Implicaciones del nuevo decreto de la Constitución de la CDMX sobre la propiedad privada
La propiedad privada en México es fruto de las ideas del liberalismo democrático que están presentes en las constituciones modernas.
Por Rafael Obregón Orendain*
El pasado 2 de septiembre entró en vigor el decreto por medio del cual se reformó el artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México (constitución local) que establece los principios rectores del ordenamiento jurídico aplicable en esa entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. La enmienda a ese artículo consistió en suprimir a la expresión “respeto a la propiedad privada” por “respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Es decir, antes de la reforma el artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México tenía como principio rector el respeto a la propiedad privada y, ahora, ese derecho se respetará en términos del artículo 27 de la Constitución Federal. Dicha reforma ha causado inquietud y polémica; actitudes justificadas por los tiempos políticos que actualmente estamos viviendo.
Sin embargo, esa ley no tendrá un impacto negativo en el derecho humano a la propiedad privada de los capitalinos y, consecuentemente, tampoco en el resto de la república mexicana en caso de que las legislaciones locales intenten replicarla.
Lo anterior, debido a que la reforma hizo una remisión a la Constitución Federal con respecto a los derechos, facultades y restricciones que aquélla hace a ese derecho. De ahí que la propiedad privada, en la Ciudad de México, se regulará en términos de lo que marca nuestra Máxima Norma.
En México, el régimen constitucional de la propiedad se establece en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal). Ahí, entre otras cosas, el Poder Constituyente reguló los tipos de propiedad que hay en nuestro país, quiénes pueden gozar de ese derecho, las restricciones al mismo, así como qué atribución o calidad tiene el Estado mexicano sobre su territorio.
A grosso modo, la Constitución Federal nos dice que, en principio, el Estado mexicano es propietario de toda la extensión de su territorio: tierras, aguas, mares, ríos, lagos, minerales, entre otros; a esto la Constitución denomina “propiedad originaria”; sin embargo, se permitirá liberar esa propiedad originaria para convertirla en: (1) pública, (2) social y (3) privada; regímenes del derecho de propiedad en México.
Así, de origen el derecho de propiedad pertenece al Estado mexicano, algo lógico ya que, de no ser así, no podría disponer del mismo en uso de su soberanía.
En lo que respecta a la propiedad privada, la Constitución permite al Estado mexicano trasladar ese derecho a los particulares: personas físicas y morales, nacionales y extranjeras (con sus respectivas reservas), con lo cual se constituye la propiedad privada, propiamente dicha. No obstante, también nuestra Constitución expresa que el derecho a la propiedad privada no es absoluto y puede ser afectado por una decisión soberana del Estado mexicano, siempre y cuando se justifique con los estándares que marca aquélla.
La afectación más grave al derecho a la propiedad privada de un particular es por motivo de una expropiación; la cual es válida si cumple con los lineamientos establecidos en nuestra Máxima Norma: sea por motivo de utilidad pública, se indemnice al afectado y se le dé garantía de audiencia.
En ese orden de ideas, podemos afirmar que la reforma al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México no tiene implicaciones negativas al derecho de propiedad de los capitalinos. En realidad, se ajustó expresamente a los estándares que establece la Constitución Federal. Cabe destacar que las reformas a las constituciones locales muy pocas veces pueden limitar derechos regulados en la Constitución Federal.
Por lo que es poco probable que una constitución local reduzca los alcances del derecho humano a la propiedad privada establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De suceder así, aún tenemos jueces de control constitucional en México que remedien ese tipo de problemáticas, de ahí la importancia de éstos y su independencia.
La propiedad privada en México es fruto de las ideas del liberalismo democrático que están presentes en las constituciones modernas. Lo que nos invita a recordar que trabajando en conjunto es que un país puede mejorar. En el aspecto de la seguridad jurídica será en respeto estricto al Estado de Derecho; lo que, concomitantemente generará crecimiento y seguridad. Estas son las bases del México que todos merecemos.
*Rafael Obregón es catedrático de asignatura de la escuela de derecho de CETYS Universidad.
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