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Estas son las reglas para tener o pilotear un dron en México

03-11-2016, 3:51:22 PM Por:
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Las aeronaves no tripuladas, pasaron de ser un pasatiempo (para algunos) a ser un factor clave en la estrategia de algunas de las empresas tecnológicas. Si tienes o quieres operar alguno estos son las reglas que debes seguir.

¿Te acuerdas de aquellas series y películas futuristas que nos proyectaron una sociedad que veíamos lejos de nuestro alcance, aquellas en las que la comunicación era mediada por video conferencias o teléfonos inteligentes y las personas se trasladaban en automóviles aéreos y sin volante?

No fue hace mucho y a estas alturas, pareciera que el futuro nos alcanzó, ahora somos parte de una revolución tecnológica que, de una u otra manera, nos involucra para el beneficio de gran parte de nosotros. Todos los días surge algún dispositivo que reconfigura nuestra manera de interactuar con el entorno. Ahí está el ejemplo de las aeronaves no tripuladas, pasaron de ser un pasatiempo (para algunos) a ser un factor clave en la estrategia de algunas de las empresas tecnológicas más importantes en todo el mundo. No obstante, apenas en abril de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes  publicó, una circular en la que se definieron a mayor detalle algunos aspectos y requerimientos para pilotearlos en nuestro país.

Asimismo y tomando en cuenta las nuevas prácticas internacionales en el sector, el pasado 31 de mayo de este año, la Dirección General de Aeronáutica Civil (“DGAC”) emitió la circular obligatoria CO AV-23/10 R3 (“Circular”), aplicable a todos los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS por sus siglas en inglés) para actualizar y reemplazar a la versión anterior. La Circular es aplicable para:

1. Todas las personas físicas y morales que tenga la intensión de operar o que actualmente operen un RPAS;

2. Todos los fabricantes, importadores y distribuidores de RPAS [nueva regulación]; y

3. Todos los RPAS que operen en México, incluyendo los que pertenezcan al gobierno mexicano, salvo aquéllos que, entre otros, tengan un propósito en materia de seguridad nacional.

Conforme a la Circular, los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia consisten en un RPAS y otros elementos asociados con el equipo de soporte para su operación, los cuales son, entre otros:

a) una estación de control

b) datos de enlace

c) telemetría

d) equipo de navegación y comunicación, mecanismo de lanzamiento y recuperación.

La operación de un RPAS deberá llevarse a cabo y debe ser controlado por un piloto en tierra.

Así, la Circular clasifica estos sistemas de aeronaves de la siguiente manera:

Peso
máximo de despegue

Categoría

Uso

2 kg o menos

RPAS Micro

Privado recreativo

Privado no comercial*

Comercial

Más de 2 kg hasta 25 kg

RPAS Pequeño

Privado recreativo

Privado no comercial*

Comercial

Más de 25 kg

RPAS Grande

Privado recreativo

Privada no comercial*

Comercial

 

En este sentido, dependiendo del peso del RPAS y el uso a dar, varían los requisitos legales de operación. Hay que hacer una revisión puntual en cada caso para identificar los que apliquen.

Por ello, si tenías en mente operar alguna de estas aeronaves, deberás tomar en cuenta adicionalmente que, en la actualidad, existen limitaciones generales que aplican a las tres categorías y tipos de uso, las cuales enlistamos a continuación:

1. Está prohibido arrojar o dejar caer objetos que puedan causar cualquier daño o lesiones a las personas.

2. Deberá llevarse a cabo una inspección previa al vuelo.

3. La operación del RPAS debe evitarse en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas establecidas por la Dirección General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).

4. Los RPAS no pueden transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas.

5. Los RPAS no pueden utilizarse en lugares abiertos o cerrados con más de 12 personas reunidas [nueva regulación].

6. Durante el vuelo, el piloto deberá observar directamente el RPAS y en todo momento deberá mantener el control de la trayectoria de vuelo.

7. El piloto del RPAS es responsable de su operación, uso y de cualquier daño y/o lesión causadas y deberá informar sobre cualquier incidencia que se presente [nueva regulación].

8. Las operaciones del RPAS deberán llevarse a cabo durante el día y en condiciones visuales de vuelo, salvo ciertas excepciones.

9. El piloto no puede volar el RPAS bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias similares. Al igual, el piloto no puede volar más de dos RPAS al mismo tiempo [nueva regulación].

10. Los RPAS extranjeros u operadores extranjeros de RPAS no pueden llevar a cabo operaciones en México, salvo ciertas excepciones.

Asimismo, no está de más que tengas en cuenta que:

  • Los requisitos y limitaciones (por ejemplo, autorización, registro [nueva regulación], altitud máxima de vuelo, límites de velocidad, pólizas de seguro, entre otras) para cada una de las clasificaciones del RPAS, dependen de su uso/categoría y pueden variar en virtud del propósito de su uso.
  • La solicitud para la operación del RPAS conforme a los diferentes requisitos y condiciones previstos en la Circular deberá llevarse a cabo ante la DGAC mediante la presentación de toda la información y el análisis de la mitigación de riesgos [nueva regulación] aplicable.
  • Los importadores, fabricantes y distribuidores de RPAS en México deben cumplir con ciertos requisitos y obligaciones, según la categoría del RPAS [nueva regulación].
  • Cualquier cuestión que no sea considerada en la Circular deberá resolverse a criterio de la DGAC.

Así las cosas es claro que el uso de los RPAS es un tema serio que amerita estudio respecto al equipo a utilizar, peso específico, áreas a cubrir, etc. En todo caso hay que asegurarse que se cumple con la normatividad aplicable, en particular la Circular.  En caso de duda es mejor consultar a un experto para evitar algún riesgo o sanción legal indeseable.

Es cierto que el futuro nos ha alcanzado y con él no sólo llegan nuevas oportunidades para mejorar nuestras condiciones de vida, también llegan nuevos desafíos y retos por conquistar. Veamos qué tal seguimos avanzando, la pregunta ahora es, ¿qué nos avizorarán las películas en los siguientes años? 

*El autor es socio director de la firma de abogados Hogan Lovells BSTL. 

autor Equipo de jóvenes periodistas cuyo objetivo es explicar las noticias más relevantes de negocios, economía y finanzas. Nos apasiona contar historias y creemos en el periodismo ciudadano y de servicio.
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