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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió una sanción de 2 millones 345 mil 760 pesos contra Frutas y Hortalizas de Calidad (FHC) —empresa propiedad de Carlos Efraín Cabal Peniche— y otra persona física por realizar una operación de venta indirecta de acciones de ABC Aerolíneas (Interjet).
A través de un comunicado, el órgano antimonopolio apuntó que en noviembre de 2020, se llevó a cabo una transacción mediante la cual una persona física adquirió un porcentaje de las acciones representativas del capital social de HBC International.
En noviembre de 2020 se realizó una transacción mediante la cual una persona física adquirió un porcentaje de las acciones representativas del capital social de HBC International, propiedad de Frutas y Hortalizas de Calidad. Lo anterior implicó la adquisición indirecta de una parte de los activos de Interjet, toda vez que HBC, propiedad de Alejandro del Valle de la Vega, cuenta con participación en dicha aerolínea”, se lee en un comunicado de Cofece.
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En aquel entonces, Cabal Peniche anunció que retiraba su participación de la empresa HBC, la cual a su vez, durante el mismo periodo, comenzó a inyectar capital en la firma aérea.
Grupo Cabal, a partir de hoy 9 de noviembre del año en curso, decide retirar su participación en la empresa HBC, inversionista de Interjet (…) Alejandro (Del Valle) continúa como inversionista y cuenta con las facultades y el apoyo de la familia Alemán para salvaguardar los intereses de la empresa, sus empleados, y los acreedores”, expuso en ese entonces.
Al respecto, la Cofece indicó que los agentes económicos involucrados en la operación incumplieron con el aviso de concentración, pese a que ya habían sido notificados.
La omisión de notificar la transacción antes de realizarla imposibilitó el ejercicio de las atribuciones de la Cofece para evaluar el impacto que esta tendría en los mercados y con ello prevenir, de ser el caso, los posibles daños y/o riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia”, acotó el órgano.
Finalmente, agregó que esta operación no producirá efectos jurídicos, por lo que no podrá registrarse en los libros corporativos, formalizarse en un instrumento público ni tampoco inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que tenga la autorización favorable del Pleno de la Comisión.
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