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Inicia la vigencia de la reforma eléctrica y se abre el plazo para impugnarla

10-03-2021, 12:21:57 PM Por:

Al entrar en vigor este miércoles los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, las empresas de energías limpias tienen 30 días para promover amparos.

Desde este miércoles comienzan a regir los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, al entrar en vigor la reforma que elimina la obligación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de comprar el fluido a través de subastas en las que participaban las empresas privadas de energías limpias, por lo que, a partir del jueves, estos consorcios tienen 30 días para impugnar la norma a través del juicio de amparo.

El martes, en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto que reformó los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108, y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica, con los que se cambia el orden de la prioridad del despacho de esta energía, privilegiando a la CFE, y subordinando a las empresas de energías limpias a las políticas que establezcan la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y la misma Comisión Federal de Electricidad.

Los cambios a la norma suprimen la competencia y la libre concurrencia del mercado eléctrico, principios que debe observar el Estado mexicano, de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Constitución.

Al ser modificado el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución se hará “cuando sea técnicamente factible”.

Con esto, la participación de los consorcios particulares en el mercado eléctrico mexicano se condiciona a la factibilidad que establezca el gobierno federal, lo que en los hechos elimina las disposiciones de la reforma energética de 2013.

Los cambios a la ley también establecen un límite para el despacho de energía limpia, es decir, se reducirán las compras que CFE hace del fluido que generan las empresas. Además, se eliminan las finalidades que desde la Constitución se le otorgan a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

De igual forma, se subordina a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que otorgue permisos a las empresas del sector “considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional”, que serán establecidos por la Secretaría de Energía, en contraste con la función sustantiva de la CRE, que es observar las necesidades de un mercado competido.

Los amparos en puerta

Debido a que esta reforma contradice lo que señala la Constitución en materia de competencia y libre concurrencia en el sector eléctrico nacional, las empresas de energías limpias pueden impugnarla a través del juicio de amparo indirecto, tomando en cuenta además que los mismos consorcios ya ganaron demandas que declararon inconstitucional un acuerdo de la Secretaría de Energía, que expresaba cambios similares en el despacho de energía eléctrica.

El plazo para presentar una demanda de amparo en contra de leyes o de sus reformas es de 30 días, cuando el reclamo se hace considerando la sola entrada en vigor de la norma, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Amparo. Este lapso empieza a contar a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la reforma, en este caso los 30 días se cuentan a partir de este jueves.

Otra opción que tienen las firmas que producen electricidad a partir de la energía eólica o solar, es esperar a que exista un acto de la autoridad que aplique los cambios a la ley, a partir de dicho acto, tienen 15 días para presentar la demanda de amparo.

Por ejemplo, si una de estas empresas recibe el aviso de que ya no se le comprará su energía con la misma periodicidad que antes, dicha notificación es el acto de autoridad con el que se estarían aplicando los nuevos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Tras esto, el consorcio tiene 15 días para promover amparo en contra de el acto de autoridad y de la ley misma.

Acciones de la oposición

Los diputados y senadores de oposición a Morena, que votaron en contra de esta reforma, anunciaron que promoverían una acción de inconstitucionalidad para impugnar los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica.

Las acciones de inconstitucionalidad, que son resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, según el artículo 105 de la carta magna.

Estas acciones pueden ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. Para hacer esta demanda se requiere el equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o la misma proporción de los miembros del Senado.

Otros afectados

En sus artículos transitorios, la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica prevé que los permisos de autoabastecimiento que hayan sido “obtenidos en fraude a la ley”, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante un procedimiento administrativo. Esta disposición solo puede ser impugnada cuando la CRE revoque las autorizaciones que poseen empresas que generan su propia electricidad.

Además, estas firmas deben concluir primero un juicio administrativo, para luego combatir el resultado en amparo. En estos casos, la Comisión Reguladora de Energía, al iniciar un procedimiento administrativo, debe probar en este que los permisos se dieron con un fraude a ley.

A su vez, los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, suscritos con productores independientes, deberán ser revisados a fin de “garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal”, establece el artículo quinto transitorio de la reforma.

El mismo numeral agrega que esos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada, lo que también puede combatirse con el juicio de amparo.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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