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Aligera tu carga fiscal

28-12-2010, 2:08:20 PM Por:
Aligera tu carga fiscal fifu

Aprovecha que puedes hacer deducciones por servicios como el transporte público o gastos médicos. Conoce de que otros conceptos.

28 de diciembre de 2010

Cada inicio de año nos recuerda que después de los festejos es hora de cumplir con la declaración anual, ejercicio que será sencillo si se realizaron los pagos mensuales durante todo el año, si se incumplió con alguno de ellos el trabajo suele ser un poco pesado.

Si fuiste de los contribuyentes cumplidos, debes saber que hay nuevas disposiciones para reducir la carga impositiva. La más reciente reforma fiscal estipula que, las personas físicas asalariadas obligadas a presentar declaración cuentan con seis nuevos mecanismos para deducir una mayor cantidad de impuestos.

De acuerdo con Julio Méndez, director comercial de Skandia México, podrás hacer deducciones por transporte público, donativos comprobables, gastos médicos e intereses hipotecarios, para lo cual únicamente se requiere presentar un comprobante fiscal del pago de los mismos, como factura o recibo de honorarios.

También se pueden deducir los planes personales de retiro (para jubilación e invalidez) y las primas de seguros para los cuales existen algunas cuestiones que debes conocer, como las fechas en que debes realizar los depósitos y el monto autorizado.

Las deducciones del plan personal para el retiro están consideradas en el Artículo 176, fracción V, de la Ley del ISR, que establece:

Deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables (con un tope de hasta 10% del ingreso anual sin exceder los cinco salarios mínimos elevados al año) establecidos en 2010.

Invertir en fondos exentos de impuestos. Estos fondos, al no estar gravados, presentan rendimientos superiores a los de fondos similares que si sufren de retención.

De acuerdo con Julio Méndez, los depósitos se deben realizar hasta el 31 de diciembre de 2010 para poder deducirlo en la próxima declaración anual. La administradora en la que se realiza la inversión deberá entregar un comprobante del depósito del mismo, a fin de presentarlo si es requerido por el SAT.

Otro tipo de Inversión es la Cuenta Especial para el Ahorro (CEA). Este plan es idóneo para las personas que tienen altos ingresos, como profesionistas independientes que desean reducir su base gravable. En este caso, la fecha límite de inversión es en abril (mes en que se presenta la declaración anual), lo cual brinda la oportunidad de aprovecharlo hasta el último momento.

La CEA, según lo indica Méndez, es un canal de inversión para diferir impuestos, es decir, para postergar el pago de éstos. Este tipo de inversión se divide en tres etapas:

1. El cliente realiza la aportación, a través de la cual podrá deducir hasta 152 mil pesos al año, según lo estipula la ley.

2. Durante el transcurso de la inversión se puede invertir en una multiplicidad de fondos de inversión con atractivos rendimientos.

3. En una tercera fase, es necesario considerar que la tasa de ISR nunca puede ser mayor de la tasa vigente en el momento de entrada, a fin de que se lleve un buen registro.

El objetivo del gobierno al utilizar la inversión como mecanismo de deducción de impuestos es fomentar su uso. El inversionista se beneficia de múltiples formas: además de que obtiene intereses por su inversión, reduce el nivel de impuestos a pagar.

“Hay que hacer uso de los beneficios para eficientar la economía personal”, dijo Julio Méndez, quien destacó la importancia de este tipo de instrumentos en elevar la calidad de vida de las personas y de las finanzas nacionales.

 

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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