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¿Es delito el espionaje en México?

19-06-2017, 2:25:34 PM Por:

La vida privada o intimidad es un derecho humano que está incluido en la legislación mexicana, sin embargo, hay letras chiquitas que te pueden dejar en la indefensión.

Intervenir las comunicaciones de los particulares sin que medie una autorización judicial es un delito que en México se sanciona con hasta doce años de prisión y 45,294 pesos de multa. Se trata de una facultad –limitada- que posee el Poder Ejecutivo federal, siempre y cuando “exista una amenaza inminente” en contra de la Seguridad Nacional, o se tenga la sospecha de la comisión de un delito grave.

Lo que popularmente se conoce como espionaje telefónico está claramente regulado en el Código Penal Federal (artículo 177), la Ley de la Policía Federal (art. 48), la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (art. 11 bis 1), el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 252), y la Ley de Seguridad Nacional (art. 33).

Según estas normas, la intervención de comunicaciones es la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, por parte de “una instancia autorizada”, de las comunicaciones privadas, esta limitación del derecho a la privacidad puede realizarse “por cualquier medio, aparato o tecnología”, aunque para ello debe mediar la puntual autorización de un juez de control.

Sin la participación del Poder Judicial de la Federación, que es el encargado de autorizar este tipo de intervenciones, se supone que ninguna instancia gubernamental puede espiar a los ciudadanos, no obstante, este lunes el diario The New York Times reveló que activistas de organizaciones civiles y varios periodistas fueron víctimas de un malware israelí que habría permitido la intervención de sus teléfonos celulares.

Seguridad Nacional vs Intimidad

La vida privada o intimidad es un derecho humano que está incluido en la legislación mexicana y en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), entre otros.

Sin embargo, de acuerdo con varias tesis emitidas recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la vida privada no es un derecho absoluto, “sino que puede restringirse” en la medida en que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ejemplo, si el Ministerio Público está realizando una investigación, este puede fotografiar a alguna persona en la vía pública, sin que ello implique transgredir el artículo 16 de la Constitución, que prohíbe los actos de molestia por parte de la autoridad en contra de los ciudadanos.

No obstante, la Corte ha sido muy clara con respecto a la intervención de las comunicaciones privadas, que necesariamente requieren “autorización exclusiva de la autoridad judicial federal”.

De acuerdo con la jurisprudencia 115/2012 emitida por la Primera Sala de la SCJN, “todas las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada”. Este derecho se extiende a los datos almacenados en cualquier dispositivo electrónico.

Indefensión Ciudadana

Desde 2012, la Corte ha reiterado que aún en investigaciones sobre delincuencia organizada, las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, como el Ministerio Público, solo pueden tener acceso a la información de teléfonos celulares con una orden judicial que así lo autorice.

El problema surge cuando la intervención de comunicaciones se realiza afectando los derechos de activistas, opositores políticos o periodistas. Si bien ese tipo de espionaje es ilegal, la institución encargada de investigar el ilícito depende de quien sería el presunto responsable de esa invasión a la privacidad personal.

Además también es cuestionable la legalidad de los programas informáticos que permiten realizar intervenciones telefónicas. De hecho, el malware israelí que reporta The New York Times es desarrollado por la firma NSO Group, una empresa con sede al norte de Tel Aviv que no proporciona ningún tipo de información a la prensa.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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