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¿Le molesta al SAT que te depositen para pagar la despensa, la luz o el agua?

29-09-2021, 1:05:30 PM Por:
© Especial Alto Nivel

Muchas personas se preguntan si deben pagar impuestos en caso de que les depositen préstamos o donaciones que usan para pagar sus servicios básicos o necesidades, sin embargo, debes considerar estas acciones para que el SAT no te cobre y se justifiquen dichos ingresos.

Ten cuidado si eres una persona que recibe depósitos para pagar las cuentas del agua, la luz o el alquiler, incluso para comprar tu despensa, debes asegurarte de que se hagan por medio de transferencia electrónica y no sean depósitos en efectivo a tu banco, pero también debes fijarte en que se realice un contrato de donación. 

El motivo de estas restricciones radica en que las personas físicas que viven en México y reciben esos ingresos tienen que avisar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de que se tratan de préstamos o donativos sobre los cuales no se grava con el Impuesto sobre la Renta (ISR) siempre y cuando cumplas con los requisitos para no tener que pagarlo. 

Aunque por estas operaciones no se te cobre un impuesto, como contribuyente se tiene la obligación de indicar dentro de tu declaración anual todos los donativos, préstamos o premios que hayas recibido en caso de que estos no semen una cantidad mayor a 600 mil pesos cada uno o totalmente.

Bajo ese contexto, si como contribuyente te prestan 300 mil pesos ante una institución crediticia, pero un pariente te dona otros 300 mil o más dinero, ya te encontrarás obligado a declarar dicho dinero ante el SAT.

Para no tener problemas fiscales es recomendable declarar traspasos de capital obtenido por concepto de préstamos y donaciones, dado que la autoridad fiscal podría asumir que dicho recurso económico se trata de ingresos, por ende, tendrías que hacer el respectivo pago de tus impuestos. 

Lo anterior está considerado dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se dice que todo depósito en la cuenta bancaria del contribuyente que no sean equivalentes a su contabilidad, en los casos en que esté obligado de llevar ese control, corresponde a ingresos y valor de las actividades que desempeñe siendo susceptibles para pagar contribuciones al fisco.

Así que ten cuidado de que el SAT sospeche de discrepancia fiscal, ya que una forma común de erogación son los depósitos en efectivo a cuentas bancarias, ya sean de débito o crédito, cuando son un matrimonio o concubinato. En caso de que una de las partes reciba el depósito de la otra persona y esta misma no labore ni realice declaraciones. 

Te acabarán cobrando el impuesto si no demuestras que ya lo pagaste, pero no se considera para esto en caso de tratarse de depósitos dentro de las propias cuentas, como tampoco los traspasos hacia cuentas de pareja. 

Es preciso mencionar que cuando se trata de préstamos por parte de familia, amistades o instituciones financieras no son gravados con impuestos, pero sí debes acreditar como responsabilidad que tienes al ser contribuyente el dato a manera informativa dentro de tu declaración anual si en total se pasan los 600 mil pesos. 

https://twitter.com/SATMX/status/1442564705097170949?s=20

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