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Por Edgar Apanco, director editorial de Inversionista
Septiembre es el mes del testamento y a prácticamente unas horas de terminar el mes, en Inversionista te presentamos todo lo que debes saber para, por decirlo de alguna manera, morir con tranquilidad. Y no es porque lo deseémos, sino porque es un hecho que puede ocurrir en cualquier momento y siempre es mejor estar prevenido a cualquier edad para salvaguardar a tu familia. Pero empecemos porque conozcas los distintos tipos que existen.
En ordinarios y especiales. Así es como se clasifican los testamentos en materia civil.
En todos estos casos, se sujetan a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes. Y todavía falta sumar los testamentos en materia agraria.
También puedes leer: ¿Qué es un testamento y cómo hacer uno? Piensa en tu herencia
Lo importante, en todo caso, es eliminar los mitos que rodean al testamento. Para ello, haremos una sencilla lista sobre aquellos aspectos que son ciertos y aquellos que forman parte de la ficción.
1. El testamento es un acto que se otorga en voz alta ante Notario
Cierto. Es como en las películas.
2. El testamento requiere de testigos
Falso. A menos que así lo soliciten el testador o el Notario, o en los casos de alguna incapacidad del testador.
3. Una vez redactado el documento, el Notario da lectura en voz alta
Cierto. Como último paso, se firma. No se requiere otro trámite ni firmar ningún otro documento.
4. Es necesario exhibir la escritura de las propiedades que se heredarán
Falso. Solo se requiere manifestar al Notario la persona o personas que serán herederos.
5. Se puede dejar un bien en particular a alguien
Cierto. Eso es lo que se denomina un legado. Si es un inmueble, se requiere dictar la dirección exacta y el nombre completo de la persona.
6. Al redactar el testamento, tus bienes pasan a ser propiedad de los herederos
Falso. Tú sigues siendo el único dueño de los bienes a tu nombre y tienes plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer lo que te plazca con ellos. Serán propiedad de tus herederos hasta que fallezcas.
7. El testamento se puede modificar cuantas veces se quiera
Cierto. El último de ellos será el que cumplirá tu voluntad.
8. Es indispensable designar tutores cuando se tienen hijos menores de edad
Falso… aunque sí es recomendable, pues esta persona representará a los menores de edad, los vigilará y se ocupará de su educación (en caso de que ambos padres fallezcan).
9. El testamento, una vez redactado y firmado, se lo queda el Notario
Cierto. Pero una copia se le entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario.
10. Si se pierde el documento del testamento, uno queda intestado
Falso. El notario puede elaborar un duplicado o indicar qué se debe hacer para obtenerlo.
11. En personas casadas por bienes mancomunados, ambos deben otorgar testamento
Cierto. Ambos tienen derechos sobre todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.
12. Es imposible modificar mi testamento
Falso. Basta cumplir con los mismos requisitos solicitados al redactar el anterior y –de preferencia– acudir con el mismo notario.
13. En el testamento está prohibido dejar hojas en blanco
Cierto. La ley prohíbe a los Notarios Públicos dejar hojas en blanco y utilizar abreviaturas o cifras.
14. El testamento se puede hacer cuando uno es mayor de edad
Falso. Se puede hacer cumplidos los 16 años.
15. Un testamento ayuda a mantener la armonía familiar
Cierto. Y lo único que necesitas es una identificación oficial con fotografía, una hora de tu tiempo y platicar con el Notario Público tus dudas al respecto. No hay pretextos.
¿Ya tienes un testamento? ¿Cuáles son los frenos que te impiden prepararlo?
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