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Economía

SCJN invalida por inconstitucional política eléctrica de la Secretaría de Energía

03-02-2021, 2:44:55 PM Por:

La Segunda Sala del máximo tribunal del país consideró que los lineamientos de Sener contradicen las finalidades constitucionales en materia energética

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos, por contravenir a la Constitución, el acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) que desde mayo de 2020 estableció la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

El acuerdo ya se encontraba suspendido por las controversias constitucionales que promovieron la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el gobierno de Tamaulipas, por lo que el fallo de este miércoles ratifica de manera definitiva que esos lineamientos no podrán ser aplicados.

La medida de la Sener imponía límites a las empresas de energías renovables para acceder al sistema eléctrico mexicano, tal y como lo propuso ahora el presidente Andrés Manuel López Obrador en su iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que fue aprobado sin modificaciones por cuatro de los cinco integrantes de la Segunda Sala de la Corte, establece que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional de la Sener invade facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), las cuales están establecidas en la Constitución.

La única ministra que votó en contra de esta determinación fue Yasmín Esquivel Mossa, quien en 2019 llegó al máximo tribunal del país a propuesta del presidente López Obrador.

El acuerdo de la Secretaría de Energía que analizó la Segunda Sala de la Corte “obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, toda vez que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las Energías Limpias Intermitentes”, enfatiza la resolución.

En este fallo la Corte invalidó los aspectos del acuerdo que invaden las facultades de la Cofece, y aquellos que violentaban el principio constitucional de sustentabilidad, pues este último concepto es una condición que resulta “obligatoria en el sector energético, considerando además que ello impacta en el diverso derecho humano a un medio ambiente sano”.

El acuerdo con la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional de la Secretaría de Energía se publicó el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, pero quedó suspendido por la Corte luego de las controversias constitucionales promovidas por el gobierno de Tamaulipas y la Cofece.

Adicionalmente las empresas de energías renovables también han conseguido suspensiones definitivas a través de más de 60 amparos, en contra de lineamientos similares emitidos el año pasado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

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autor Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.
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