Jueces de la CDMX declaran inconstitucional el Reglamento antitabaco
En cinco casos ya se dictaron sentencias, concediendo los amparos a igual número de establecimientos, entre ellos la cantina El Gran León de Oro.
Cuatro restaurantes, entre ellos la cantina llamada El Gran León de Oro, junto con un hotel, todos de la Ciudad de México, ya obtuvieron sendas sentencias de amparo en las que se declara inconstitucional el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, por lo que esos establecimientos podrán vender bebidas y alimentos en las áreas destinadas a fumadores, sin aplicar definitivamente dicha normativa.
Los Juzgados Cuarto, Noveno, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero de Distrito en materia Administrativa de la capital del país, concedieron los amparos en favor de los cinco establecimientos debido a que el Reglamento antitabaco trasgrede el principio constitucional de reserva de ley.
Es decir, la prohibición para vender alimentos y bebidas en áreas de fumar debió hacerse reformando la ley en el Congreso, y no a través de un reglamento emitido por el Poder Ejecutivo federal, pues el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco establece que “podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre”.
Por ende, debido a que un reglamento no puede estar por encima de una ley, ni excederse en sus disposiciones a lo que permite la norma, los cinco jueces coincidieron que el Reglamento antitabaco no les será aplicable a los cuatro restaurantes y al hotel que promovieron sus respectivos Juicios de Amparo.
De esta forma, en el caso de El Gran León de Oro, además de que ya se le había otorgado una suspensión definitiva, el juez Ulises Oswaldo Rivera González, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, le dio la razón al restaurante, decidiendo en su sentencia que “la Justicia de la Unión (lo) ampara y protege”, de acuerdo con el expediente que fue consultado por ALTO NIVEL.
Lo mismo ocurrió en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, cuya titular, Blanca Lobo Domínguez, falló en favor del Hotel Jena, al enfatizar que la Ley General para el Control del Tabaco “en ninguna forma prohibió” que en las zonas de fumar se presten servicios de venta y consumo de bebidas y alimentos.
La ley no ha eliminado “la posibilidad de ejercer el derecho fundamental al comercio” en estas áreas, por lo que el Reglamento no puede imponer una limitación que no está contemplada en la norma, agregó la togada.
Tanto El Gran León de Oro, como el hotel ya mencionado, y el restaurante Los Canarios, este último amparado por el Juzgado Décimo Tercero en materia Administrativa, deberán seguir contando con espacios libres de humo, pero podrán mantener zonas para fumadores, aplicando el reglamento anterior.
Las nuevas disposiciones reglamentarias antitabaco entraron en vigor el pasado 15 de enero, prohibiendo que bares y restaurantes vendieran bebidas y alimentos en las zonas en las que, hasta esa fecha, se permitía fumar.
Además de esa prohibición, los cambios reglamentarios también proscribieron consumir cigarrillos en hoteles, parques, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, y paraderos de transporte.
De igual forma, el Reglamento reformado, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, dispuso que todos los establecimientos comerciales debían dejar de exhibir las cajetillas de cigarros que tuvieran a la venta.
No obstante lo anterior, desde el mes de febrero, además de decenas de restaurantes que promovieron Juicios de Amparo, también lo hicieron diversos comercios, entre ellos la cadena de tiendas Oxxo que, a través de una suspensión definitiva, volvió a exhibir cajetillas de cigarros en todos sus establecimientos.
Los negocios que impugnaron la constitucionalidad del Reglamento Antitabaco argumentaron que la normativa trasgrede los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 25, 73 y 133 de la carta magna, al violentar el debido proceso, la libertad de comercio, y exceder lo que se dispone en la ley que regula los productos del tabaco en México.
Todas las sentencias a favor de las empresas que promovieron Juicios de Amparo en contra de este reglamento solo benefician a esos consorcios en particular, por lo que la inconstitucionalidad de la normativa no tiene efectos generales, a menos que -próximamente- así lo decida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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