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Finanzas

SCJN niega amparos a grandes ahorradores de Banco Famsa

07-04-2022, 6:10:00 AM Por:

La Corte consideró que, si un banco quiebra, es constitucional que el IPAB pague primero a cada ahorrador hasta el límite de 2.9 millones de pesos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó varios amparos a los grandes ahorradores del quebrado banco Famsa, que pretendían que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) les pagara el seguro de depósito por una cantidad superior a los 2.9 millones de pesos que establece la ley.

Los amparos argumentaban que el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito era violatorio del principio de igualdad y no discriminación, al establecer que los bancos en liquidación (en quiebra) primero deben pagar las obligaciones que tengan con el IPAB, y luego las sumas no garantizadas por ese instituto.

Esto significa que, de acuerdo con ese numeral, cuando quiebra un banco, primero se paga la totalidad de los ahorros de los pequeños cuentahabientes, siempre y cuando no excedan de 400,000 Unidades de Inversión (UDI), que hoy equivalen a 2 millones 902,301.20 pesos.

Esta disposición deja hasta en quinto lugar el orden de pago para los ahorradores que en sus cuentas tenían más de 2.9 millones de pesos hasta junio de 2020, cuando quebró Famsa. Los quejosos consideraban que este orden de prelación evita que recuperen la totalidad del dinero que ahorraron en el banco quebrado.

De acuerdo con sus demandas, el límite de 2.9 millones de pesos del seguro de depósito garantizado por el IPAB es injustificado, además de que el orden en el que se les paga a quienes tenían en sus cuentas más de esa cantidad “no conduce a la protección de los acreedores”.

En 2021, un año después de la quiebra de Famsa, el IPAB informó que había pagado el 99% del monto total de los recursos invertidos por los cuentahabientes, sumando 24,470 millones de pesos. No obstante, alrededor de 2,500 ahorradores tenían inversiones superiores a las 400,000 UDIS.

Protección igual

La Primera Sala de la Corte no les dio la razón a los demandantes al considerar que, la responsabilidad del IPAB, es dar una base de igual protección a todos los ahorradores frente al riesgo de quiebra de un banco.

Esta igualdad se materializa garantizando que cada cuentahabiente obtenga sus ahorros completos si estos son menores a 2.9 millones de pesos. Pero si el monto de la pérdida excede a ese límite, el pago tiene que sujetarse a los recursos adicionales que puedan obtenerse con la liquidación del banco.

El ministro ponente de esta sentencia, con la que se crea un importante precedente, fue Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien explicó que la Ley de Instituciones de Crédito reconoce como iguales a todos los cuentahabientes que invierten en productos garantizados por el IPAB, hasta el límite de 2.9 millones de pesos.

Se trata de una protección “idéntica, sin hacer distinciones en función del monto que cada uno tenía ahorrado en el banco” que quebró. El fallo agrega que el seguro de depósito que paga el IPAB no tutela los intereses de ese instituto gubernamental, sino los de todos los ahorradores.

En previsión de que los bancos en quiebra no pudieran hacer frente a sus obligaciones, el Congreso mexicano creó el IPAB en 1999 con el fin de que este garantizara los depósitos, préstamos y créditos administrados por las instituciones financieras, hasta por el equivalente a 400,000 Unidades de Inversión.

La Primera Sala del máximo tribunal del país aclaró que el IPAB realiza el pago que debe efectuar la institución bancaria que quebró, para que los afectados no tengan que seguir la tramitación de un proceso jurisdiccional de liquidación para recuperar sus ahorros.

Por eso este instituto tiene la posibilidad de recuperar los montos que erogó en favor de los ahorradores, de los cuales debe responder la institución bancaria en proceso de liquidación.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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