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Finanzas Personales

¿Haces dinero en Internet? Puedes dejar un testamento digital

30-10-2020, 4:43:56 PM Por:
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No heredes problemas después de tu muerte. Como todos los contenidos en internet, tus dominios, perfiles y páginas, son bienes intangibles que pueden ser heredados en caso de que fallezcas

Los contenidos en internet que sean de tu creación son bienes intangibles que tienen un valor económico, sobre todo si tienes una empresa que monetiza su presencia en la web. Lo mismo sucede con marcas y dominios de sitios que solo existen digitalmente, todos forman parte de tu patrimonio, por lo que es importante que consideres hacer un testamento específico para legar este tipo de datos.

El llamado testamento digital es un documento que puede tramitarse con cualquier notario, puede ser una disposición única o separada, o formar parte -como anexo- del testamento que ya tengas para tus bienes tangibles.

Como todos los contenidos en internet son datos, previamente debes elaborar una lista que contenga el detalle de todas tus posesiones virtuales, incluyendo tus perfiles en redes sociales, los dominios que hayas adquirido, y las publicaciones que en estos hayas hecho, es decir, el valor agregado con el que cuenta la página web de tu empresa o el sitio personal que poseas.

Albacea digital

Así como sucede con un bien inmueble que quieras heredar en caso de que fallezcas, en los testamentos sobre bienes digitales debes designar a una persona encargada de llevar a cabo todas tus disposiciones, a esta se le llama albacea, es decir, quien tendrá la obligación de cumplir con todas las instrucciones que hayas dejado.

En los albaceas recae la obligación de velar la adecuada ejecución de tu testamento, por lo que debe ser una persona de tu confianza. Usualmente es un familiar, alguno de tus hijos o tus hermanos. También debes designar a un albacea secundario, que pueda sustituir al primero, en caso de que este fallezca.

Tu albacea digital, aquel que se encargará de tus bienes en internet, puede ser el mismo que ya tengas designado en tu testamento para tus posesiones tangibles, o puede ser alguien distinto, esto lo decides tú, pues como testador tienes el derecho de nombrar a quien tú quieras para que se encargue del manejo de tu herencia.

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Las funciones del albacea digital son las mismas que las de un albacea regular, por ejemplo, si decides que -a tu fallecimiento- tu casa quede en manos de tus hijos, el albacea es el encargado de llevar a cabo esta disposición, y entregar el bien a quien tú hayas decidido heredárselo. En el caso de los bienes intangibles, como los contenidos de internet, el albacea hará lo mismo: si dispones que tus dominios y la página de internet que poseas quede como herencia para tus hijos o hermanos, el albacea tendrá que hacer la transferencia a estos.

Trámites presenciales

El albacea, junto con los herederos respectivos, deben acudir a las empresas prestadoras de servicios en las que tú hayas adquirido algún bien digital, con el fin de acceder a estos. Para ello el albacea debe acreditar su personalidad con una copia de tu testamento, a fin de que este pueda pedir a la empresa que, por ejemplo, tus dominios pasen a nombre de tus herederos.

Obviamente, debes dejar especificado en tu testamento digital qué es lo que quieres que se haga con estos bienes tras tu fallecimiento, puedes disponer que los contenidos sigan vigentes, para que el dominio o la página de tu empresa sigan funcionando en internet, aunque también tienes derecho a pedir que los sitios sean suprimidos o cancelados por completo.

Como las páginas web de muchas compañías están relacionadas con un consorcio que no solo existe en internet, debes considerar que los herederos de tu empresa pueden ser distintos a aquellos que reciban tu legado digital.

Estos mismos trámites deben llevarse a cabo en tus perfiles de redes sociales, aunque en ellos el albacea y tus herederos deben tomar en cuenta que empresas como Facebook y Twitter ya cuentan con algunas opciones que pueden aplicarse cuando muere uno de sus usuarios. Por ejemplo, tu perfil puede mantenerse activo en homenaje a tu persona, o si lo prefieres, este puede ser cancelado definitivamente.

Todas las personas que están legitimadas en tu testamento para disponer de tus bienes digitales también tienen la obligación de realizar exactamente lo que tú hayas dispuesto, independientemente de la opinión de tus familiares. Justo para eso es el testamento, para que no haya disputas sobre tu herencia, no importa si esta es tangible o intangible.

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Bienes digitales

La lista de tus posesiones en internet, que deberás detallar ante el notario cuando hagas tu testamento, debe empezar por los certificados digitales para emitir facturas que hayas solicitado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Tu albacea debe presentar un aviso de cancelación de tu Registro Federal de Causante (RFC) con motivo de tu fallecimiento, para que este, junto con los certificados para emitir facturas, ya no sean utilizados.

Si la empresa, como persona moral, es la que emite las facturas electrónicas, se debe hacer ante el SAT un aviso de apertura de sucesión, que está contemplado en el Código Fiscal de la Federación. Se trata de un trámite en el que se transfieren las obligaciones fiscales del titular de la empresa que haya muerto, a sus herederos.

Una vez que ya hayas enlistado todo lo que se refiere a tu firma electrónica ante el SAT, en tu testamento digital deben figurar las cuentas de usuario que tengas abiertas; tus suscripciones en internet; los perfiles en correos electrónicos, redes sociales, blogs y dominios; el dinero virtual que poseas, ya sea en monedas electrónicas como bitcoin, o crédito a tu favor en páginas comerciales; y los datos y documentos que tengas en servicios de la nube como Google Drive o Dropbox, entre otros.

También debes considerar las aplicaciones, el software, los libros, las películas y música que hayas adquirido, aunque en este caso la mayoría de los proveedores de estos servicios no permiten que estos sean heredados, pues en realidad estos productos no se compran, sino que el pago que uno realiza por un disco, por un libro o por un filme en internet, solo otorga el derecho a su disfrute en vida del adquiriente.

De cualquier forma, es importante que los incluyas como parte de tus activos digitales, aunque no figuren en tu testamento, y, sobre todo, es recomendable que leas los términos y condiciones de servicio de tus proveedores, para saber exactamente si es posible que a tu muerte alguien más disfrute de este tipo de productos que adquiriste en vida.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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