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¿Son legales los actos del SAT para recaudar impuestos?

12-05-2016, 3:20:44 PM Por:
¿Son legales los actos del SAT para recaudar impuestos? fifu

Los particulares deben reconocer la labor del SAT y la eficacia en su gestión, sin embargo, el SAT debe enfocarse en seguir la senda de la legalidad, la razonabilidad y la equidad.

La reciente publicación en su sitio de internet del Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2016 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), invita a la reflexión para contrastar la actuación de este órgano desconcentrado, con la observancia de la ley, el respeto a los derechos de los contribuyentes y su seguridad jurídica. Alcanzar la eficacia tributaria es plausible únicamente si está en consonancia y respeto del Estado de Derecho, entendiendo a éste como la realidad en la que órganos públicos e individuos privados se rigen por las normas jurídicas y se someten a las mismas.

En el Informe aludido, el SAT difunde los principales resultados de enero a marzo de 2016, en la recaudación de los ingresos del gobierno federal, así como las actividades que tiene encomendadas. En esta ocasión, destaca el propio ente gubernamental en su documento, cuatro grandes indicadores: el crecimiento del padrón de contribuyentes, el número de contribuyentes inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal, el número de facturas emitidas y el incremento en los ingresos tributarios.

Entre la información mostrada llaman la atención algunos rubros que el SAT resalta, pero que desde el ángulo de los contribuyentes y su válida aspiración de gozar de un Estado de Derecho, deben ser objeto de escrutinio en cuanto a la estrategia y los medios utilizados por esa autoridad. Un primer aspecto es el relativo a los Ingresos Tributarios, que ascendieron a 723 mil 130 millones de pesos, que implican 93 mil 585 millones de pesos más que lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación 2016, y que representa un incremento de 6.1% en términos reales respecto al mismo periodo (enero-marzo) de 2015.

Un segundo punto está relacionado con las Devoluciones. Se establece en el Informe que éstas disminuyeron un 7.9% en términos reales respecto el mismo periodo de 2015, esto es, se pagaron 4 mil 424.2 millones de pesos menos, y de esta cifra, 2,542.4 millones de pesos corresponden a Impuesto al Valor Agregado, cuyas devoluciones decrecieron 5.9% en términos reales.

Y no menos importante es lo que el SAT informa sobre Fiscalización. De enero a marzo de 2016, se recaudaron 7 mil 344 millones de pesos a través de los actos de control de obligaciones, lo que representa un aumento de 29.3% en términos reales, en comparación con el mismo periodo de 2015. Estos actos de control, relata el Informe, consisten básicamente, en: mensajes de voz y texto, entrevistas, correos electrónicos ─siendo este medio el que más recursos generó, con 3.3 miles de millones de pesos─, cartas invitación, exhortos, y requerimientos. Enfatiza el SAT que a partir de 2015, las auditorías se han enfocado a combatir conductas como la simulación de operaciones y la emisión de facturas apócrifas, lo cual, continúa con su exposición, no necesariamente implica una recaudación derivada de actos de fiscalización, sino de estimular el cumplimiento voluntario, al inhibir tales conductas.

Ahora bien, al someter estos logros al tamiz de la legalidad, el resultado brinda materia para la reflexión, tanto para la autoridad fiscal, como para los contribuyentes, y es que leer sólo los datos duros quedándose en que los Ingresos Tributarios crecieron un 6% sin cuestionar si los actos realizados por el SAT para lograr esa recaudación son ortodoxos y apegados a Derecho, dejaría incompleto cualquier ejercicio de evaluación de la gestión tributaria.

A este respecto, vienen a la mente, como parte de la gestión tributaria, las prácticas de fiscalización agresiva que no pocos contribuyentes han acusado, como por ejemplo y sólo por citar uno, estimar como ingresos acumulables todos los depósitos recibidos en cuentas bancarias, cuyo origen a juicio de la autoridad no es claro o no lo está bajo ciertos criterios que pueden resultar rigoristas, aun cuando los contribuyentes tengan todos los elementos documentales para acreditar dicho origen. A partir de esta consideración de la autoridad, que puede resultarle muy fácil al afirmar simplemente que la explicación de los contribuyentes no es satisfactoria, puede sobrevenir la imposición de un crédito fiscal, muchas veces desproporcionado si se considera el volumen de operaciones que tienen ciertas empresas, por las que reciben depósitos bancarios. Estos actos del SAT, que han proliferado y que engrosan las cifras oficiales de fiscalización, obligan a los particulares a pagar el presunto adeudo o a entablar una defensa, con las implicaciones económicas y administrativas que ambas consecuencias pueden tener.

