Estados serán más opacos con la desaparición del INAI

Las entidades son libres y soberanas, y no están subordinadas a la Secretaría de la Función Pública, dependencia que asumirá las funciones del INAI.
La extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) generará una mayor opacidad en los estados, en los poderes legislativos federal y de las entidades, y en los Tribunales del país, pues todos estos sujetos ya no estarán obligados a acatar las resoluciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.
Debido a que la reforma constitucional con la que desaparece el INAI transfiere la mayoría de las funciones de esa institución a una secretaría del Poder Ejecutivo federal, las obligaciones de Transparencia en los estados quedarán a cargo de las mismas entidades, ya que estas no están subordinadas a las dependencias del gobierno federal.
Si bien existen convenios de coordinación, con los que las secretarías del gobierno federal se relacionan en temas específicos con las autoridades estatales, ninguna secretaría del Ejecutivo federal puede dar órdenes a las instituciones de las entidades.
El INAI, al ser un organismo nacional, tenía la facultad de revertir las decisiones que emitieran -en materia de transparencia- los sujetos obligados de los estados, y lo mismo ocurría con los Congresos y Tribunales a nivel federal y de las entidades.
Al extinguirse dicha institución, una secretaría como la Función Pública no tendrá la facultad para, por ejemplo, ordenar que un Poder Ejecutivo estatal entregue información que se niegue a proporcionar, pues los estados son libres y soberanos, de acuerdo con el artículo 40 constitucional.
De igual forma, el artículo 124 de la carta magna establece que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, “se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
Así mismo, la libertad y soberanía de las entidades está acotada en el artículo 117 constitucional, en el que se expresa lo que no pueden hacer en ningún caso los estados.
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La reforma que extingue a los organismos constitucionalmente autónomos, entre ellos el INAI, no cambia el texto de los numerales 40, 117 y 124 de la Constitución, por ende, se mantiene intacta la distribución de competencias del sistema federal con el que está organizado nuestro país.
Extinción de derechos humanos
Así, debido a que ningún estado tiene subordinación con una secretaría que depende de la Presidencia de la República, en los hechos, la reforma anula el derecho fundamental de acceso a la información pública que tenemos todos los mexicanos, transgrediéndose con ello el principio de progresividad de los derechos humanos contemplado en el artículo 1 de la Constitución.
Podría argumentarse que la información pública de las entidades no es tan importante como la del gobierno federal, la cual, se supone, seguirá siendo proporcionada por la Secretaría de la Función Pública.
Esto es una falacia, ya que tampoco existe subordinación entre las secretarías que conforman la administración pública federal, pues estas entre sí son homólogas, aunque tengan distintas facultades.
Es decir, la Secretaría del Medio Ambiente no tiene subordinación con la Secretaría de Gobernación, y esta última tampoco está subordinada a la Secretaría de Economía o a la de Relaciones Exteriores. En su caso, los titulares de todas estas dependencias responden a la persona titular del Poder Ejecutivo.
Por ende, aunque el Congreso federal emitirá una nueva ley general en materia de transparencia, previsiblemente también retrocederá el derecho de acceso a la información pública en el ámbito federal, pues en términos de competencias una ley reglamentaria no puede estar por encima de lo que dispone la Constitución.
Opacidad reiterada
Los sujetos obligados a los que más se le solicita información pública a nivel federal son instituciones que tienen autonomía y personalidad jurídica propia. Se trata del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y Petróleos Mexicanos (Pemex), de acuerdo con estadísticas del INAI.
En la Constitución federal ninguna de estas instituciones está subordinada a la Secretaría de la Función Pública.
A su vez, la reforma que extingue al INAI prevé, en los cambios que se le hicieron a la fracción VIII del artículo 116 de la Constitución, que serán las Constituciones de los estados del país las que determinen cuáles serán “los órganos encargados de la contraloría u homólogos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial”, que se encargarán de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Hasta el pasado 28 de noviembre, los estados de México, Querétaro, Nuevo León, Zacatecas, Quintana Roo, Michoacán, y la Ciudad de México, son las entidades más opacas del país, al ser las que menos entregan información sobre su deuda pública, los salarios de sus funcionarios, y las compras que realizan.
Al desaparecer el INAI, es de esperarse que esta opacidad se incremente no solo en esas entidades, sino también en otros estados que hasta ahora cumplían con los fallos del organismo autónomo cuando este determinaba, mediante Recursos de Revisión, que la información solicitada por un ciudadano debía entregarse.
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