativa interamericana, y que configura una ‘jugada política’ que consolida un golpe de Estado técnico”, aseveran los juzgadores.

¿Decisión jurídica o política?

Por ende, ante la gravedad de la situación, se solicita que la Suprema Corte considere los principios generales del derecho y el principio pro persona que señalan los artículos 14 y 1 constitucionales, y el numeral 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para con ello atraer la iniciativa, suspender el proceso legislativo, y declarar que dicha reforma es violatoria de la carta magna mexicana y de la citada Convención.

Todo esto podría ser factible, jurídicamente hablando, si los ministros de la Corte asumen una posición libre de formalismos legales, fundamentando su decisión en los principios de la carta magna, en los Tratados internacionales de derechos humanos, en las sentencias emitidas al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en fallos similares dictados en países como Colombia o Alemania.

Además, también podrían retomar la teoría jurídica del alemán Gustav Radbruch, a la que se le conoce como “la fórmula Radbruch”, la cual establece que es posible aplicar interpretaciones supralegales (por encima de las normas escritas), en los casos en los que las leyes son extremadamente injustas.

En este caso, si a la iniciativa de reforma judicial se le llegara a considerar como una medida “insoportablemente injusta”, la misma debe ceder ante la justicia, porque el “derecho injusto” no puede ser derecho, es decir, las normas escritas que intrínsecamente son injustas en realidad no pueden formar parte de un sistema jurídico.

No obstante lo anterior, aunque se trate de una posición jurídicamente válida en sistemas democráticos como el alemán, es muy difícil que los ministros de la Suprema Corte decidan actuar de esta forma.

De hecho, la crisis constitucional que ya estamos viviendo en México se generó precisamente porque el grupo en el poder tiene una visión distinta a la interpretación normativa y constitucional que han hecho los juzgadores mexicanos, quienes -a partir de la reforma de 2011 al artículo 1 de la Constitución- han privilegiado los derechos humanos, en vez de las decisiones políticas tomadas desde el Ejecutivo federal.

De igual forma, ignorando que a partir del año mencionado cambió nuestro sistema constitucional, desde 2018 la presidencia y el Poder Legislativo emitieron actos y aprobaron leyes transgresoras de lo que dice de manera expresa la Constitución, la cual sitúa en el mismo nivel jerárquico sus disposiciones y los tratados internacionales de derechos humanos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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