¿Tu médico está obligado a recibir pagos vía electrónica?
Si quieres hacer deducibles ante el SAT los honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, debes emitir pagos vía electrónica (por tarjeta o transferencia); sin embargo, los médicos no están obligados a recibir este tipo de pago.
Si aún acudes con un médico que solo acepta pago en efectivo y requieres deducir ese gasto, la mejor opción es que busques otro especialista que acepte pagos vía electrónica, de lo contrario, seguirás sin poder deducir dichos gastos en tu declaración anual 2018.
En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que indica que para hacer deducibles los pagos de honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos, estos deben hacerse a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
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Algunos medios de comunicación indicaron que la SCJN obligaba a médicos y otros especialistas a aceptar pagos electrónicos, lo que de acuerdo con especialistas consultados es erróneo, ya que los médicos no están obligados a aceptarlos.
“Lo que pasó fue que los contribuyentes presentaron un amparo diciendo: es inconstitucional que no me permitas la deducción de un pago si al médico no lo obligas a recibir el pago a través de tarjeta. La situación es que no existe ninguna obligación para los médicos por ley de recibir estos pagos, también pueden recibirlo en efectivo y esto es perfectamente legal”, explico Juan de la Cruz Higuera Ornelas, integrante de la Comisión Fiscal – Sur del Colegio de Contadores Públicos de México
Aunque existe una regla en la Resolución de Miscelánea Fiscal que indica que es una práctica fiscal indebida que no acepten estos medios de pago, no hay ninguna disposición legal que sancione esta práctica.
“La Primera Sala determinó que aun cuando la porción normativa reclamada condiciona la procedencia de la deducción a ciertas modalidades en el pago de los honorarios médicos y dentales, ello no implica que se vulnere el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que, como lo determinó la sentencia recurrida, la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino señala la forma en que deben efectuarse dichas erogaciones”, dijo la SCJN en un comunicado
“Obviamente el cliente está en un dilema si acude con un prestador de servicios que solo acepte pagos en efectivo no va a ser deducible”, comentó de la Cruz Higuera Ornelas
Con la reforma fiscal que entró en vigor en el 2014 la ley del ISR estableció que para hacer deducibles los pagos de honorarios médicos, los contribuyentes tenían que pagar por algún medio electrónico o tarjetas bancarias.
Lo anterior porque además de que los medios electrónicos le facilitan al SAT la tarea de fiscalización, al pagar una consulta en efectivo, el médico puede no declarar ese ingreso al fisco y por lo tanto, no pagar el impuesto correspondiente.
“Es un mala práctica de los médicos y muchas otras personas, el SAT ha detectado algunas prácticas indebidas en la emisión de la factura, toda persona que haga un pago por la prestación de un servicio, independientemente de cómo lo haga, necesariamente debe emitir una factura”, comentó en entrevista Alfredo Reyes Krafft, director jurídico del despacho E-Business Law.
Por lo que la opción que tiene el contribuyente para presionar al médico a que acepte pagos vía electrónica o bancarios, es solicitarle siempre una factura electrónica que ampare el servicio otorgado aunque lo pague vía efectivo, ya que el comprobante fiscal por internet no puede ser negado por los prestadores de servicios.
Los contribuyentes pueden hacer deducibles los pagos por servicios médicos que haga para su persona, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
“Por no emitir una factura o por cada uno de los requerimiento que hace el consumidor puede implicar incluso sanciones muy fuertes, hay multas desde de 15,280 pesos hasta 87,000 pesos, incluso puede llegar hasta el cierre del establecimiento”, dijo Reyes Krafft.
Recordó que actualmente lo único que le deben pedir al contribuyente para emitirle una factura electrónica es su RFC y datos como el correo electrónico solo son opcionales.
“Cualquier contribuyente tiene derecho a pedir en tiempo real que le entreguen la factura, incluso pueden revisar en tiempo real si le llegó en el portal del SAT. (Además) cada vez que hagas un pago se debe generar la factura correspondiente, inclusive por los anticipos”, agregó el directivo.
Si te piden algún dato extra para la emisión de la factura puede reportarlo MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país.
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