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Estos son los errores de la despenalización del uso lúdico de la marihuana

12-03-2021, 6:10:00 AM Por:
© Reuters

La nueva norma no habla de la adquisición de semillas, ni de cantidades máximas de Tetrahidrocannabidiol, y sigue estigmatizando a consumidores.

La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y las reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, que despenalizan el consumo lúdico de la marihuana y permitirán la comercialización de la droga, presentan varios errores y lagunas que, si no son corregidos por el Senado, plantearán serios retos para la sociedad y el gobierno mexicano.

En la nueva norma, aprobada esta semana en la Cámara de Diputados, no existe ninguna mención sobre la forma en la que se adquirirán las semillas del cannabis, ni las cantidades máximas permitidas, a pesar de que los consumidores particulares -mayores de edad- podrán solicitar un permiso para poseer en su domicilio hasta seis plantas del estupefaciente.

Lo mismo ocurre con las licencias que podrán obtener empresas para participar en la cadena productiva del cannabis y sus derivados con fines comerciales, es decir, aquellos consorcios que podrán sembrar, cosechar, distribuir, empaquetar, etiquetar y comercializar cannabis para venderlo al consumo con fines lúdicos. Brillan por su ausencia las semillas con las que podrá iniciarse un negocio de este tipo.

Como no existe mención al respecto en la legislación, formal y materialmente se estarían legalizando toneladas de semillas de cannabis que ya se encuentran en México, cuya producción -jurídicamente hablando- hasta hoy está prohibida en nuestro país.

Se trata de un reconocimiento tácito de un mercado clandestino que, en términos sociológicos, existe desde hace décadas en México. Sin embargo, la creación normativa que desarrolla el Congreso, si bien tiene su fundamento en la realidad social, debe contemplar la completa regulación de todos los elementos fácticos que intervienen en un fenómeno como el consumo y comercialización de la marihuana.

Con esta omisión, lo que ocurrirá es que las semillas se van a tener que adquirir con traficantes minoristas, en el caso de los particulares que pretendan contar con sus seis plantas de marihuana, previo permiso otorgado por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

Podría suponerse que esto es un problema menor sin consecuencias graves para aquellos mayores de edad que tienen el derecho de consumir marihuana con fines lúdicos en su domicilio.

¿Pero qué hay de las empresas a las que se les licenciará el cultivo y comercialización de la droga? La producción a mediana y gran escala necesitará de semillas que deben ser adquiridas en algún sitio, y dado que la nueva ley de manera específica dice que no se podrá importar marihuana, y por extensión sus semillas, por simple lógica la ausencia de regulación nos remite al narcotráfico nacional.

Pretender que esto se contemple en el futuro reglamento de la ley, cuya infracción solo ameritará un procedimiento administrativo, implica obviar un aspecto fundamental de los propósitos de la norma, que es acabar con el tráfico ilícito de esta droga.

Cantidades de THC

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis dice que este, en su variedad psicoactiva, son “sumidades, floridas o con frutos, a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades”, cuyo contenido de Tetrahidrocannabidiol es igual o superior al 1%, incluyendo los isómeros ∆6ª (10a), ∆6ª (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes.

El Tetrahidrocannabidiol (THC) también se define en la norma como un cannabinoide psicoactivo de la planta del cannabis, a diferencia del Cannabidiol (CBD), que “no produce efectos psicoactivos”, de acuerdo con la fracción IV del artículo 3 de la ley en comento.

La regulación dice que los productos que cuentan con menos de 1% de THC, como el cáñamo y sus fibras, podrán fabricarse para fines industriales. Es decir, aquí estamos ante un límite máximo en el contenido de THC para todo aquello que se produzca con cannabis no psicoactivo.

En cambio, no hay nada sobre cantidades máximas de THC en las plantas y productos finales que formarán parte de la cadena de comercialización de cannabis psicoactivo. ¿Se podrán mezclar variedades de plantas a nivel industrial para aumentar su porcentaje de THC? ¿La cantidad de THC puede convertirse en un factor de diferenciación con respecto a la competencia que necesariamente habrá entre las empresas comercializadoras?

