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El amparo que detendría la propuesta de AMLO para reducir salarios

22-11-2018, 2:29:36 PM Por:
© Alto Nivel

Una magistrada del estado de Sinaloa seguirá recibiendo el mismo sueldo, a pesar de que es superior al que recibirá Andrés Manuel López Obrador

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que prohíbe a los funcionarios ganar más que el presidente de la República, no podrá aplicarse a la  magistrada Sonia Rojas, del estado de Sinaloa, quien obtuvo la primera suspensión provisional en un juicio de amparo contra esa norma.

El decreto que expidió la ley, vigente desde el pasado 6 de noviembre, topa las remuneraciones de toda la burocracia, y elimina las pensiones que desde hace 42 años recibían los expresidentes mexicanos.

Además adiciona un capítulo al título décimo del Código Penal Federal, que establece el delito de remuneración ilícita, que pueden cometer los servidores públicos al recibir pagos que no estén autorizados en esta legislación.

Lee: Los errores de la ley que elimina las pensiones de los expresidentes

Sin embargo, esas disposiciones afectan la independencia del Poder Judicial de la Federación, en transgresión directa al artículo 17 constitucional, el cual reconoce el derecho humano de acceso a la justicia, de acuerdo con el auto que otorgó la suspensión provisional emitido por Ramón Lozano Bernal, titular del juzgado Décimo de Distrito del estado de Sinaloa.

Intervención indebida

El juez consideró que no podía negar esta suspensión, pues de hacerlo se estaría permitiendo un “factible atentado contra la independencia del poder judicial en su variante objetiva, que se identifica con la ausencia de presiones externas, así como la exclusión de intromisiones indebidas de otros poderes y fuerzas del Estado”.

Esto quiere decir que, de momento, el juez cree que la ley presiona indebidamente a los miembros del poder judicial, al ordenar la disminución de sus sueldos, y esa presión termina convirtiéndose en un atentado a la independencia judicial.

sueldoTwitter @CJF_Mx

Las disposiciones planteadas afectan la independencia del Poder Judicial de la Federación, en transgresión directa al artículo 17 constitucional.

Para llegar a esta conclusión se argumenta que la norma no está tomando en cuenta que la Constitución, en su artículo 94, párrafo 11, prohíbe que se reduzcan los sueldos de los jueces y magistrados durante su encargo.

Esto último es el derecho a la irreductibilidad de las percepciones, el cual es uno de los elementos que integran la independencia judicial, es decir, el que el salario de un juez no pueda ser reducido permite que el juzgador realice su trabajo de manera imparcial y sin presiones.

La independencia judicial es un principio de rango constitucional, con el que el Estado se asegura que las resoluciones de los jueces, magistrados y ministros de la Corte se emitan sin influencias ajenas o externas.

Protección internacional

La magistrada que promovió el amparo no solo considera que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos es inconstitucional, en su opinión también es violatoria del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este argumento fue aceptado y retomado por el juez que otorgó la suspensión, quien también se refiere a la Observación General número 32, emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con relación al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En esos documentos se establece “que la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal, es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna”.

Este es el argumento central de la suspensión que beneficia a la magistrada, por lo que -hasta que no se resuelva el fondo del amparo- ella seguirá recibiendo el mismo sueldo, a pesar de que este sea superior a los 108,000 pesos que recibirá el próximo presidente Andrés Manuel López Obrador.

Efectos provisionales

La suspensión provisional es un incidente dentro del juicio de amparo que paraliza el acto reclamado, a fin de que este se detenga temporalmente, evitando sus consecuencias o resultados.

En este caso, el acto reclamado es la discusión, aprobación y emisión del decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, y la adición al Código Penal Federal.

Por ende, todo lo dispuesto en esas normas no puede aplicarse a la magistrada promovente del amparo.

Esta situación dejará de ser provisional y pasará a ser permanente en caso de que se le otorgue el amparo de manera definitiva.

Este juicio, promovido por la magistrada desde el pasado 15 de noviembre, deberá ser resuelto por el juez Décimo de Distrito del estado de Sinaloa, Ramón Lozano Bernal, siempre y cuando así lo autorice un Tribunal Colegiado de Circuito, pues el mismo juzgador expuso que está impedido para conocer de esta causa, ya que como servidor público él también es destinatario de la ley que se está impugnando.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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