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Estas son los vacíos que dejaron los legisladores en la reforma judicial

02-10-2024, 9:10:00 AM Por:
Estas son los vacíos que dejaron los legisladores en la reforma judicial
© Especial

Las erratas, inconsistencias y contradicciones generan inseguridad jurídica, además de que se prestan a la interpretación arbitraria.

Los errores de redacción, de concordancia, y de técnica legislativa, son abundantes en la reforma judicial que este miércoles cumple 17 días en vigor, lo que ocasiona que -para iniciar su implementación- deben hacerse diversas interpretaciones cuyo sentido dependerá de quien las realice.

Por ejemplo, la Constitución, actualizada ya con la reforma, establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes, “y funcionará en Pleno”.

Es decir, las dos Salas que tenía el máximo tribunal del país antes de estos cambios ya no deberían existir, ni estar en funcionamiento, tal y como lo señala la carta magna vigente.

Como en los artículos transitorios los legisladores no previeron un periodo de ajuste para la conclusión de los trabajos de dichas Salas, estas han seguido funcionando como si la reforma judicial no existiera.

Aquí se podría interpretar que la Corte se encuentra en desacato de la reforma, produciendo con ello consecuencias jurídicas que no afectarán a los ministros, sino a las partes de los casos que se han resuelto en las Salas desde el pasado 16 de septiembre.

Si algún fallo aprobado no satisface a uno de los involucrados, bien puede argumentarse que las sentencias de las Salas son inconstitucionales y carecen de validez, al haberse emitido por órganos que formalmente -en la letra constitucional- son inexistentes.

Esta posibilidad se refuerza con lo que señala el artículo Octavo transitorio de la reforma judicial, que ya es parte de la Constitución: Entre tanto el Congreso adecúa las leyes secundarias, “se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia.”

El problema es que los diputados y senadores de Morena, al decidir que la reforma entrará en vigor por completo al día siguiente de su publicación, sin dejar la acostumbrada vacatio legis, que significa conceder plazos diferenciados de vigencia, no se percataron que -para aplicar directamente la Constitución- solo puede recurrirse al texto constitucional vigente, es decir, al que ya está reformado.

Menos votos, sin aclaración

Otro error cometido por el Congreso permite que, con solo seis votos de los ministros del Pleno de la Suprema Corte, hoy puedan invalidarse y declararse inconstitucionales, con efectos generales, leyes o decretos emitidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El artículo 105 de la Constitución reformada lo dice claramente: Cuando se resuelvan Controversias Constitucionales, para declarar inválidas las normas impugnadas, la resolución de la SCJN “tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos”.

Antes de la reforma se requerían ocho votos de los once ministros del Pleno para declarar inconstitucional una norma, un acto o una omisión de los otros poderes.

En este caso, el régimen transitorio de la reforma prevé que el Pleno de la Suprema Corte siga funcionando con once ministros, hasta que lleguen los juzgadores electos por el voto popular que los sustituirán.

Por ende, la Corte no podría ser cuestionada si hoy decide la inconstitucionalidad de una ley con solo seis votos de sus integrantes, pues a falta de aclaración de los legisladores se estarían aplicando “de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia”, como lo ordenaron desde el Congreso.

Preguntas sin respuesta

Otros cabos sueltos que exhiben las deficiencias legislativas y de derecho constitucional de los autores de la reforma incluyen:

  • El reparto de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, los cuales deberán servir para pagar las liquidaciones de quienes dejen su cargo en Juzgados y Tribunales, aunque también se prevé que ese capital se destine para financiar las elecciones extraordinarias de 2025.

Nada se dice en la reforma sobre el destino que tendrán los recursos ahorrados por los trabajadores en dichos fideicomisos.

  • En los artículos transitorios de la reforma no hay ninguna previsión para enfrentar situaciones extraordinarias. Por ejemplo, existe la posibilidad de que la SCJN declare inconstitucionales las leyes secundarias que reglamentarán los cambios constitucionales.
  • La equidad que debe regir a cualquier proceso electoral, contemplada en el artículo 41 de la Constitución, no está garantizada en los numerales relativos a los comicios en los que se elegirán jueces, magistrados, y ministros de la SCJN.

El artículo 96 de la carta magna contradice al 41 del mismo ordenamiento al señalar que los candidatos a juzgadores podrán participar en debates, siempre y cuando estos se lleven a cabo “en condiciones de equidad”.

El problema es que en el caso de la Corte habrá 81 aspirantes para ser ministros, y materialmente es imposible que todos estos debatan de manera igualitaria.

  • Los juzgadores que se sometan a las urnas pueden ganar la elección aún si se registra el 90% o más de abstencionismo, ya que el Congreso no estableció una proporción mínima de participación para la validez de esos comicios.
  • En el artículo 94 constitucional, la reforma precisa que la presidencia de la Suprema Corte “se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

Al mismo tiempo, quedó sin reforma el sexto párrafo del artículo 97 que establece, contradiciendo al anterior, que “cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”.

  • Los jueces “sin rostro”, contemplados en la reforma como togados cuya identidad será omitida cuando juzguen casos en los que esté involucrada la delincuencia organizada, primero tienen que ser votados por los ciudadanos.

Por ende, en realidad estarán plenamente identificados.

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.

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