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¿Quieres defenderte del SAT? Estas son las 3 armas que tienes

06-02-2018, 9:28:15 AM Por:
© Reuters

Si un contribuyente desea pelear contra el SAT en caso de una imposición de créditos fiscales o una negativa a la devolución de impuestos, estos son los tres métodos por los que puede defenderse del fisco.

Si cumplir con las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es complicado para algunos contribuyentes, enfrascarse en un pleito legal con el fisco puede resultar un completo martirio.

Los asuntos tributarios por los que más suelen inconformarse los contribuyentes son: la imposición de créditos fiscales y la negativa a una devolución de impuestos.

El SAT gana poco más del 50% de los juicios. Al cierre del 2017, el SAT ganó 11,387 juicios en sentencia definitiva, esto es, una tasa de efectividad de 50.15%. Las sentencias  favorables fueron equivalentes a 90,531 millones de pesos, 65.6% del total. Mientras que, en los juicios de amparo ganó el 95.6%.

El costo operativo de lo contencioso fue de 338.2 millones de pesos para obtener 188,624 millones de pesos, es decir, el beneficio promedio por cada peso invertido en la operación fue de 557.7 millones de pesos, de acuerdo con datos de Hacienda.

Por lo que si el contribuyente piensa pelear con el fisco debe contar con un asesoría legal adecuada y pruebas contundentes, de lo contrario, enfrentará un proceso de años.

Estos son los tres mecanismos que tienen para defenderse del fisco:

1. Recurso de revocación

Es la primera opción con la que cuentan los contribuyentes para defenderse de una resolución del fisco. El recurso permite presentar pruebas a su favor que en un juicio no serían aceptadas.

Por regla general, éste debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. El recurso solo puede presentarse a través del buzón tributario, con la firma electrónica.

El contribuyente envía las pruebas que serán estudiadas por el SAT y es la misma autoridad la que emitirá la resolución que confirme, modifique o deseche la resolución.

“Es importante interponerlo porque todas las pruebas que ofrezcas en este recurso serán valoradas de acuerdo a la ley específica del proceso contencioso administrativo”, comentó Iván Víctor Flores, integrante de la Comisión Fiscal 3 – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.

Las probabilidades de ganar con el recurso de revocación son muy bajas, dado que la autoridad es juez y parte, sin embargo, lo más recomendable es interponerlo para presentar todas las pruebas con las que cuente el contribuyente.

Requisitos:

  • Escrito de promoción.
  • Resolución o acto impugnado.
  • Constancia de notificación del acto impugnado.
  • Pruebas.
  • Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
  • Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
  • Documentación relacionada con el recurso de revocación

2. Juicio de lo contencioso administrativo

Este juicio se promueve ante Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El contribuyente tiene 30 días hábiles después de que el fisco le haya notificado la resolución con la que no esté de acuerdo.

“El sentido de la sentencia ya es diferente porque interviene un tercero que es el Tribunal. Me ha tocado ver casos de éxito en la que hacen una valoración diferente de las pruebas a como las estaba tomándola propia autoridad (SAT). Y es más probable obtener una resolución favorable”, dijo  Flores.

El contribuyente presenta el poder notarial del representante legal, la resolución que impugna, la constancia de notificación del acto impugnado y las pruebas documentales.

De acuerdo con información del Tribunal, en el 2017 desahogó poco más 180,000 demandas. El promedio de todas las salas regionales en cuanto a los juicios no dura más de nueve meses para su resolución si son ordinarios, o menos de cinco meses si se trata de juicios sumarios.

Este juicio puede llevarse a través de internet y por la vía sumaria, en la que se establecen plazos cortos para resolverlos.

El recurso de revocación y el juicio de lo contencioso pueden resolverse con la modalidad llamada “exclusivo de fondo”, la cual solo se concentra en los argumentos legales y no en verificar si se cumplieron o no los requisitos.

Por ejemplo, si una deducción a la que tiene derecho el contribuyente es negada por el SAT por que no cumplió con algún requisito, esta modalidad solo analiza si la deducción es estrictamente impugnable o no, independientemente si cumple los requisitos.

3. Juicio de amparo

Este es el último recurso con el que cuentan los contribuyentes y se interpone ante la Suprema Corte de justicia, ya sea que este inconforme con la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o bien, para ampararse contra una norma fiscal específica.

Una vez más, se valoran las pruebas que el afectado ha ofrecido, tendrá además que presentar una buena argumentación con la que demuestre por qué no tendría que hacerse aplicativa la resolución del SAT.

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autor Economista-Reportera, escribo sobre política fiscal y monetaria
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