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Así puedes conseguir la devolución de saldo a favor por declaración anual

02-04-2021, 1:05:16 PM Por:

Si realizas el trámite durante los primeros días, podrás recibir la devolución en la segunda semana.

El periodo respectivo para presentar la Declaración Anual del SAT de personas físicas al ejercicio fiscal de 2020 dio inicio ayer. De hecho, la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecon) informó que si el trámite se hacía durante los primeros días de este mes, contarían con la posibilidad de ser los primeros en recibir la devolución durante la segunda semana.

“Es importante destacar que aquellos contribuyentes que realicen su Declaración Anual durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor procedente a través del aplicativo automático de devoluciones, la autoridad fiscal le realizará el depósito correspondiente durante la segunda semana del citado mes”

afirmó Prodecon.
https://twitter.com/ProdeconMexico/status/1375477839433248769?s=20

Obtener la devolución del saldo a favor del SAT más rápido

La Prodecon aseguró que aquellas personas físicas que presenten su declaración anual en la primera semana de abril recibirán su devolución en la segunda semana.

En caso de que te corresponda, para acceder a la devolución tienes que:

  • Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y continúe activa.
  • Seleccionar la opción de Devolución al presentar tu Declaración Anual 2020.
  • No haber presentado una solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Es preciso recordar que la Declaración Anual se presenta desde el primero de abril hasta el 30 de abril, como fecha límite para cumplir esta obligación. El plazo legal para que el SAT haga la devolución de los saldos a favor es de 40 días, siempre y cuando cumplas con los trámites pertinentes, en dado caso contribuyentes puedan ajustar la propuesta ofrecida por la autoridad.

Casos en los que no procede la devolución automática

  • Si tu saldo a favor es mayor a 150 mil pesos.
  • Si el año pasado conseguiste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • Si en el ejercicio al respectivo saldo a favor permaneciste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • En caso de que te encuentres como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
  • Si presentas tu declaración con contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • En caso de que tengas revocados certificados de sellos o firmas digitales o estés en relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT.

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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