¿De qué dependerá la calidad del producto? Pues para el consumidor, como con cualquier otra mercancía, preferir comprar un tipo de cannabis para su uso lúdico, y no otro que esté en el mercado, necesariamente dependerá de la experiencia que obtenga con lo adquirido.

¿En términos de salud, individual y pública, cuáles son las cantidades máximas de THC que pueden afectar el organismo de las personas, más allá de los efectos psicoactivos de la marihuana? La ley no responde a estas preguntas.

Autoridad desnaturalizada

En la Ley Federal para la Regulación del Cannabis que aprobaron los diputados, se eliminó la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, una entidad que estaba en el dictamen original avalado en el Senado. En su lugar, la minuta de la Cámara baja designa como autoridad en este tema a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

Con ello se mantiene una estigmatización de los consumidores de cannabis, pues quienes consumen marihuana, ocasional o cotidianamente, no necesariamente son adictos a esta.

De igual forma, la Conadic no tiene ni el personal, ni los recursos, ni la infraestructura especializada que se requiere para llevar a cabo el otorgamiento y supervisión de los permisos y licencias que podrán solicitar particulares y empresas.

Así, los diputados están desnaturalizando las facultades de la Conadic, que además de encargase de evitar las adicciones, será quien deberá permitir el consumo lúdico de la marihuana, y la comercialización que derive de su producción industrial.

Estas dos funciones son contradictorias entre sí, pues los fines y propósitos de las campañas de prevención de las adicciones, y la atención a personas afectadas por una adicción, son completamente distintos a la regulación del consumo y comercialización de la marihuana. En términos llanos, es como si una institución de ayuda a quienes padecen alcoholismo, también otorgara licencias para bares o vinaterías.

La falta de técnica legislativa de los miembros de la Cámara de Diputados es notoria en este aspecto, pues la creación de instituciones del Estado, o el añadir facultades a una ya existente, no debe responder a criterios políticos, sino a las necesidades que debe satisfacer -en los hechos- la entidad referida.

Ley sin pena

Las leyes que disponen una conducta de no hacer, es decir una prohibición, si en ellas no está contemplada una sanción, no tienen ninguna efectividad, son materialmente letra muerta.

En el caso de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis se prohíbe el consumo lúdico de marihuana en menores de 18 años, y al mismo tiempo se establece que estos, los menores infractores, no serán sancionados. Solo existen multas, y la cancelación del permiso o licencia, para aquellos que suministren cannabis psicotrópico a menores de edad.

Si bien el tratamiento jurídico que se le da a los menores infractores en México tiene reglas distintas a las que se aplican a los adultos, privilegiándose su tratamiento y reeducación, aunque no se esté cometiendo un delito, la norma debió considerar la posibilidad de sancionar -al menos con una multa- a aquellos menores de edad que por si mismos consuman o posean hasta 28 gramos de marihuana o una cantidad superior.

La ley también resalta que el Estado deberá difundir información sobre los riesgos del consumo de cannabis, a fin de inhibir su consumo, especialmente en los menores de 25 años.

Es decir, con esta disposición se reconoce que, en cierta medida, es importante que los menores de 25 años no consuman marihuana, lo que no encuentra ningún sustento en el resto de la legislación, pues será desde los 18 años que se podrá contar con permisos para tener en casa hasta 6 plantas de marihuana.

Además, cumplidos los 18 años, cualquier mexicano que constituya una empresa podrá solicitar su licencia para participar en cualquier fase de la cadena productiva del cannabis, con el objeto de comercializarla.

Se trataría en este caso de un derecho contemplado en el artículo 5 constitucional, que establece que todos podemos desempeñar cualquier actividad productiva, siempre y cuando sea lícita, como lo será la venta de esta droga, por lo que resulta al menos ocioso el énfasis de las campañas para inhibir el consumo en menores de 25 años.

Mientras tanto, muy posiblemente tengamos respuesta sobre la aprobación de la marihuana hasta el próximo año.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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