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Corte avala ‘Ley de Cuates’ para quienes calificarán elección de 2018

27-06-2017, 2:00:48 PM Por:

La Suprema Corte declaró constitucional la polémica reforma que amplió la duración en el cargo de cuatro magistrados del Tribunal Electoral, que tendrán la facultad de calificar los resultados de las elecciones presidenciales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la reforma que en 2016 amplió la duración en el cargo de cuatro magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quienes tendrán la facultad de calificar las elecciones presidenciales de 2018.

En una votación dividida, seis ministros del pleno de la Corte avalaron la constitucionalidad de la llamada “Ley de Cuates”, al considerar que los cambios realizados el año pasado en el Congreso no afectan la imparcialidad de los magistrados electorales, ni la certeza jurídica y legitimidad del Tribunal Electoral federal, que es la última instancia encargada de resolver las controversias que se generan en las elecciones presidenciales.

La reforma, que había sido impugnada en una Acción de Inconstitucionalidad por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, amplió de tres a seis años el periodo de los magistrados electorales José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzáles, mientras que los nombramientos de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón se extendieron de seis a ocho años.

Con esos cambios, realizados en noviembre de 2016, el Senado mexicano modificó la estructura de los periodos en funciones de cuatro de los siete magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El proyecto que resolvía la Acción de Inconstitucionalidad fue elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y en este se proponía declarar la invalidez de la reforma con la que se modificaron la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sin embargo, esta propuesta fue rechazada con seis votos de los once ministros que integran el pleno de la Corte, por lo que los cambios en el periodo de los magistrados electorales fueron confirmados.

A pesar de los argumentos del PRD y de Morena, con los que coincidía el proyecto, los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos, y el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, consideraron que la ampliación del periodo en funciones de los magistrados electorales no afecta ni su imparcialidad, ni su independencia. Tampoco se transgredió el régimen de escalonamiento de los magistrados electorales, ni la seguridad jurídica que esto representa.

En contraste, los ministros de la Corte que perdieron la votación consideraban que el Senado se extralimitó en sus funciones, asumiendo una competencia que no le correspondía, afectando la independencia judicial del Tribunal Electoral.

De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución, el TEPJF es el encargado de “resolver en forma definitiva e inatacable” las impugnaciones que se presenten en elección de presidente de la República.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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