¿Hay alternativas internacionales para detener la reforma al poder Judicial?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede emitir medidas cautelares y además pedir medidas provisionales a la Corte Interamericana.
La aprobación de la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) en el Congreso mexicano no puede ser detenida por ningún organismo internacional, a pesar de que varias instituciones, entre ellas la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya se han pronunciado sobre los riesgos que tendrán estos cambios para la independencia judicial.
Sin embargo, lo que sí pueden hacer instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es emitir medidas cautelares para proteger a los juzgadores y a los empleados del PJF, con el fin de que estos no sean sancionados por oponerse a las nuevas políticas que se adoptarán cuando entre en vigor la reforma.
En ese tenor, el artículo 25 del Reglamento de la CIDH establece que esta institución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, puede “solicitar que un Estado adopte medidas cautelares” ante situaciones de gravedad y urgencia “que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas”.
La gravedad de la situación implica que, en el país al que se dirigen las medidas, existe el riesgo de un “serio impacto” en detrimento de un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado del que México es parte desde el 24 de marzo de 1981.
Reuniones y demandas
De hecho, en la última semana de agosto, integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) sostuvieron una reunión con funcionarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el encuentro, según la misma Jufed, “se documentaron los preocupantes avances de las reformas promovidas por el Gobierno de México para afectar la independencia judicial de las personas juzgadoras y la nula disposición a la negociación”.
De igual forma, los representantes de los togados le hicieron saber a la CIDH que el clima de hostilidad en su contra se ha incrementado, a partir de que decidieron suspender sus labores junto con los empleados del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, ya hay varias solicitudes para que la CIDH emita medidas cautelares en favor de algunos juzgadores, quienes de manera individual o formando pequeños grupos, han realizado -por su cuenta- estas demandas tanto en el sistema Interamericano como en el Universal.
El primero de estos sistemas, el Interamericano, se refiere a todos los órganos protectores de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre los que se encuentra la CIDH, mientras que el sistema Universal se compone por las instituciones de la ONU.
Obediencia obligatoria
El Estado al que se dirigen las medidas cautelares que emite la CIDH tiene la obligación de acatarlas, aunque obviamente, en este caso, y suponiendo que la Comisión emita dichas medidas, es posible que el gobierno mexicano no las obedezca cuando ya se haya aprobado la reforma.
Cuando esto sucede, además de las medidas cautelares, la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos está facultada para pedir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita medidas provisionales.
Esto último está previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Comisión, el cual dispone que este organismo puede solicitar las medidas provisionales a la Corte “en situaciones de extrema gravedad y urgencia cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas”.
Para que la CIDH decida que, además de sus medidas provisionales, se requiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita medidas provisionales se debe presentar alguno de los siguientes requisitos:
- Que el Estado concernido no haya implementado las medidas cautelares otorgadas por la Comisión.
Es decir, que el país se encuentre en desacato de las medidas cautelares, a pesar de que cuenta con una obligación internacional al ser parte de la OEA, y haber reconocido la jurisdicción de la Corte y de la CIDH, a través de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
- Cuando las medidas cautelares no hayan sido eficaces.
Esto implica que las medidas, acatadas o no por el país al que se dirigieron, no han sido suficientes para garantizar los derechos humanos de las personas que se pretende proteger.
- Si exista una medida cautelar conectada a un caso sometido a la jurisdicción de la Corte
Esto ocurre cuando la Comisión de Derechos Humanos ya demandó a un país ante la Corte Interamericana, por violaciones graves a estos derechos. Si la Corte ya tiene un caso en estudio, la Comisión puede pedirle que emita medidas provisionales en beneficio de las personas involucradas en la demanda.
Apoyos internacionales
Tanto los juzgadores como el personal del Poder Judicial de la Federación han recibido diversos apoyos en su oposición a la reforma, por ejemplo, la relatora especial de la ONU para la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite, manifestó esta semana su preocupación por los efectos de estos cambios a la Constitución mexicana.
De su lado, la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), y el Cyrus R. Vance Center for International Justice, solicitaron en conjunto una audiencia ante la CIDH para manifestar que la reforma representa un ataque a la independencia judicial y al principio fundamental del Estado de derecho.
Estos dos colectivos consideran que la reforma al Poder Judicial debilitará a las instituciones de justicia, incidiendo directamente en el derecho de los mexicanos “al acceso a una justicia independiente e imparcial”.
A su vez, la International Bar Association (IBA), que reúne a más de 80,000 abogados en más de 170 países del mundo, emitió un comunicado en apoyo a los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Para la IBA, los cambios propuestos en la iniciativa de reforma “suscitan una grave preocupación ya que pueden afectar a la independencia del poder judicial de México”.
Otras organizaciones internacionales que también se ha manifestado en contra de la reforma son el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de derecho de la Escuela de Derecho de la Universidad de Stanford; el Programa sobre Estado de derecho del Diálogo Interamericano; la Unión International d’Avocats (abogados); y la New York Bar Association.
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