¿Está en riesgo la calificación de la validez de las elecciones presidenciales?
La Sala Superior del Tribunal Electoral hoy tiene 5 integrantes, y por ley se necesitan al menos 6 magistrados para declarar la validez de los comicios.
En México, la ley establece que se necesitan al menos seis magistrados para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pueda calificar la validez de los comicios presidenciales, y con ello entregar la constancia de presidenta electa a Claudia Sheinbaum Pardo. El problema es que hoy esa instancia solo tiene cinco integrantes, lo que impide llevar a cabo este proceso.
No obstante lo anterior, la calificación de las elecciones a la presidencia no está en riesgo, debido a que existen alternativas previstas para este tipo de casos, señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).
En los hechos, al tener dos vacantes y solo integrarse por cinco de siete magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no puede llevar a cabo la sesión en la que se debe votar el dictamen que valida los resultados de los comicios.
Así lo determina el artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece que, “para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes”.
Sin embargo, ese mismo numeral señala qué es lo que debe hacer la Sala Superior cuando su Pleno se encuentra incompleto: En caso de una o más vacantes definitivas, mientras se hace la elección respectiva en el Senado, las ausencias deben suplirse “por el magistrado o la magistrada de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención”.
Propuesta y votación
El procedimiento para cubrir la magistratura que la ley exige para que la Sala Superior valide las elecciones a la presidencia es el siguiente:
- La presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Mónica Soto Fregoso, debe formular un requerimiento y una propuesta, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 167 de la LOPJF.
- La proposición debe recaer en un magistrado o magistrada de Sala Regional que sea el de más antigüedad o el de mayor edad.
- La propuesta debe someterse a votación de la Sala Superior.
- En este caso, la propuesta del magistrado o magistrada que cubrirá la vacante debe aprobarse con el voto de al menos tres magistrados de los cinco que hoy conforman el Pleno de esa Sala.
- El magistrado o magistrada suplente solo tendrá esas funciones para la sesión en la que se votará el dictamen que califica la validez de los resultados de las elecciones presidenciales, en la que también se entregará la constancia como presidenta electa a la ganadora de los comicios.
Problema novedoso
Las dos vacantes en la Sala Superior del TEPJF se mantienen desde el 1 de noviembre de 2023, debido a que el Senado, a pesar de que ya cuenta con las ternas respectivas, no ha realizado la elección de los magistrados que deben sustituir a Indalfer Infante y José Luis Vargas, quienes concluyeron su magistratura el último día de octubre del año pasado.
Desde 1996, cuando -mediante una reforma electoral- se determinó que la Sala Superior sería la única encargada de calificar la elección presidencial, esta es la primera vez que el Pleno de ese órgano jurisdiccional no tiene al menos seis magistrados para poder declarar la validez de los comicios al Ejecutivo federal.
Por ende, esta también es la primera ocasión en la que se aplicarán las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al menos para el caso de la sesión en la que se validan las elecciones presidenciales.
Esto último implica que la presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Mónica Soto Fregoso, debería proponer como suplente al magistrado o magistrada de mayor antigüedad, o al de mayor edad, de entre los 18 magistrados regionales que están en funciones.
El Tribunal tiene seis Salas Regionales, cinco que corresponden a cada una de las Circunscripciones electorales que hay en el país, y una Sala Regional Especializada. Todas se integran con tres magistrados.
Debido a que esta es una situación inédita y excepcional, cabe la posibilidad de que Soto Fregoso interprete de otra forma las disposiciones normativas, y proponga a un magistrado suplente que sea el de mayor antigüedad, o el de mayor edad, de una Sala Regional y no de entre todas las magistraturas regionales.
La sesión de la Sala Superior del Tribunal en la que se debe declarar la validez de los comicios, en los que resultó ganadora la candidata de Morena, debe llevarse a cabo después de que ese órgano jurisdiccional haya resuelto todas las impugnaciones.
El plazo que tiene el TEPJF para proceder a formular la declaración de validez de la elección y la de presidenta electa, es el 6 de septiembre, según la fracción II del artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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