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Declaración anual 2021: ¿En qué casos aplica la devolución automática de saldo a favor?

13-04-2022, 12:08:47 PM Por:
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Revisa los supuestos en los que puedes recibir la devolución automática de saldo a favor, según el SAT.

Como sucede cada año, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el cumplimiento de las obligaciones fiscales se tiene la oportunidad de reportar gastos y deducir impuestos para pagar menos tributo, o bien, cumplir con algunos requisitos para conseguir la devolución de saldo a favor para recibir algo de dinero.

En ese sentido, el Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su Declaración Anual 2021 y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre y cuando opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.

¿Cuándo aplica la devolución del saldo a favor?

Los criterios generales que se toman en cuenta para ese proceso son los siguientes:

Que los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se hayan visto reflejados en la segunda semana del mes de abril de este año. Lo anterior aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:

  • Manden su declaración de manera electrónica, ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).
  • El importe a devolver por medio del Sistema Automático de Devoluciones, sea inferior o igual a 150 mil pesos.
  • Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución correspondiente.
  • Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

Los siguientes casos no se contemplan dentro del Sistema Automático de Devoluciones:

  • Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
  • Presenten la declaración con Contraseña, cuando se les haya pedido que con firma electrónica (e.firma).
  • Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, luego del 31 de julio del presente año.
  • Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.

No olvides que las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un solo empleador no están obligadas a presentar la Declaración Anual, pero en caso de tener deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, tienen la opción de presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

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