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La SCJN declara constitucional el uso lúdico de la marihuana

28-06-2021, 3:10:50 PM Por:
© Photo by Sharon McCutcheon on Unsplash

Quedan sin efecto alguno los artículos de la Ley General de Salud que sancionan con penas de prisión el consumo lúdico de esta droga.

Con una mayoría calificada de ocho votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que penalizan y prohíben de manera absoluta el uso lúdico o recreativo de la marihuana, luego de que el Congreso no modificó esa norma a pesar de que ya existe una jurisprudencia por reiteración al respecto.

El efecto jurídico de la declaratoria general de inconstitucionalidad es expulsar del sistema normativo de México los artículos señalados como contrarios a la carta magna.

En este caso se trata de los últimos párrafos de los numerales 235 y 247 de la Ley General de Salud que prohíben el consumo recreativo del cannabis, y circunscriben su uso para fines estrictamente medicinales y científicos.

De acuerdo con la jurisprudencia y con esta declaratoria, penalizar el uso lúdico de la marihuana violenta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, contemplado en el artículo 1 de nuestra Constitución.

El Poder Legislativo debía reformar la Ley General de Salud para regular el uso lúdico de la marihuana desde el 1 de octubre de 2019, sin embargo, solicitó tres prórrogas para emitir una regulación específica, la última venció el pasado 30 de abril sin que exista aun una nueva legislación.

Ante la omisión contumaz del Congreso, la Suprema Corte hizo valer el artículo 107 fracción II de la Constitución, y los numerales 231 y 232 de la Ley de Amparo, que facultan al máximo tribunal del país a eliminar la legislación que ya ha sido declarada inconstitucional a través de la jurisprudencia.

Hasta ahora, desde que se otorgó el primer amparo a favor del uso lúdico de la marihuana en 2014, la Corte ha emitido ocho tesis de jurisprudencia que señalan que la prohibición absoluta del consumo de cannabis, contemplada en la Ley General de Salud, es violatoria de la Constitución.

Con esa jurisprudencia, cualquier persona que quisiera obtener un permiso para consumir marihuana en forma recreativa podía promover un amparo para con ello recibir la autorización de la Secretaría de Salud, sin embargo, los criterios de la Corte no impedían la detención y procesamiento penal de las personas que fueran sorprendidas consumiendo o portando marihuana.

Esto último ya queda eliminado con la declaración general de inconstitucionalidad que aprobó este lunes el pleno de la Corte, por lo que ningún mayor de edad que consuma marihuana podrá ser detenido y sancionado por ello, siempre y cuando se porten cantidades para uso personal.

Así mismo, ya no se necesitará la tramitación de un amparo para que la Secretaría de Salud conceda los permisos para llevar a cabo este tipo de consumo, lo que incluye la siembra de la planta del cannabis, pero solo para el consumo individual.

Límites de la declaratoria

Es importante aclarar que los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad no contemplan ningún permiso para que la planta de cannabis o sus semillas sean importadas, procesadas o vendidas comercialmente, pues la medida de la Corte está reservada solo para proteger el derecho humano individual al libre desarrollo de la personalidad.

La inconstitucionalidad general de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud están limitados a los mayores de edad que hagan un uso lúdico de la marihuana, actividad que no debe hacerse frente a menores de edad. De hecho, quienes no hayan cumplido 18 años no deben consumir el estupefaciente.

De igual forma, la Corte precisó que los consumidores de esta droga no pueden llevar a cabo esta actividad ante personas que no estén de acuerdo en respirar el humo, y tampoco pueden conducir o manejar maquinaria bajo los efectos del cannabis, ni realizar cualquier otra actividad bajo los efectos de la sustancia que pudiera poner en riesgo o dañar a terceros.

El máximo tribunal del país reiteró además su exhorto para que el Poder Legislativo realice una regulación en este tema.

Día histórico

El proyecto para la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que penalizaban el consumo lúdico del cannabis fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el cual respaldaron la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y los ministros Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González, y por el presidente de la SCJN Arturo Zaldívar.

Los únicos integrantes de la Corte que votaron en contra de esta declaratoria fueron la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló en la sesión que este lunes es “un día histórico para las libertades”, pues después de un largo camino, la Suprema Corte “consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico, recreativo de la marihuana”.

Con esto se confirma, una vez más, “que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan, y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para los cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa”, apuntó.

De su lado, la ministra ponente de la declaratoria general de inconstitucionalidad, Norma Lucía Piña Hernández, aseveró que con esta determinación de la Corte “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis”, en tanto el Congreso no emita una legislación específica.

En ese tenor, en marzo de este año la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones un dictamen enviado previamente por el Senado, con el que se pretendía despenalizar el consumo lúdico de la marihuana, permitiendo a su vez la comercialización de la droga.

No obstante, esa minuta, al retornar a la Cámara alta para su última y definitiva aprobación quedó en suspenso debido a que los senadores no estaban del todo de acuerdo en los cambios que le realizaron los diputados al proyecto de lo que sería la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Esta norma seguramente será retomada hasta el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso, cuando inicie sus trabajos la nueva legislatura de la Cámara de Diputados, conformada tras los comicios intermedios del pasado 6 de junio.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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