Buscador
Ver revista digital
Negocios

Dime qué deduces y te diré cuánto tendrás que pagar

18-11-2014, 12:04:03 PM Por:
Dime qué deduces y te diré cuánto tendrás que pagar fifu

El pago de impuestos no tiene que ser una carga, ni en las finanzas personales ni en las inversiones, solamente tienes que conocer qué deducir.

Las deducciones (gastos necesarios para la obtención del ingreso gravable) cobran importancia porque determinan la base para el cálculo del ISR. Si las deducciones son altas, tanto el monto de la base como el importe a pagar por el contribuyente disminuirán. Caso contrario: si las deducciones son bajas, el importe del impuesto a declarar será mayor.

Aunque las deducciones son un tema controvertido, la Ley establece los requisitos de algunas que se apegan a la actividad que generó el ingreso para que puedas aplicarlas en tu declaración. Sin embargo, existen otros gastos que no se relacionan con la actividad profesional que realizas y que son comunes para todos: las deducciones personales.

Deducciones personales

Las deducciones personales se limitaron considerablemente a partir de los cambios que tuvo la LISR, pero de cualquier forma tienen que aprovecharse para disminuir la base gravable u obtener una devolución del impuesto.

Ahora bien, toma en cuenta que el monto total de las deducciones (las relacionadas con la actividad laboral que realices y las personales) para el ejercicio 2014 no podrán exceder la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales (SMG) (aproximadamente $98,243.40 en el Distrito Federal) o del 10% del total de tus ingresos (esta limitante no aplica a donativos o colegiaturas).

DEDUCCIONES DE “GASTOS” FINANCIEROS E INVERSIONES

Si obtienes ingresos de persona física como  salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación de bienes, intereses, dividendos y demás ingresos que puedes consultar en el Título IV de la LISR, podrás realizar las siguientes deducciones financieras y las autorizadas en cada Capítulo de la Ley del ISR que les correspondan:

a) Intereses reales de créditos hipotecarios

Puedes deducir los intereses reales (diferencia entre la tasa anual del crédito y la inflación (1- INPC mes más reciente/ INPC primer mes del periodo) efectivamente pagados por créditos hipotecarios, contratados en alguna institución del sistema financiero para la compra de una casa-habitación. El monto total otorgado no debe rebasar las 750 mil unidades de inversión (udis), que equivalen a alrededor de $3,794,048 pesos. Si el saldo insoluto sobrepasa dicha cantidad, solo serán deducibles los intereses reales devengados y pagados hasta el equivalente al monto mencionado en udis. 

b) Primas por seguros de gastos médicos

También podrás deducir las primas complementarias o independientes de los servicios de salud que otorgan los organismos públicos de seguridad social, siempre y cuando el beneficiario seas tú, tu cónyuge, la persona con quien vivas en concubinato, o tus ascendientes o descendientes en línea directa. En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, solo serán deducibles si la persona que presta el servicio cuenta con un título profesional de médico o cirujano dentista.

Del seguro de gastos médicos, el coaseguro es deducible, pero la parte correspondiente al deducible del mismo, no. Tampoco serán deducibles los seguros contratados en el extranjero. 

c) Aportaciones complementarias para el retiro

Todas aquellas que realices a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro según la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las cuentas de planes personales de retiro (PPR) y las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes. La limitante es que el monto máximo para deducir será de hasta el 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco SMG elevados a un año; esto es alrededor de $122,804.25 pesos para el área “A”, y $116,380.25 pesos para la “B”. 

También se consideran las aportaciones a las cuentas de PPR, las que realices a tu fondo de pensión o jubilación, siempre que cumplas con los requisitos de permanencia que señale el Reglamento de la LISR, y que tu aportación adicionada a la del patrón no exceda del 12.5% de tu salario anual. Si dispones de las aportaciones efectuadas a dichos fondos, y sus rendimientos, para fines distintos de la pensión o jubilación, se tomará como un ingreso obtenido y se realizará la retención que corresponda.

d) Más estímulos fiscales para las personas físicas

También podrás restar el importe de los siguientes depósitos, pagos y adquisiciones de tu monto de impuestos a pagar:

Los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorroSe consideran como tal cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, mientras manifiestes por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y el banco lo reafirma en la documentación con la respectiva leyenda. 

Pagos de primas de contratos de seguro. Cuando tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si además tienes un seguro de vida, no se podrá deducir la parte que corresponda a ese componente. La institución de seguros debe desglosar en el contrato la prima que cubre el seguro de vida. 

Adquisición de acciones de fondos de inversión. Cuando las acciones de las sociedades de inversión queden en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no podrán ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. 

¡Pero espera! ¡No todo lo podrás descontar! El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones, que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no deberá exceder en el año calendario los $152 mil pesos, considerando todos los conceptos señalados. Las cantidades que se retiren de estas cuentas se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión donde se hubieran adquirido las acciones.

Inversiones personales

Los ingresos que obtengas por intereses serán acumulables a los demás ingresos en la declaración anual, excepto cuando tu único ingreso sea por intereses y cuando el monto anual de interés real sea menor a $100 mil pesos.

Se considera interés real al recibido menos el ajuste inflacionario. Este se encuentra detallado en una constancia de retención, que están obligadas las instituciones financieras a entregarte, e incluye el monto de interés nominal y el del interés real, así como el impuesto retenido. Pero si la inflación es más elevada, es decir, es más alta que el interés que se pagó, el resultado es una pérdida y será deducible contra los ingresos por dividendos, arrendamiento o enajenación de bienes. No será deducible contra sueldos, honorarios o ingresos empresariales.

Enajenación de acciones en Bolsa de valores 

Considera que la enajenación de acciones está gravada por la LISR, y se aplica el 10% sobre la ganancia determinada por intermediarios financieros. De resultar pérdida, solo se podrá disminuir contra el monto de la ganancia por el mismo concepto, y se tendrán 10 años para aplicar dicha pérdida. El impuesto será definitivo de 10% y aplicable a las acciones que se enajenen fuera de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). 

Toma en cuenta que es obligación del intermediario financiero calcular la ganancia o pérdida y entregarte la información correspondiente, a fin de que puedas considerar dichos montos en tu declaración anual.

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones:

Precio de Venta – Costo promedio = Utilidad/Pérdida 

x acción x número de acciones enajenadas = Utilidad/Pérdida

No lo olvides: ¡deduce!

Las personas físicas y asalariadas, que conformamos el 96.21% de la base total de contribuyentes, debemos presentar la declaración anual de impuestos y aplicar las deducciones financieras para efectos fiscales. Con esto se logra una disminución de la base gravable o la devolución de Impuesto Sobre la Renta. 

Recuerda que la Ley establece una serie de requisitos a cumplir para tener la posibilidad de realizar deducciones, por lo que es recomendable poner énfasis en ellos y no perder de vista las limitantes para cada uno de los conceptos.

Ten presente que el monto total de las deducciones para el ejercicio 2014 no podrá exceder la cantidad que resulte menor entre cuatro SMV, elevados al año del área geográfica que corresponda ($98,243.40 en el Distrito Federal) o del 10% del total de los ingresos del contribuyente. 

Si solo tributas como asalariado, únicamente podrás aplicar deducciones personales. Así que ya lo sabes: ¡a deducir se ha dicho! 

*Laura Becerra Rodríguez es integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México. 

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
Comentarios