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Las vacaciones de verano vuelven a tocar la puerta de los mexicanos. La búsqueda del sueño ideal se convierte en una aspiración de casi todos: sol, arena y mar.
Las posibilidades para vacacionar se rodean de múltiples ofertas para logar el ansiado cometido, pero todo lo que brilla es oro. Los tiempos compartidos son una opción para vacacionar, pero debes tener cuidado.
“Si tienes planeado adquirir un tiempo compartido, debes conocer sobre su funcionamiento, los principales tipos que existen y sus características. De esta manera podrás elegir la mejor opción. Te recomendamos que antes de contratar el servicio verifiques todo lo que respecta a las condiciones de compra, los términos del contrato y si realmente cubre tus expectativas vacacionales. No te dejes llevar por ofertas atractivas y destinos paradisiacos”, asegura Comisión de la Revista Proteja su Dinero.
Los llamados servicios de tiempos compartidos consistes en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, dice el artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
La renta de hoteles, condominios y clubes son parte de la oferta que muchos de los tiempos compartidos tienen.
La publicación elaborada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) te revela la realidad de los tiempos compartidos para que no te engañen.
Tipos de tiempo
“Sin embargo, a pesar de las buenas referencias que tienen estos servicios, también existen algunas quejas. Para que mo presentes problemas, escoge muy bien la que se adapte a tus necesidades, presupuesto y destinos vacacionales”, asegura la Condusef.
Recomendaciones
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) te ofrece algunos consejos que pueden ser útiles en tu tarea.
Dicho plazo no puede ser menor al de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la firma del contrato. En caso de haber efectuado algún pago inicial, el proveedor deberá hacerte la devolución del dinero, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de cancelación del contrato.
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