Algo similar en cuanto a la gestión tributaria se presenta en materia de devoluciones de impuestos. Son constantes los señalamientos de contribuyentes, organismos y cámaras empresariales, sobre los obstáculos para obtener hoy en día la devolución de contribuciones. El Impuesto al Valor Agregado es el más claro ejemplo. Cada vez son más frecuentes los casos de empresas que al solicitar en devolución este impuesto, son requeridas para exhibir exhaustivamente información y documentación de un sinnúmero de conceptos y partidas, que muchas veces ni siquiera están relacionadas con los actos y actividades objeto de la devolución. Una consecuencia que frecuentemente tiene lugar es que si los contribuyentes no aportan cada uno de los muchos documentos requeridos o no lo hacen en la forma, orden o presentación que el SAT desea, éste tiene por desistido el trámite, obligando a los contribuyentes a iniciarlo de nuevo o inconformarse, con lo cual podría explicarse por qué se pagan cada vez menos devoluciones de impuestos.

Sobre este mismo tema, es ya habitual que el SAT, ante la petición de devolver, inicie una visita domiciliaria u ordene compulsar a un tercero, para constatar la procedencia de la devolución, con lo cual el plazo original de 40 días para el trámite, se extiende a 90 ó 180 días, según se trate del primer o segundo caso mencionado. Y no siempre es justificable la necesidad de abrir una revisión más extensa por parte de la autoridad, además de que, nuevamente, la documentación involucrada que se solicita a contribuyentes y terceros es tan vasta, que para la autoridad fiscal es relativamente fácil encontrar el punto débil por el que no se satisface su criterio para devolver.

Digno de comentar como otro ejemplo, está la innovadora manera de fiscalizar a través de prácticamente cualquier medio, electrónico en su mayoría. Los correos electrónicos, a decir del propio SAT en su Informe, constituyeron en el periodo reportado, el más importante rubro para recaudar. Estas comunicaciones, al igual que los mensajes de voz y texto, se realizan al margen de las facultades que la ley concede a la autoridad, ya que en estricto sentido no existe un precepto legal o reglamentario que permita enviar por ese medio, invitaciones, exhortos, requerimientos, etcétera. Esta conducta de la autoridad que parece inofensiva, al estar al margen de las normas jurídicas, puede convertirse con el tiempo en una práctica ilegal si se escala y se utiliza para llevar a cabo reiteradamente actos de molestia. Entonces ¿por qué no regular correctamente esas comunicaciones y dejarlas dentro del marco legal?

En un sentido similar a lo anterior, están las conocidas como cartas invitación, que se han convertido en un medio indirecto de fiscalización, con buenos resultados según informa el SAT. Sin embargo, muchos son los casos, que están documentados, en los que esta autoridad lejos de utilizarlas para dar a conocer información e invitar a los contribuyentes a la regularización ─que es para lo que la ley las prevé─ sirven para realizar, en ocasiones veladamente, auténticos actos de molestia que causan perjuicio a los contribuyentes, no sin antes crear cierta confusión por el medio y forma utilizados, tales como rechazos de compensaciones, de devoluciones e incluso liquidación de créditos fiscales. Lo que resultaría más preocupante de esta situación es que se volviera una forma de actuación deliberada.

Finalmente, el enfoque del SAT desde 2015, para combatir conductas como la simulación de operaciones y la emisión de facturas apócrifas, es prima facie, positivo; pero, se está viendo en el terreno práctico, que bajo cualquiera de los dos argumentos, se están invalidando ─algunas veces a priori─ operaciones que fueron celebradas válidamente por contribuyentes que por razones de contratación, se ven del otro lado en una relación de negocios con personas que han desplegado esas conductas ilegales. Son muchos los casos, documentados, en los que la autoridad fiscal resuelve no dar efectos fiscales a actos u operaciones, aun cuando un contribuyente cumplido no haya tenido intervención ni culpa, por no haber estado en su poder, anticipar o impedir que terceros incurrieran en un terreno al margen de la ley.

En este contexto, los particulares deben reconocer la labor del SAT y la eficacia en su gestión que expone en su Informe, sobre todo en momentos en los que los ingresos tributarios han sustituido la carencia de otros, como son los petroleros. Sin embargo, también los particulares, empresas e individuos, aspiran a que el SAT no se enfoque únicamente en ser eficaz en su gestión para lograr números relevantes, sino que además ello se consiga por la senda de la legalidad, la razonabilidad y la equidad, para que en el marco de un Estado de Derecho, los ciudadanos gocen de seguridad jurídica y con ello se sientan comprometidos, pero en especial convencidos, de cumplir con su obligación constitucional de contribuir a los gastos públicos.

autor Periodista, director digital de Alto Nivel, profesor universitario, amante de la música, deportista, maratonista, spartan y aprendiz de baile.
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