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Estas son las razones por las que el SAT rechaza la devolución automática de tu saldo a favor

22-04-2021, 9:16:29 AM Por:
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En caso de que quieras obtener tu devolución automática de saldo a favor, no olvides cumplir con los siguientes requisitos.

Como persona física, cuando haces la presentación anual tienes la posibilidad de obtener saldo a favor, esto quiere decir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te regresará los excedentes, sin tener que hacer algún trámite extra, todo por medio del sistema de devolución automática.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la declaración y obtener la devolución automática?

Cuando presentas tu declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable:

  • Si tu saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña
  • En caso de que tu saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos y hasta 50 mil pesos, podrás presentar tu Declaración Anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta Clabe a 18 dígitos ya precargada en el DeclaraSAT. En caso de no seleccionar alguna o capturar una distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable
  • La e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50 mil pesos

• Si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio

• Si capturaste tu número de cuenta bancaria Clabe, la cual es única por contribuyente, por ende, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa

• Si manifestaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de tus retenedores

• Si indicaste correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles y estímulos

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¿Cuándo no aplica la devolución automática?

  • Cuando el saldo a favor supera los 150 mil pesos
  • Si en 2020 el contribuyente consiguió ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia
  • Si el saldo a favor no corresponde al ejercicio del 2020
  • En caso de que el contribuyente estuviera suspendido del RFC durante el ejercicio de 2020
  • Si se presenta la declaración con contraseña cuando se debe de hacer con e.firma
  • Si el contribuyente tiene revocados los certificados de sellos, firmas digitales o se encuentra en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
  • En caso de que esté como “no localizado” en su domicilio fiscal
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¿Qué hacer si no es autorizado?

En caso de que tu devolución no haya sido aprobada o sí, pero de forma parcial, en la aplicación deberás consultar los motivos y acciones que deberás llevar a cabo para solventarla.

El monto de tu saldo autorizado puede ser parcial en caso de existir diferencia en la respectiva información en relación con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

Puedes hacer esto si tu saldo a favor no fue aprobado o solamente de manera parcial:

  • Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas
  • Solicitar la devolución por medio del Formato Electrónico de Devoluciones

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