Jornadas de trabajo prolongadas sin debida compensación, desafío para el mercado laboral
Se tipifica como explotación laboral las jornadas de trabajo que superen los límites establecidos por la ley.
Por Jacqueline Álvarez, Socia líder de EY Law – Laboral México
El pasado 7 de junio del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que entró en vigor al día siguiente. Uno de los objetivos de esta ley fue incluir a la comunidad afromexicana, la cual no había sido reconocida previamente. Además, se buscó intensificar las penas para los delitos cometidos contra miembros de esta comunidad, así como contra integrantes de los pueblos indígenas y de las personas que no comprenden la naturaleza del acto, o que carecen de la capacidad para oponer resistencia.
En el ámbito laboral, se produjo una modificación significativa en el artículo 21 de esta ley, que aborda la explotación laboral. Esta se define como la obtención de un beneficio injustificado, ya sea económico o de cualquier otra índole, de forma ilícita, a través del aprovechamiento del trabajo de otra persona, sometiéndola a condiciones que menoscaban su dignidad. Con la reforma, se añadió la fracción IV a dicho artículo, la cual tipifica como explotación laboral las jornadas de trabajo que superen los límites establecidos por la ley. Las sanciones para estos casos serán de tres a 10 años de prisión y multas de 5 mil a 50 mil días de salario. Además, se establece que, en el caso de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas serán incrementadas de cuatro a 12 años de prisión y multas de 7 mil a 70 mil días de salario.
La reforma de esta ley debe ser analizada a la luz del motivo que llevó a su creación. Según el proyecto de dictamen, el objetivo es sancionar y erradicar la trata de personas, así como proporcionar protección y asistencia a las víctimas de este delito. En este sentido, se busca considerar las jornadas laborales que exceden los límites establecidos por la ley, como una forma de trata de personas en su modalidad de explotación laboral.
Es necesario reconocer que, a pesar de la incorporación de un nuevo tipo de explotación laboral, la modificación propuesta debe entenderse en armonía con la legislación laboral actual; es decir, la ley laboral en México autoriza a los trabajadores a realizar horas extraordinarias con un límite permitido y recibir una compensación adicional por ellas. Por lo tanto, si un empleado elige voluntariamente trabajar más horas de lo normal, tiene derecho a ser remunerado por ese tiempo adicional, de acuerdo con lo fundamentado en el art. 58, Capítulo segundo: Jornada de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Por su parte, el art. 66 de la LFT permite la prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Adicionalmente, en el art. 68, se establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios por un tiempo mayor al permitido de conformidad con los artículos previamente citados. Sin embargo, y de darse el caso, es clara al señalar que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Siguiendo esa línea de razonamiento, la nueva disposición que se propone añadir al artículo 21 de la Ley General se aplicará y, en consecuencia, se considerará como una forma de explotación laboral siempre que nos enfrentemos a una situación que viole las normativas laborales previamente mencionadas.
Es esencial que la aplicación de esta reforma se realice con un enfoque de proporcionalidad, asegurando que las penas impuestas sean acordes con la gravedad del delito y el daño causado al bien jurídico protegido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enfatizado la importancia de cumplir con los principios de racionalidad y proporcionalidad al fijar el alcance de las garantías individuales por parte del legislador.
Si bien, la reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación, plantea un reto para el mercado laboral, particularmente para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar sanciones por parte de las autoridades.
Por lo anterior, resulta fundamental llevar a cabo revisiones periódicas de las condiciones laborales y asegurar que todos los empleados, incluidos los de confianza, respeten los límites legales de la jornada laboral, así como informar y capacitar a los colaboradores sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras.
En conclusión, la reforma fortalece el marco legal para combatir la explotación laboral y proteger a las comunidades más vulnerables, al tiempo que promueve un ambiente de trabajo justo y digno en México. Su implementación efectiva y conforme a los principios de proporcionalidad y racionalidad será clave para lograr los objetivos de protección y justicia social que la ley persigue.
Nota del editor: Este texto pertenece a nuestra sección de Opinión y refleja únicamente la visión del autor, no necesariamente el punto de vista de Alto Nivel.
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