Esto es todo lo que necesitas saber de la CURP para mascotas
Los animales de compañía de la CDMX deben ser inscritos obligatoriamente en un registro, de lo contrario las sanciones incluyen multas y hasta el arresto.
Si tienes “michis” o “lomitos”, y vives con ellos en la Ciudad de México, debes inscribirlos -de manera obligatoria- en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), una base de datos de reciente creación, similar a la CURP que tenemos los ciudadanos, cuyo propósito principal es facilitar la localización de las mascotas en caso de robo o extravío.
El RUAC fue creado por el Congreso de la capital del país a través de una reforma a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, la cual entró en vigor desde el pasado 1 de abril, por lo que su incumplimiento puede ser sancionado por las autoridades de la metrópoli con multas de entre 2,279 y 3,365 pesos, y hasta con arresto de 24 a 36 horas.
En estos cambios legislativos, además de la obligación de registrar a los animales de compañía, también se establece que sus tutores deben vacunarlos, y tomar las medidas necesarias para que estos no causen molestias a los vecinos “por ruido y malos olores”.
El RUAC “es obligatorio, dando a perros y gatos certeza jurídica y ayuda a evitar el abandono”, apunta el gobierno capitalino en la página web oficial del registro (https://ruac.cdmx.gob.mx).
Debido a que esta ley considera a todos los animales como seres vivos no humanos, sintientes y conscientes, los legisladores de la Ciudad de México ahora incluyeron en la norma el concepto de “tutela responsable”, que es la obligación de toda persona de salvaguardar un trato digno y respetuoso a los animales de compañía en particular, y a todos los animales en general.
Así, los tutores de perros y gatos están obligados a inscribirlos en el RUAC, además de que deben garantizarles su bienestar y respeto, proporcionándoles “condiciones favorables de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental”.
Estas obligaciones persiguen evitar “toda acción u omisión, directa o indirecta, que constituya un acto de maltrato, crueldad y sufrimiento” en contra de los animales en la Ciudad de México.
De hecho, la reforma a la ley igualmente incluyó una nueva definición de lo que es un animal de compañía: “Aquel que convive con los seres humanos, viven (sic) bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales”.
¿Cómo funciona el registro?
Independientemente de la posible inconstitucionalidad de esta nueva obligación para los poseedores de animales de compañía, que analizamos más adelante, para poder inscribir a tu lomito o michi en el RUAC, previamente debes contar con una cuenta en el sitio Llave CDMX (https://llave.cdmx.gob.mx).
Con la cuenta Llave y su respectiva contraseña debes ingresar a la página del RUAC https://ruac.cdmx.gob.mx/, y proporcionar los siguientes datos: Tu edad, sexo, escolaridad, teléfono, tipo de vivienda, dirección, y correo electrónico.
En seguida, para obtener la clave para tu mascota se requiere la siguiente información:
- Nombre y especie.
- Datos del hogar de la mascota.
- Sus aspectos físicos.
- Fotografías del animal de compañía en ángulos frontal, trasero, derecho, izquierdo y superior.
- Foto de la mascota contigo, o con quien sea su tutor.
- Información relacionada con la salud del animal.
- Detalles sobre cualquier forma de identificación previa (si corresponde).
Una vez concluido el registro puedes visualizar el carnet con la clave de tu mascota en la aplicación de la aplicación de la Ciudad de México (App CDMX, https://adip.cdmx.gob.mx/app-cdmx).
¿Es constitucional el RUAC?
Si consideramos lo que establece el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución, las modificaciones a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, sí son armónicas con nuestra carta magna en lo que se refiere a la tutela responsable que debe ejercerse con los animales de compañía, ya que esto forma parte del derecho que todos tenemos a vivir en un medio ambiente sano.
El maltrato a cualquier animal, no solo a las mascotas, igualmente califica como un daño y deterioro al ambiente que genera responsabilidad para quien lo provoque, como lo menciona el artículo 4 constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar de los animales incluso puede justificar una limitación a los derechos fundamentales de los humanos, siempre y cuando se persigan fines de interés público.
Sin embargo, hacer obligatoria la inscripción de los animales de compañía en el RUAC es una carga impuesta a sus propietarios que puede considerarse trasgresora del derecho a la privacidad, garantizado en el artículo 6 de la Constitución.
En ese tenor, hay que destacar que el Código Civil de la Ciudad de México no ha sido modificado, por lo que las mascotas, animales domésticos y/o de compañía, siguen siendo considerados bienes sujetos de apropiación, es decir, cosas que pueden tener dueño, y que por ende se protegen por el derecho a la propiedad contemplado en el artículo 27 constitucional.
Partiendo de estos dos derechos reconocidos en la carta magna, el de propiedad y el de privacidad, el RUAC implica proporcionar datos personales por poseer legítimamente un animal de compañía, una obligación que no implica un fin constitucionalmente válido.
Por ende, si llegaran a aplicarse las sanciones previstas en la ley por no inscribir a tu mascota en el RUAC, puedes impugnar la inconstitucionalidad de la sanción y de la reforma, suponiendo que -efectivamente- se vayan a tomar medidas en contra de quienes no registren a sus animales de compañía.
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