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La reforma a la prisión preventiva automática contiene graves riesgos

19-11-2024, 4:43:37 PM Por:
La reforma a la prisión preventiva automática contiene graves riesgos
© Hecho con IA a través de Midjourney

Los cambios a la carta magna son un desacato a dos sentencias de la Corte Interamericana de DDHH, además de esta figura es una sanción anticipada.

Los delitos que ameritarán prisión preventiva oficiosa o automática nuevamente serán ampliados en el artículo 19 de la Constitución, a pesar de que México está obligado a eliminar esta figura, de acuerdo con dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues la medida es contraria a la presunción de inocencia y al derecho a la libertad personal.

La reforma a este numeral, que ya fue aprobada la semana pasada en la Cámara de Diputados, añade a la carta magna los siguientes ilícitos en los que el encarcelamiento preventivo será automático:

  • Extorsión.
  • Contrabando.
  • Cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos.
  • La ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Los legisladores de Morena pretendían incluir en estos cambios la defraudación fiscal y el narcomenudeo, como delitos a los que también se aplicaría la prisión preventiva oficiosa, aunque al final se eliminaron de la iniciativa, la cual aún debe ser avalada por el Senado y por al menos 17 Congresos de las entidades federativas. 

La figura no es excepcional

El problema de esta reforma no solo es la ampliación de los delitos que se sancionarán, de manera adelantada, con la prisión preventiva automática, en especial el relativo a los comprobantes fiscales falsos, sino que también se añadió prohibir a los jueces y magistrados federales, y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacer cualquier interpretación de esta figura.

“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, precisa el dictamen aprobado en la Cámara baja.

Esto quiere decir que, cuando el Ministerio Público acuse a alguna persona de los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución, ningún órgano jurisdiccional en el país podrá imponer alguna medida cautelar distinta a la prisión preventiva oficiosa, lo que es violatorio de la independencia judicial, de los derechos humanos reconocidos en México, y de las sentencias de la Corte IDH.

En específico, la prisión preventiva oficiosa en México no es una medida cautelar ni excepcional, ya que en realidad constituye una forma de sanción anticipada que viola los derechos de presunción de inocencia, garantías judiciales, integridad, libertad personal y vida privada, además de que es contraria al derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.

De igual forma, en dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitidas en febrero y abril de 2023, México fue condenado por mantener esta figura en su legislación, la cual igualmente trasgrede la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo cumplimiento para nuestro país no es optativo, al igual que los fallos de esa Corte.

A partir de esas sentencias, el tribunal interamericano ordenó a México adecuar su ordenamiento jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, a fin de que esta solo sea aplicada de manera excepcional sin violar derechos humanos.

Contradicciones constitucionales

Por ende, esta reforma no solo es un desacato reiterado a la Corte IDH, sino que también convierte a la Constitución en un documento contradictorio, ya que los cambios a su artículo 19 no son coincidentes con el primer numeral de la misma carta magna, que establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Asimismo, el párrafo que prohíbe la interpretación de la figura, también ignora que en el artículo 1 constitucional se establece claramente que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Es decir, los legisladores de Morena pretenden que los jueces, y hasta los ministros de la Corte, dejen de observar el mandato que tienen como autoridades al momento de interpretar una figura jurídica que es trasgresora de los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución.

Además, estas modificaciones al artículo 19 constitucional también contradicen al tercer párrafo del numeral 1 ya citado, que impone como obligación a todas las autoridades, “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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