La controversia por el uso del velo musulmán llega a la SCJN
El máximo tribunal determinará si se le permite a una mujer mexicana obtener su pasaporte sin descubrirse la cabeza, como se lo exige su religión.
El derecho a usar el hiyab, el velo musulmán, incluso en un trámite oficial como lo es la expedición del pasaporte, será analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un caso en el que una mujer mexicana -que profesa la religión del islam- no ha podido obtener ese documento porque la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le exige para ello que descubra su cabeza.
El hiyab es una prenda que cubre la cabeza y el cuello de las mujeres musulmanas, cuya utilización es obligatoria en dicha religión cuando estas se encuentran fuera de su casa o en espacios públicos.
En esta controversia, una mujer que reside en el estado de Chihuahua promovió un Juicio de Amparo argumentando que la oficina de pasaportes de la Cancillería en esa entidad ha violado su derecho a la libertad de religión, ya que la dependencia se niega a expedirle su pasaporte, dado que para el trámite se debe tomar una fotografía de la solicitante con la cabeza descubierta.
La ciudadana se niega a quitarse el velo debido a que así se lo exige su religión, por lo que demandó la inconstitucionalidad del artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, que regula la expedición, renovación y cancelación del pasaporte mexicano.
Medida idónea, pero innecesaria
La demanda de amparo fue analizada por el Juzgado Primero de Distrito del estado de Chihuahua, a cargo de la jueza Flor Verenisse Gómez Peinado, quien le dio la razón a la quejosa, debido a que -considerando sus derechos humanos- no es indispensable que esta se descubra la cabeza para que sea fotografiada, y le sea otorgado su pasaporte.
Inconforme con este fallo, la Secretaría de Relaciones Exteriores promovió un Recurso de Revisión que llegó a un Tribunal Colegiado de Chihuahua, pero la Suprema Corte decidió asumir su competencia originaria, por lo que será el máximo tribunal del país el que determine en definitiva si es inconstitucional el numeral del Reglamento de Pasaportes.
Es decir, la SCJN deberá decidir si a la solicitante del amparo se le permite usar el hiyab en la fotografía que toma la Cancillería para expedir el pasaporte, inaplicándose con ello el artículo del reglamento mencionado, al resultar violatorio del derecho humano a la libertad de culto.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia que revisará la Corte, cuya copia posee ALTO NIVEL, la porción reglamentaria que se impugna “transgrede en mayor medida el derecho fundamental de la quejosa de profesar libremente su religión”.
La fracción IV del artículo 14 del Reglamento de Pasaportes impone, para poder obtener este documento, la obligación de permitir ser fotografiado, y para dicha toma fotográfica la cabeza del solicitante debe estar descubierta, sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.
Esta disposición tiene la finalidad de acreditar plenamente la identidad del ciudadano que quiere obtener su pasaporte. Un objetivo que es constitucionalmente válido e idóneo, según la sentencia de la juezaGómez Peinado.
Sin embargo, “si bien la medida de descubrir la cabeza, se considera idónea; lo cierto es que válidamente existe la posibilidad de que sin tal actuación se obtengan los fines perseguidos” por la norma, agrega el fallo.
Requisito desproporcionado
La togada argumenta que “válidamente se puede conocer la identidad de una persona con la muestra de su cara, pues de la misma se pueden apreciar sus rasgos, color de piel, marcas, cicatrices, color de ojos, entre otras; pues el descubrimiento o no de la cabeza no afecta la fisionomía facial”.
Del mismo modo, hay otras formas para verificar la identidad como la toma de huellas dactilares, lo que también emplea la SRE para emitir el pasaporte.
Pedir que la mujer se descubra la cabeza, quitándose el velo, permitiría conocer características como el tipo y color de cabello, y lo cierto es que estos “aspectos no son permanentes y son fáciles de cambiar”, por lo que la restricción prevista en el reglamento “sí puede ser remplazada sin afectar su finalidad”.
Es decir, para la jueza se puede llegar a probar la identidad de la solicitante “con o sin tener puesto” el velo musulmán. De hecho, la misma quejosa exhibió como pruebas, junto con su demanda, una copia de su credencial de elector en la que aparece con el hiyab puesto, “y de su imposición no se advierte que deteriore la debida identificación de la quejosa”.
Así, la Suprema Corte revisará el criterio emitido por la titular del Juzgado Primero de Distrito del estado de Chihuahua, quien concluyó que el requisito que impone el Reglamento de Pasaportes violenta el artículo 24 de la Constitución, el cual reconoce como un derecho fundamental la libertad de culto.
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