¿La Guardia Nacional puede hacer detenciones a partir de denuncias anónimas?
Es posible y legal que los guardias nacionales hagan detenciones, siempre y cuando el arresto se lleve a cabo por la comisión de un delito en flagrancia.
Los elementos de la Guardia Nacional están facultados para prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas en el ámbito federal, y para ello pueden realizar investigaciones para evitar los ilícitos, en tanto que -cuando estos ya se cometieron- solo si el Ministerio Público lo solicita pueden auxiliar a la Fiscalía General de la República (FGR) en alguna indagatoria.
Dentro de sus actividades de prevención es posible que la Guardia Nacional haga detenciones, siempre y cuando este cuerpo de seguridad encuentre a una o varias personas cometiendo un delito en flagrancia.
Es decir, la detención puede llevarse a cabo en el momento en el que una persona es sorprendida cometiendo un delito, eso es lo que significa la flagrancia.
Ahora bien, si la Guardia Nacional recibe una denuncia anónima sobre la comisión de un ilícito, acude al lugar reportado y comprueba que, efectivamente, alguien está cometiendo una conducta contraria a la ley, es factible que realice la detención respectiva bajo el mismo supuesto de flagrancia ya referido.
En el caso de este tipo de detenciones (en flagrancia), exista o no una denuncia anónima, la persona arrestada debe ser informada de sus derechos y, sin demora, la Guardia Nacional debe ponerla a disposición del Ministerio Público, para que este consigne al detenido ante un juez.
La fracción XIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional detalla que, entre sus atribuciones, está “efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución”.
A su vez, este numeral de la carta magna precisa que “cualquier persona”, no solo los guardias nacionales, pueden detener “al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana, y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
En este escenario de urgencia o flagrancia, añade el artículo 16 constitucional, el juez que reciba la consignación del detenido “deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley”.
De igual forma, el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales enumera cuáles son los supuestos que deben observarse para “detener a una persona sin orden judicial” en caso de flagrancia:
- Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.
- Cuando la detención se lleva a cabo inmediatamente después de que la persona cometió el ilícito.
- Cuando, tras ser sorprendida en una conducta contraria a la ley, la persona es perseguida material e ininterrumpidamente hasta su detención.
- Cuando el infractor sea señalado por la víctima o algún testigo presencial de los hechos.
- Cuando la persona tenga en su poder instrumentos, objetos o productos del delito, o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
¿Qué validez tienen las denuncias anónimas?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado, desde 2008, que las denuncias anónimas no tienen valor probatorio, por lo que, en un proceso penal, no pueden considerarse pruebas circunstanciales plenas.
En una jurisprudencia obligatoria, el máximo tribunal consideró que esta clase de denuncias justifican que el Ministerio Público actúe para investigar un delito, aunque “no se le confiere valor probatorio alguno”, pues su función es solo la de poner en conocimiento de esa autoridad un hecho delictuoso.
Este criterio puede aplicarse a las detenciones llevadas a cabo por la Guardia Nacional, siempre y cuando se cumplan los supuestos legales y constitucionales que rigen a la flagrancia.
Esto quiere decir que, si los guardias nacionales reciben una denuncia anónima, y a partir de esta sorprenden a una persona cometiendo un delito, las pruebas (indicios) que justifiquen la detención serán todas las circunstancias en las que el infractor haya sido sorprendido incurriendo en una conducta contraria a la ley.
Por ende, el papel de la denuncia anónima solo es el de “noticia” (notitia criminis) o información del delito a partir de la cual puede actuar la Guardia Nacional.
Cabe aclarar que es ilegal que los guardias nacionales ingresen por la fuerza a un domicilio, si no tienen una orden de cateo emitida por un juez, se incurre en una trasgresión legal y constitucional, aun en el supuesto de que ahí se está cometiendo un delito en flagrancia.
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