<style>.lazy{display:none}</style> Iniciativa de AMLO pretende dejar de indemnizar a empresas al cancelar contratos - Alto Nivel
Buscador
Ver revista digital
Economía

Iniciativa de AMLO pretende dejar de indemnizar a empresas al cancelar contratos

10-04-2023, 3:41:18 PM Por:
© Especial

La reforma de 73 artículos de 23 leyes introduce numerales ya declarados inconstitucionales por la SCJN, y otorga poderes discrecionales al presidente.

Con el fin de disminuir la influencia de actores privados en las instituciones públicas, debido a que “el mercado no sustituye al Estado”, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso una iniciativa de reforma administrativa con la que pretende dejar de indemnizar a empresas privadas, en caso de que sus contratos con el gobierno sean cancelados.

La propuesta, que plantea reformar 73 artículos de 23 leyes, introduce el concepto de seguridad nacional en varias normas, y limita -de nueva cuenta- el derecho al trabajo de los funcionarios públicos que dejen el gobierno, lo cual ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los cambios además dotan a la presidencia de un poder discrecional para transferir recursos públicos, personal y patrimonio entre dependencias de la Administración Pública federal, en tanto que se propone que el mismo mandatario pueda asignar directamente a las paraestatales la prestación de servicios públicos por causas de utilidad, “interés general, interés social, o de seguridad nacional”.

Afectaciones a las empresas

En detrimento de las empresas proveedoras de las instituciones gubernamentales, o con alguna concesión, la reforma establece que los actos administrativos de la administración pública podrán extinguirse cuando “ocurran hechos o actos supervinientes que afecten el interés público, general o social, la seguridad nacional o que causen algún tipo de desequilibrio o daño económico, social, ambiental o que impidan el disfrute de derechos fundamentales de las personas físicas”.

De igual forma, se propone que, en caso de terminación anticipada de contratos, no procederá el resarcimiento de daños o perjuicios en favor de las empresas.

Esto significa que cualquier permiso, concesión o contrato que el gobierno tenga con particulares, podrá cancelarse con el argumento de que ha surgido una nueva situación, considerada por la autoridad como generadora de una afectación al interés publico o la seguridad nacional. Cuando esto ocurra, el gobierno no tendría que indemnizar a las empresas afectadas.

Así, no procederá ningún tipo de indemnización a los consorcios que tengan contratos con dependencias gubernamentales, si esos instrumentos son revocados o terminados de manera anticipada debido a “hechos o actos de interés público, general o social”.

Tampoco habrá indemnización si el fundamento de la cancelación pretende preservar bienes comunes o asegurar la integridad “de las personas e instituciones nacionales”, plantea el nuevo artículo 11 Bis de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Con esto se introduce -de manera errónea- el concepto jurídico de “rebus sic stantibus” (estando las cosas así) que, tradicionalmente, sobre todo en el derecho anglosajón, permite modificar las condiciones de un contrato si se presentan circunstancias económicas especiales con las que una de las partes contratantes ya no puede cumplir con sus obligaciones.

El problema en este caso es que este concepto no puede ser aplicado de manera discrecional como se intenta en la reforma, y mucho menos bajo el argumento de la ocurrencia de nuevas circunstancias que serían calificadas por la misma autoridad como generadoras de una afectación social o de seguridad nacional.

La iniciativa, que no menciona el concepto “rebus sic stantibus”, considera que todas las contrataciones del gobierno deben incluir una “cláusula exorbitante” para que la administración pública tenga más prerrogativas con respecto a los privados que hacen negocios con el gobierno.

A la postre, lo único que produciría esta reforma es inseguridad jurídica para las empresas, además de un efecto inhibidor en la iniciativa privada, pues cualquier contratación o licitación podrá revocarse bajo parámetros ambiguos y subjetivos, y no necesariamente económicos.

Otra vez límites a exfuncionarios

La iniciativa del presidente, que fue enviada a finales de marzo pasado a la Cámara de Diputados, de nueva cuenta introduce una prohibición excesiva e inconstitucional a los servidores públicos que dejen el gobierno, y pretendan laborar en alguna empresa del sector privado.

A pesar de que desde 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, debido a que es inconstitucional, una vez más la propuesta plantea que será ilícito que los exfuncionarios trabajen con personas físicas o empresas que hayan supervisado o regulado.

La falta se cometerá si los exservidores públicos no cumplen con los siguientes plazos: 4 años para el caso de Direcciones generales o gerencias; 6 años para quienes hayan sido titulares de alguna Unidad administrativa, jurídica o su equivalente; 8 años para los subsecretarios; 9 años para secretarios de Estado; y 10 años para el presidente.

Anteriormente, esta norma establecía que los mandos superiores del gobierno federal, al separarse de su empleo, no podían “ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años”.

La Suprema Corte invalidó ese precepto al considerar que se generaba “un efecto inhibitorio desproporcionado en el ejercicio del derecho al trabajo”, pues esperar una década para poder laborar en una empresa, siendo exfuncionario, trasgrede el derecho humano a la libertad de trabajo reconocido en los artículos 5 y 123 de la Constitución, y en los artículos 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

No obstante lo anterior, la iniciativa vuelve a introducir las limitaciones, aunque ahora lo hace de manera diferenciada por jerarquía, restringiendo de cualquier forma el derecho al trabajo de los exservidores públicos.

Uso discrecional del presupuesto

A su vez, la propuesta del mandatario intenta incidir en la vida interna del Poder Judicial y de órganos constitucionalmente autónomos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

La iniciativa propone que los funcionarios de estas instituciones no podrán percibir como sueldo más de lo que gana el presidente, a pesar de que la disposición constitucional que contempla este límite también incluye una excepción cuando se trata de trabajos especializados.

De igual forma, trasgrediendo las facultades expresas que tiene el presidente en la Constitución, a través de la reforma a la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, se proyecta que el mandatario pueda transferir personal, patrimonio y recursos de una paraestatal a cualquier otra dependencia.

Esto último se haría si, a sugerencia de la Secretaría de Hacienda, el presidente considera que en esas instituciones hay duplicidad de funciones, o simplemente porque el titular del Poder Ejecutivo federal crea que una entidad pública debe prestar ciertos servicios por así convenir al interés público o a la seguridad nacional.

MÁS NOTICIAS:

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
Optimized with PageSpeed Ninja