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Educación

¿En qué consiste la reforma educativa de López Obrador?

13-12-2018, 10:57:04 AM Por:

Con la Reforma Educativa desaparecen los concursos de oposición en la educación básica, y también la autonomía de las universidades del país

La iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, que abroga la reforma educativa del sexenio de Enrique Peña Nieto, incorpora los principios de equidad y universalidad en la educación que imparte el Estado, desaparece los concursos de oposición y las evaluaciones punitivas, y al mismo tiempo elimina de la Constitución la autonomía de las universidades.

La propuesta de reforma a la carta magna, enviada a la Cámara de Diputados, sustituye por completo la fracción VII del artículo 3ro constitucional, que actualmente establece la autonomía de las instituciones de educación superior, una facultad que les permite gobernarse a sí mismas, administrar su patrimonio, determinar sus planes y programas, y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

Ni en la exposición de motivos, ni en los artículos transitorios del documento, se explican las razones para desaparecer del texto constitucional la fracción que es fundamento de la existencia de instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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La autonomía universitaria en la máxima casa de estudios del país fue plasmada formalmente en su Ley Orgánica de 1945, mediante un decreto del entonces presidente Manuel Ávila Camacho, publicado el 6 de enero de ese año en el Diario Oficial de la Federación.

Esta facultad fue elevada a rango constitucional para todas las instituciones de educación superior, cuyas leyes señalen que son autónomas, en una reforma constitucional publicada el 9 de junio de 1980.

El que ahora se proponga eliminarla de la carta magna pone en riesgo el andamiaje jurídico que permite la autogestión académica, administrativa y patrimonial de las universidades públicas.

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La nueva Reforma Educativa

Universalidad y equidad

Así mismo, la propuesta incluye a la educación superior como parte de la educación obligatoria y gratuita. Actualmente, el artículo 3 de nuestra carta magna solo considera como obligatoria a la educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior (bachillerato).

Otro cambio que destaca en el proyecto es la inclusión del principio de universalidad en la educación. También añade que esta será equitativa, considerando la diversidad cultural y étnica de México, “a fin de combatir las desigualdades sociales, de género y regionales”.

En ese tenor, se añade que en las zonas vulnerables “se implementarán acciones de carácter alimentario”, al tiempo que se respaldará a los estudiantes en condiciones de desventaja socioeconómica, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y de carácter transversal.

Todas estas medidas serán implementadas de manera gradual a partir de lo que establezca la legislación secundaria, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la iniciativa de reforma.

Carrera Magisterial

El proyecto plantea abrogar la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y prevé derogar las disposiciones contenidas en normas, reglamentos y acuerdos de la reforma educativa de Peña Nieto.

El término abrogar significa que se deja sin vigencia (y por ende sin validez) la totalidad de una ley, mientras que derogar es la privación parcial de la vigencia de los contenidos de una norma.

Al abrogarse las leyes del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), desaparece este organismo autónomo, así como los concursos de oposición para el ingreso al sistema educativo, y las evaluaciones obligatorias de los docentes.

En su lugar se crearía el Servicio de Carrera Profesional del Magisterio y un “Centro Nacional para la revaloración” de los docentes, este último solo tendría autonomía técnica, es decir, no contaría –como el INEE- con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Se propone que este centro sea dirigido por un consejo directivo de siete miembros, que serían designados por la Secretaría de Educación Pública. Al mismo tiempo, el Centro Nacional para la revaloración del magisterio contaría con un consejo consultivo integrado por docentes distinguidos, madres y padres de familia, y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

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Los detalles sobre el funcionamiento específico de este centro, así como del Servicio Profesional Docente, deberán ser desarrollados en la legislación secundaria que el Congreso tendría que emitir 180 días después de que se publique la reforma.

Al tratarse de un cambio constitucional, esta iniciativa debe ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas sedes, así como por al menos 17 Congresos de las entidades federativas, de acuerdo con el artículo 135 de la carta magna.

autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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