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La Ley que podría costarle millones a Gastón Azcárraga

14-05-2014, 6:49:15 PM Por:
La Ley que podría costarle millones a Gastón Azcárraga fifu

En la Ley de Concursos Mercantiles se añadió, apenas en enero pasado, un título que podría obligar al empresario a reponer daños patrimoniales a Mexicana.

Luego de varios trascendidos y la confirmación por parte de la PGR de que el empresario Gastón Azcárraga Andrade fue localizado en Estados Unidos, vale la pena darle un vistazo a la ley que podría costarle más que la libertad, si existieran pruebas suficientes de que ocasionó daños a Mexicana de Aviación antes de interrumpir sus operaciones el 28 de agosto de 2010.

Hay un detalle interesante en los cambios a la Ley de Concursos Mercantiles, aprobados por el Congreso de la Unión y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.

Lo que dice, en corto, es que el empresario podría ser responsable y tendría que indemnizar los daños y perjuicios por acciones u omisiones a los activos de Mexicana, si se pudiera comprobar mala fe. Esto podría sumar una cantidad multimillonaria.

Vaya, pareciera que el Título Décimo Bis de la Ley de Concursos Mercantiles adicionado en su totalidad en enero pasado, estaba pensando en Mexicana de Aviación. Considerando que la declaración de la etapa de quiebra del Concurso Mercantil se dio apenas en abril pasado, tras cuatro años de un supuesto periodo de Conciliación, todo el peso de esta sección de la ley podría caer sobre el expresidente del Consejo de Administración de Mexicana.

Este Título se llama “Responsabilidad de los Administradores” y dice:

Artículo 270 Bis.- Los miembros del Consejo de Administración, así como los empleados relevantes del Comerciante, serán susceptibles de la responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Comerciante, cuando le hayan causado un daño patrimonial y el Comerciante se encuentre en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones a que se refieren los artículos 10, 11 y 20 Bis de esta Ley, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes:

I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio del Comerciante, con conflicto de interés;

II. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accionistas del Comerciante, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas;

III. Cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas;

IV. Generen, difundan, publiquen, proporcionen u ordenen información, a sabiendas de que es falsa;

V. Ordenen u ocasionen que se omita el registro de operaciones efectuadas por el Comerciante, así como alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros;

VI. Ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad del Comerciante. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos incluidos en la contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus facultades, requieran información relacionada con los registros contables y el Comerciante no cuente con ella, y no se pueda acreditar la información que sustente los registros contables;

VII. Destruyan, modifiquen u ordenen que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables del Comerciante, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

VIII. Alteren u ordenen que se modifiquen las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos una deuda, quebranto o daño en el patrimonio del Comerciante, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero, o de terceros, incluyendo el registro de pasivos a favor de las personas señaladas en los artículos 116 y 117 de esta Ley, o

IX. En general, realicen actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a esta Ley u otras leyes.

El título Décimo Bis continúa por el estilo y aclara que “la responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados… será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión… La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados…”

Por si acaso, el legislador previene la posibilidad de alguna cláusula de exención de responsabilidades en la empresa:

“El Comerciante afectado, en ningún caso, podrá pactar, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refiere este precepto legal…”

Es decir, si se comprueba y cuantifica que el empresario llevó a cabo un daño patrimonial a Mexicana, tendría que pagarlo, independientemente de la pena de tres a 12 años de prisión que marca la propia Ley de Concursos Mercantiles en su Título Décimo Primero, artículo 271. También, esto sería más allá de cualquier otra acusación penal.

La propia ley prevé, por supuesto, algunas salvedades, como es el caso de que comprueben haber obrado de buena fe, siguiendo la ley o tomando decisiones de acuerdo con la información proporcionada por la alta dirección de la empresa. Eso es lo que tendrá comprobar la defensa.

Otra salvedad importante es que las responsabilidades prescriben a los cinco años. Viéndolo así, la declaración de quiebra definitiva fue oportuna y muy mala noticia para Gastón Azcárraga. En un año más no existiría posibilidad de cobrar responsabilidades al empresario.

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autor Periodista
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