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México

El fallo de la Corte que beneficia a Rafa Márquez y Julión Álvarez

06-10-2017, 2:06:06 PM Por:
rafa marquez julion alvarez

La Corte de Justicia de la Nación consideró que un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito contradice a la carta magna, por lo que es inconstitucional el congelar las cuentas en una investigación.

El bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es inconstitucional, debido a que vulnera el derecho de audiencia contemplado en el artículo 14 de la carta magna mexicana, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A continuación te mostramos los detalles de este fallo que también podría beneficiar al cantante Julión Álvarez y al futbolista Rafael Márquez, quienes mantienen congeladas la mayoría de sus cuentas desde el pasado 9 de agosto.

1. ¿Por qué Hacienda puede ordenar el bloqueo de cuentas?

De acuerdo con la fracción II del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la SHCP tiene la facultad de pedir a los bancos que suspendan -de forma inmediata- las operaciones o servicios de las cuentas de usuarios que así determine esa autoridad.

La lista de personas bloqueadas la elabora Hacienda y su Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para prevenir y detectar actos de terrorismo, u operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). Estas atribuciones le fueron concedidas a la autoridad en enero de 2014, a través de una reforma a la ley mencionada.

El congelamiento de cuentas, como se le conoce popularmente, no solo se ha aplicado a personas y empresas que presuntamente estarían blanqueando activos, sino también a contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que emiten facturas de manera ilícita o irregular.

2. ¿En qué consiste el caso que llegó a la SCJN?

Una empresa promovió un amparo en contra de un acuerdo de la UIF de Hacienda, con el que esa dependencia incluyó a la firma en las lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la inmovilización de todas las cuentas bancarias de la compañía.

En ese acuerdo, Hacienda ordenó “que fuesen las dos instituciones financieras, en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario que fue introducido en la lista de personas bloqueadas”, explicó la SCJN. La empresa tuvo conocimiento de esta medida cuando ya no pudo acceder a sus cuentas, por lo que además de acudir con los bancos respectivos, promovió un amparo al considerar que el bloqueo de sus activos financieros vulneraba sus derechos de audiencia y presunción de inocencia.

El juez de Distrito que originalmente conoció del caso concedió el amparo parcialmente, solo para que la autoridad -y no los bancos- le notificara a la empresa el bloqueo de sus cuentas. Esa instancia jurisdiccional negó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito vulnerara el derecho de audiencia de la empresa, “ya que con posterioridad podría ser escuchada”, de acuerdo con el fallo inicial.

Contra esa sentencia la firma quejosa promovió un recurso de revisión que fue analizado por la Primera Sala de la Corte, instancia que aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a favor de la compañía.

3. ¿Qué es lo que determinó la Primera Sala de la SCJN?

Por mayoría de cuatro votos, de entre los cinco ministros que integran la Primera Sala de la SCJN, se determinó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito sí vulnera la Constitución, en específico el segundo párrafo del artículo 14 de la carta magna que garantiza el derecho de audiencia, y prohíbe que la autoridad ejecute actos de privación en las propiedades, posesiones o derechos de las personas, sin antes haberles dado la oportunidad de defenderse.

Ese numeral de la carta magna, y los criterios que en otros casos ya ha emitido la misma Corte, mandatan que las autoridades deben abstenerse de cometer actos que afecten a los gobernados, sin antes haberlos escuchado a través de un procedimiento en el que estos puedan aportar pruebas en su defensa.

Es decir, la audiencia previa, señalada en el artículo 14 constitucional, debe llevarse a cabo antes de que se emita el acto de la autoridad, lo que no ocurre con el bloqueo de cuentas bancarias, ya que Hacienda ordena la inmovilización de las mismas sin haberle notificado previamente al afectado.

4. ¿Por qué es importante este fallo de la Corte?

La sentencia de este amparo cobra importancia porque fija un nuevo criterio en torno a los requisitos que debe observar la autoridad hacendaria, cuando lleva a cabo actos que vulneran derechos o propiedades de los ciudadanos. Si bien no es un fallo que tenga efectos generales, pues solo beneficia a la empresa a la que se le concedió el amparo, sí constituye un importante precedente al que podrán recurrir otras personas físicas o morales que se ubiquen en circunstancias similares.

Con ello, tal y como ha ocurrido con otros criterios, podría sentarse una jurisprudencia de observancia general, lo que nos beneficia a todos los ciudadanos.

5. ¿Julión Álvarez y Rafael Márquez también pueden solicitar amparo?

Como se recordará, en agosto pasado, fueron congeladas las cuentas bancarias del futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, luego de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos los señaló como partícipes de una red de lavado de dinero.

En este caso, el acto de la autoridad también puede considerarse violatorio del derecho de audiencia, por lo que tanto Márquez como Álvarez pueden promover un amparo siguiendo los mismos criterios del fallo de la Primera Sala de la Corte.

De hecho, a finales de septiembre, dos de las cuentas del futbolista mexicano, correspondientes a igual número de empresas del seleccionado, fueron desbloqueadas gracias a una suspensión provisional que otorgó un juez de distrito, de acuerdo con José Luis Nassar, el abogado de Rafa Márquez.

El letrado dijo a la prensa que todos los activos financieros del jugador del Atlas podrían ser descongelados en breve, si el amparo solicitado se concede definitivamente. Pero de no ser ese el caso, en la revisión del amparo la defensa de Márquez puede pedir que se siga el mismo criterio emitido esta semana por la Primera Sala de la Corte.

Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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