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La estrategia de defensa con la que Javier Duarte quiere salir libre

07-08-2017, 6:30:40 AM Por:
© Reuters

Los errores cometidos por la PGR son los principales elementos que la defensa de Javier Duarte utiliza para sustentar su apelación.

Los abogados del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, intentan que un Tribunal Unitario revoque el auto de vinculación a proceso que, desde el pasado 22 de julio, mantiene en prisión preventiva al exfuncionario. Incluso pretenden que se repongan todas las actuaciones, pues –desde su perspectiva- se ha afectado el derecho de defensa adecuada de su cliente.

Consultada por Alto Nivel, una fuente autorizada de la defensa de Duarte explicó que hasta ahora son dos los momentos en los que el exfuncionario ha comparecido ante el Juez de Distrito Gerardo Moreno García, titular del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio norte de la Ciudad de México: La audiencia de imputación y la audiencia de vinculación a proceso, etapas del nuevo sistema penal acusatorio contempladas en el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como se recordará, en la audiencia de imputación, también llamada audiencia inicial, que se celebró el lunes 17 de julio tras el arribo de Duarte a México, la PGR afirmó que el exfuncionario habría utilizado de manera ilícita 38.5 millones de pesos. En tanto que en la audiencia de vinculación a proceso esa dependencia presentó 82 datos de prueba que presumirían la responsabilidad del exfuncionario en el desvío de 430 millones de pesos.

Los datos de prueba son las referencias a las fuentes de información con las que la PGR supone la comisión de un delito. Cuando esos datos se ofrecen al juez, en la etapa intermedia del proceso, se les denomina medios de prueba, y después de que estos se desahogan ante el juzgador adquieren la calidad de prueba.

Testigos de oídas

La defensa de Duarte, encabezada por el litigante Marco Antonio del Toro Carazo, considera que esos 82 datos no están ordenados, son inconexos, e incluso en su mayoría se trata de dichos de personas que fueron “testigos de oídas”. En la jerga de los abogados así se le denomina a la persona que declara ante la autoridad que alguien le dijo que un tercero llevó a cabo una conducta presumiblemente delictiva.

En este caso, según la defensa del exgobernador, la PGR tiene testimonios de personas que afirman haber sido informadas por otros sujetos, que Javier Duarte presuntamente llevó a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita. Es decir, de acuerdo con la fuente consultada, ninguno de los datos de prueba presentados por la autoridad ministerial, en la audiencia de vinculación a proceso, muestra un nexo causal que señale en forma directa a Duarte.

La defensa utiliza este argumento en la apelación para combatir el auto de vinculación a proceso. Además, en este recurso se señala que la PGR no debía haber presentado, en la segunda audiencia, datos de prueba que se refieren a hechos no mencionados en la primera comparecencia del exgobernador ante el juez (audiencia de imputación).

Al hacerlo, añade la fuente, la PGR habría vulnerado el derecho de defensa adecuada de Javier Duarte, violentando a su vez el principio de contradicción que rige a los juicios orales en el nuevo sistema penal. Este principio establece que la defensa del imputado debe conocer todos los hechos que el Ministerio Público presenta ante el juzgador, a fin de controvertirlos.

De acuerdo con los litigantes esto no fue respetado por la PGR, a pesar de que así lo señala la fracción IV del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues la autoridad ministerial señaló unos hechos en la audiencia inicial, que presumían la responsabilidad de Javier Duarte en el desvío de 38.5 millones de pesos, en tanto que en la audiencia de vinculación a proceso se habló de otros hechos, con los que Duarte habría utilizado de manera ilícita 430 millones de pesos.

Los letrados que defienden al exgobernador de Veracruz consideran que el Juez de Distrito, Gerardo Moreno García, no debió aceptar los 82 datos de prueba de la PGR, pues estos se refieren a hechos que no fueron señalados en la primera audiencia.

Para entender un poco mejor el tema sirve el siguiente ejemplo: Si en la audiencia de imputación (la primera) la autoridad acusa a una persona de haberse robado un auto, esa autoridad no debe añadir, en la audiencia de vinculación a proceso, que además del vehículo la persona se robó la cartera, el reloj y documentos del afectado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales apunta que los hechos presuntamente delictivos deben quedar establecidos en la audiencia de imputación. Si el Ministerio Público comete un error, el juez no debe aceptar que se agreguen nuevos hechos -posiblemente ilícitos- en la audiencia de vinculación a proceso, pues ello implica que el Ministerio Público tenga ventaja sobre la defensa del imputado, lo que no está permitido en el nuevo sistema penal.

Reposición de todas las actuaciones

En el caso de Javier Duarte, la defensa persigue que el Tribunal Unitario revoque el auto de vinculación a proceso y reponga todas las actuaciones, lo que implicaría que todo vuelva a empezar. De nueva cuenta tendría que llevarse a cabo la audiencia de imputación, y posteriormente la de vinculación. Otra alternativa para los defensores del exgobernador de Veracruz es que el Tribunal, al resolver la apelación, reconozca el error de la PGR y ordene que el auto de vinculación a proceso solo se dicte por la presunta utilización ilícita de 38.5 millones de pesos.

En ambos casos, si con la apelación se reponen todas las actuaciones, o si el auto de vinculación solo se ciñe a lo expresado por el Ministerio Público en la primera audiencia, Duarte sería beneficiado. Por otro lado, si la apelación ratifica el auto de vinculación a proceso, Javier Duarte aun tiene la posibilidad de promover un amparo indirecto, que perseguiría los mismos objetivos que la apelación.

El auto de vinculación a proceso es emitido por el juez tras hacer una valoración de los datos de prueba que le presenta el Ministerio Público. Se trata de una figura prevista tanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como en el artículo 19 de la Constitución, con la que se fijan los hechos que la ley señala como delitos, y la probabilidad de que el imputado los cometió.

En este proceso, Javier Duarte solo puede ser juzgado por los delitos que se especificaron en la solicitud de extradición hecha por México a Guatemala, a saber: A nivel federal, el exgobernador está acusado de la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por parte de la Fiscalía de Veracruz se le señala como probable responsable de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, peculado, tráfico de influencias, y coalición. En conjunto estos siete delitos se castigan con más de cien años de prisión.

En este momento, el exgobernador espera la respuesta de la apelación, por lo que hace a los delitos del fuero federal, en tanto que aun no da comienzo el proceso por los ilícitos del fuero común, pues goza de una suspensión provisional que le otorgó la juez Sandra Leticia Robledo, titular del Juzgado Primero de Distrito de amparo penal de la Ciudad de México.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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