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Finanzas Personales

¿Es ilegal vivir con “roomies” si rento un inmueble?

26-07-2022, 8:43:36 AM Por:
© Depositphotos

Compartir la vivienda rentada es una buena opción para aligerar los gastos, pero esto debe permitirse en tu contrato o ser autorizado por el dueño.

Los “roomies” o compañeros con los que se comparte una casa o un departamento son una excelente opción para aligerar los gastos del arrendamiento, pero -si no quieres tener problemas- es necesario que cuentes con la autorización del arrendador o propietario del inmueble, ya que por regla general los inquilinos no tienen permitido subarrendar la vivienda.

En todos los Códigos Civiles de las entidades federativas se establece que el arrendatario o inquilino no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, de lo contrario esta es una causal para terminar el contrato de arrendamiento sin responsabilidad para el arrendador o propietario.

Esto quiere decir que te pueden pedir que desocupes el inmueble de manera inmediata, y que incluso se te cobre una penalización, además de las reparaciones necesarias en caso de que tu “roomie” haya causado algún daño o deterioro en el lugar.

Sin embargo, no en todos los casos se prohíbe el subarrendamiento, ya que este puede estar permitido siempre y cuando se establezca en el contrato, o consigas el permiso del dueño mediante un Convenio.

Aquí te mostramos las opciones que tienes si piensas compartir tu vivienda:

  • Antes de rentar

Si ya estás buscando un inmueble para rentar, y planeas compartirlo, es mejor que de una vez ya tengas a tu “roomie”. Así los dos podrán firmar el contrato en igualdad de condiciones. Con esto evitas que tu compañero sea considerado subarrendador.

La forma en la que se repartirán los gastos es un tema que no debe figurar en el contrato, sino que ustedes -en privado- deben ponerse de acuerdo en los derechos y obligaciones que tendrán al rentar en conjunto.

Si todavía no tienes a tu compañero o compañera, puedes pedir -antes de firmar el contrato- que se incluya una cláusula que permita contar con un “roomie”. No importa que la regla sea la prohibición del subarrendamiento, recuerda que los contratos se redactan a la medida de las necesidades de las partes.

  • Si ya rentaste

En el caso de que ya te encuentres rentando, es posible que en tu contrato no exista ninguna cláusula que mencione al subarrendamiento, pero esto no quiere decir que se te permita compartir el inmueble.

En los contratos de carácter civil, como el arrendamiento, se pueden omitir ciertas cláusulas porque la ley ya establece las condiciones generales que deben observarse.

Por ello, aunque tu contrato no diga expresamente que está prohibido subarrendar, recuerda que la regla es que -para tener un “roomie”siempre es necesario contar con un permiso por escrito de parte del propietario.

Si tú estás en este caso, y tu contrato no dice nada sobre la prohibición del subarrendamiento, lo más recomendable es que hables con tu arrendador y le solicites su anuencia.

Si el propietario accede, este debe redactar un documento, que se denomina Convenio, en el que diga en forma sencilla que cuentas con su permiso para compartir la casa o departamento.

Lo mejor es que no aceptes permisos verbales, sino que estos queden por escrito.

  • Si tu contrato lo prohíbe

También puede ocurrir que en tu contrato de manera expresa se diga que está prohibido subarrendar o compartir el inmueble. No te preocupes, todos los contratos pueden ser modificados, si las partes dialogan y llegan a un acuerdo.

En esta situación, solo necesitas hablar con el arrendador y decirle que necesitas tener un “roomie”, por lo que le pides que se cambie la cláusula que lo prohíbe en el contrato.

Este cambio no implica que vuelvas a firmar un nuevo contrato, sino que -como en el caso anterior- a través de un Convenio se puede especificar que la cláusula que prohibía inicialmente el subarrendamiento, ahora quedará sin efectos porque cuentas con el permiso del dueño.

Mejor decir la verdad

No es recomendable tener un “roomie” sin solicitar antes la anuencia del propietario del inmueble, tampoco es adecuado que no digas la verdad, y argumentes que quien vive contigo es un familiar, pues si dices esto tu arrendador te puede pedir los documentos que lo comprueben.

Recuerda que la buena fe y la honestidad son los principios básicos de todos los contratos civiles, pues de lo que se trata es que las partes que firman el contrato tengan una buena relación.

Ahora bien, si después de solicitarlo el dueño que te renta no te permite compartir, lo mejor es que busques otro lugar para vivir, donde los “roomies” si estén permitidos.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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