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Finanzas Personales

¿Cuáles son las deudas que se heredan cuando alguien fallece?

03-11-2021, 7:06:28 PM Por:
© Depositphotos Deuda

Por lo regular, cuando alguien fallece las deudas se condonan; sin embargo, existen casos en los que se pueden heredar. Te contamos cuáles son.

Cuando el titular de una deuda fallece, no todas sus obligaciones financieras desaparecen. Algunas de ellas pueden traspasarse a la pareja, hijos o demás familiares. Incluso, cabe la posibilidad de que se sigan generando intereses, por lo que debes conocer estos casos para prevenirte.

La mayoría de las veces, las deudas de las personas fallecidas son canceladas mediante un seguro con la finalidad de que sus parientes no tengan que pagar. De acuerdo con la Condusef, “ninguna persona tiene la obligación legal de saldar los adeudos de quien muere, al menos que sea el cónyuge o se le nombre como responsable”.

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Entre los productos financieros que pueden ser cancelados por el seguro de vida se encuentran las hipotecas y las tarjetas de crédito; ambas deudas son condonadas de inmediato ante la defunción. No obstante, si la tarjeta cuenta con más de tres meses de atraso o se sigue usando cuando el titular haya fallecido, los intereses continúan.

“Es bueno que alguien de confianza sepa dónde están tus documentos importantes, para que en caso de fallecimiento, ubique las pólizas de seguros, testamento o contratos de adhesión sin problemas”, dice la Condusef.

¿A quiénes se les heredan estas deudas?

  • Al cónyuge de la persona fallecida
  • A quien firmó como aval o fiador
  • Quien confirmó la obligación
  • Al responsable legalmente de liquidar la deuda
  • Alacea (persona nombrada en un testamento como la responsable de saldar el pago)

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¿Qué pasa con las deudas al SAT?

En estos casos, la situación no es tan sencilla como con las hipotecas o productos bancarios. Según la Condusef, las deudas fiscales “no fallecen fácilmente”. Una vez que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no es posible darlo de baja.

En este sentido, las deudas se siguen acumulando a menos que algún familiar o pariente se presente ante el SAT para solicitar una cancelación. Si la persona fallecida era asalariada o tenía actividad empresarial, el trámite es sencillo; de lo contrario, si hay pagos pendientes o herencias de por medio, la situación se puede complicar incluso embargando los bienes del finado.

En casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago”, indica la Condusef.

Para evitar llegar a este punto, es necesario que se inicie un trámite llamado “aviso de cancelación por defunción”, el cual se puede realizar en línea. Los compromisos fiscales no se disuelven de manera tan sencilla.

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autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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