Buscador
Ver revista digital
Sat

¿Eres parte del RIF? Checa tus obligaciones y beneficios ante el SAT

09-01-2018, 9:45:14 AM Por:
© Reuters

Aquellos contribuyentes que formen parte del Régimen de Incorporación Fiscal del SAT tienen algunos beneficios como no pagar ISR durante el primer año; sin embargo, es necesario cumplir con ciertas obligaciones. Te explicamos.

Con la reforma fiscal del 2014, el Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como Repecos, dijo adiós y dio paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como parte de la estrategia del SAT y el gobierno federal para incrementar la formalidad y la recaudación de impuestos en el largo plazo.

Para este año, los 4.96 millones de contribuyentes inscritos en el RIF, según cifras del SAT hasta noviembre del 2017, también tendrán que hacer frente a algunas novedades fiscales, aunque algunas están a su favor, de acuerdo con lo que contempla la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2018:

1. Factura electrónica con complemento para recepción de pagos. Las personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, usando la versión 3.3 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a 5,000 pesos.

El complemento de pagos se expide por la recepción en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

sat
depositphotos Es importante facturar para evitar un problema fiscal

Lee: Finanzas personales

2. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. Los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general, de acuerdo con Mónica Isela Galindo, asesora de la Vicepresidencia de Comunicación del Colegio de Contadores Públicos de México.

3. Nuevas tarifas bimestrales 2018. El anexo 8 de la Resolución de Miscelánea Fiscal indica que, la tarifa a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales, será a través del coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Facturas
Depositphotos

Ingresos extra

Para incorporarse al RIF es necesario que la persona física no exceda un ingreso de 2 millones de pesos anuales. En caso de que el contribuyente rebase dicha cantidad debe salir de este régimen y pierde los beneficios que otorga, para evitar confusiones respecto a los ingresos que pueden considerarse parte de esos 2 millones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que estos ingresos no son parte de dicho monto:

  • Ingresos por venta de casa habitación.
  • Por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
  • Por la enajenación de bienes heredados.
  • Por adquisiciones de bienes por prescripción.
  • Por obtención de premios.
  • Por intereses moratorios e indemnizaciones por juicios.
  • Por planes de retiro.
  • Donativos recibidos.
aguinaldo
Reuters

¿Quién puede cotizar en el RIF?

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización; obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos en un ejercicio fiscal pueden cotizar en el RIF.

Los causantes del RIF no pagan el ISR durante el primer año y a partir del segundo año la reducción del ISR disminuye 10% cada año.

Si los ingresos del contribuyente no exceden de 300,000 pesos no pagará IVA y/o IEPS por operaciones con público en general. En caso de que excedan esta cifra, pagará el impuesto por las operaciones con público en general aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realice, adicionalmente  al IVA y/o IEPS aplicará los porcentajes de reducción que le correspondan

Salario
Especial

Obligaciones

El primer requisito con el que deben cumplir los contribuyentes para entrar al RIF es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una vez inscrito obtendrá la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) y  podrá generar la contraseña que sirve para utilizar Mis cuentas, la aplicación gratuita del SAT para emitir facturas electrónicas y presentar declaraciones.

“Deben registrar todos sus ingresos ya sea con el público en general o que le pidan un CFDI”, comentó Galindo.

Facturas
Envato Elements

Agregó que el RIF puede emitir dos tipos de comprobantes: por operaciones con el público en general que puede ser un papel impreso o el CFDI cuando el cliente lo solicite.

Entre otras obligaciones destacan: solicitar comprobante de todas las operaciones que realice con su negocio y presentar sus declaraciones de pago de contribuciones

Cuando los ingresos del contribuyente superen los 2 millones de pesos en el ejercicio, por conceptos que no contemple el SAT, saldrá del RIF. Adicionalmente, si no presenta las declaraciones a las que está obligado también quedará fuera del régimen.

“Los pagos se deben presentar de forma bimestral, si no los realiza, el SAT le hará un requerimiento de manera formal y después de tres requerimientos, le impondrá una multa y quedará fuera del régimen”, explicó Galindo.

autor Economista-Reportera, escribo sobre política fiscal y monetaria
Comentarios