El fideicomiso como herramienta patrimonial

Dentro de los diversos vehículos normalmente utilizados por las familias mexicanas para estructurar su patrimonio destaca el fideicomiso, ¿por qué es importante considerarlo?
Por Abril Rodríguez Esparza, Socia de Impuestos en EY México
Lejos de ser un tema sofisticado, la planeación patrimonial es una cuestión que nos compete a todos los que tenemos un patrimonio que deseamos transmitir eventualmente a nuestros beneficiarios. En términos generales, una adecuada planeación patrimonial debe cumplir con los siguientes objetivos: (I) ofrecer una correcta gestión de los activos que integran el patrimonio y buscar incrementar (o por lo menos mantener) la situación financiera de la familia; (II) identificar los deseos y las necesidades de los titulares del patrimonio, y buscar satisfacerlos durante su vida y tras su muerte; y (III) establecer mecanismos y pautas que permitan su traspaso de manera ordenada y armónica hacia la siguiente generación.
Tras hacer un inventario del patrimonio y una vez definidas las necesidades del titular, así como sus aspiraciones para el manejo de los recursos tras su muerte, es necesario identificar los vehículos y contratos más idóneos para alcanzar esas metas.
Dentro de los diversos vehículos normalmente utilizados por las familias mexicanas para estructurar su patrimonio destaca el fideicomiso. En términos generales, el fideicomiso es un contrato por virtud en el cual una persona (fideicomitente) aporta a una institución financiera mexicana (fiduciario) bienes para destinarlos a fines determinados, en beneficio de ciertas personas (fideicomisarios). Es importante precisar que el fideicomiso no crea una persona jurídica distinta de sus miembros; sin embargo, sí conlleva que los bienes aportados formen un patrimonio autónomo destinado a los fines establecidos por el fideicomitente.
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El fideicomiso tiene muchas ventajas frente a otras figuras o entidades jurídicas mexicanas, entre estas destacan: (I) gran flexibilidad en su objeto; (II) eficiencia fiscal; y (III) el deber fiduciario. Respecto de la primera, el fideicomiso es muy flexible y versátil, tanto en el ámbito corporativo como en el patrimonial, dado que puede tener cualquier finalidad siempre que esta sea lícita y no contravenga el orden público. Por ello, puede ser utilizado como un vehículo holding para mantener las acciones de la empresa familiar, tener portafolios de inversión, gestionar inmuebles para su arrendamiento, administrar activos relevantes como colecciones de arte; ser propietario de inmuebles en zonas restringidas para extranjeros o fungir como un vehículo de garantía; entre otros muchos fines, siendo el límite nuestra imaginación y la legalidad.
Desde la perspectiva tributaria, por lo que hace a las aportaciones de activos, el fideicomiso es muy eficiente, pues la legislación fiscal permite que estas no se consideren como una enajenación gravada para el fideicomitente siempre que cumplamos con ciertos requisitos; tales como que el fideicomitente y el fideicomisario sean la misma persona o que mantenga el derecho para readquirir los bienes contribuidos. Esto es relevante ya que, por ejemplo, si aportáramos esos bienes a una sociedad, esa transmisión se consideraría una venta y el aportante quedaría gravado sobre la ganancia. Una vez aportados los activos, los ingresos que se generen al nivel del fideicomiso deberán ser reconocidos fiscalmente por el fideicomitente o por los beneficiarios, según sea el caso, como si los hubiesen obtenido de manera directa. Lo anterior no aplica tratándose de fideicomisos con actividades empresariales.
En la práctica solemos ver fideicomisos en los que los padres se designan como beneficiarios en primer lugar y nombran a sus hijos como fideicomisarios tras su muerte. Otra alternativa común es donar los bienes a los descendientes con la carga de aportarlos a un fideicomiso que contiene las reglas que los padres diseñaron, tales como establecer instrucciones sobre los montos y la periodicidad de las distribuciones del fideicomiso a sus beneficiarios.
Respecto del último punto, el fiduciario está obligado a actuar con toda la diligencia respecto del patrimonio del fideicomiso y debe acatar las instrucciones y reglas estipuladas en el contrato por el fideicomitente. Esto garantiza que se cumplirá la voluntad del titular del patrimonio incluso cuando este ya no viva, lo cual resulta muy atractivo para muchas personas ya que se aseguran de que el patrimonio no se dilapidará, o bien que la empresa familiar no saldrá del grupo nuclear, o que ciertos miembros estarán protegidos financieramente en todo momento, entre otros fines. Para estos efectos el fideicomitente puede también incluir un comité técnico y designar a sus miembros, quienes tomarán ciertas decisiones respecto de los activos.
Por todo lo anterior, cuando se explore cómo estructurar el patrimonio, siempre hace sentido considerar al fideicomiso como una opción viable y atractiva.
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